MANUAL DE CONVIVENCIA

MANUAL DE CONVIVENCIA

IED. ORESTE SNDICI

“CONSTRUYENDO CIUDADANÍA PARA CONVIVIR EN PAZ”

  

PREÁMBULO.

 

El consejo Directivo de la IED. ORESTE SÍNDICI del municipio de Nilo Cundinamarca como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la institución en sesión ordinaria del día 24 de abril de 2017, según acta No. 023, APROBÓ Y ADOPTÓ los ajustes y actualización realizados al Manual de Convivencia de la Institución teniendo en cuenta la normatividad emitida por el Gobierno nacional.

 

La convivencia escolar en la IED. Oreste Síndici tiene un enfoque eminentemente FORMATIVO, privilegiando el ejercicio de la ciudadanía a partir de la enseñanza y práctica de conocimientos, habilidades y valores que permitan una convivencia pacífica y armoniosa con los otros(as), construyendo relaciones de respeto mutuo y solidaridad recíproca que faciliten el cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicie el desarrollo integral de los estudiantes.

 

El enfoque  FORMATIVO conlleva una dimensión preventiva y requiere formar personas autónomas, capaces de tomar decisiones personales y anticiparse a las situaciones que amenazan o alteran el aprendizaje de la convivencia, para ello es necesario vivenciar la ciudadanía a través de “competencias entendidas como el conjunto de conocimientos, habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articuladas entre sí, hacen posible que las ciudadanas y ciudadanos actúen de manera constructiva en la sociedad democrática” (MEN, 2003).

 

“El concepto de ciudadanía parte de la idea básica que considera característico de las personas vivir en sociedad, lo que convierte a las relaciones en una necesidad para sobrevivir y darle sentido a la existencia” (MEN, 2006). Desde el momento en el que nacen, las niñas y los niños aprenden a relacionarse con las personas y a entender qué significa vivir en sociedad; aprendizaje que continúa toda la vida.

 

Con el fin de fortalecer la convivencia de todos los integrantes de la comunidad educativa, favorecer la sana convivencia en el marco del prevalecimiento de los derechos, el cumplimiento de los deberes inherentes a cada uno de sus miembros, la práctica cotidiana de los valores institucionales y atendiendo lo establecido en la ley 1620 de 2013 en relación con los ajustes al Manual de Convivencia, se aprueba y se adopta el presente Manual de convivencia como una herramienta pedagógica coherente con el Proyecto Educativo Institucional.

 

ACUERDO 01 DE 24 DE ABRIL DE 2017

“Por el cual se hacen ajustes de ley y se APRUEBA y se ADOPTA el MANUAL DE CONVIVENCIA de la IED. Oreste Síndici del municipio de Nilo Cundinamarca”

 

El Consejo Directivo de la Institución Educativa Departamental Oreste Síndici

 

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013, Decreto 1965 de 2013, Decreto 1075 de 2015, Ley 1801 de 2016 y

CONSIDERANDO

 

Que es deber de la comunidad educativa dar cumplimiento y aplicación a la ley en lo referente a las normas, leyes, decretos vigentes y fundamentalmente a la Constitución Nacional de 1991, Ley 115 de 1994 General de Educación especialmente en sus artículos 73 y 87 que establecen el Reglamento o Manual de Convivencia para todos los Centros Educativos, Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia, ley 1620 de 2013 Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y demás normas concordantes.

 

Que la Ley General de Educación 115 de febrero 8 de 1994 establece en su artículo 144 las funciones del Consejo Directivo y en el numeral c) la función específica de Adoptar el reglamento de la Institución, de conformidad con las normas vigentes.

 

Que el Decreto 1860 de agosto 3 de 1994 establece en su artículo 23 las funciones del Consejo Directivo y en el numeral c) la función específica de Adoptar el Manual de convivencia y el reglamento de la Institución.

 

Que la ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 Código de Infancia y Adolescencia,  establece la Protección integral de los niños, niñas y adolescentes para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades, en este sentido, la institución  cumple con la obligación ética del pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, en consecuencia el Manual de Convivencia Institucional es una herramienta pedagógica que favorece la convivencia sana, armónica y pacífica en el marco de la práctica de los valores y en coherencia con la filosofía de la Institución, de la cual debe apropiarse toda  la comunidad educativa para contribuir en la consecución de los propósitos y metas institucionales y por ello deben comprometerse de manera irrenunciable e inexcusable en el proceso educativo basado en la participación democrática, para lo cual es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa.

Que la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 creó el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar con el fin de contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural y cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado. Este Sistema reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos.

 

Que el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 Reglamentó el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia de los establecimientos educativos de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados con incentivos y participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia,  la sociedad y los demás actores que participan en la Ruta de Atención Integral.

 

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015 compiló toda la normatividad vigente y preexistente en materia educativa.

Que la ley 1801 de 29 de julio de 2016 expidió el Código Nacional de Policía y convivencia, en su libro segundo habla de la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia; Título IV De la tranquilidad y las relaciones respetuosas; Capítulo II de los establecimientos educativos; Artículo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias.

 

Que el contenido del presente Manual de Convivencia es fruto de la concertación democrática y de la participación de representantes de la comunidad educativa, por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento y acatamiento en los procesos institucionales y se encuentra avalado y aprobado por el Consejo Directivo según acta No 023 del 24 de abril de 2017.

En virtud de lo expuesto

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO.

APROBAR Y ADOPTAR la reforma y actualización del MANUAL DE CONVIVENCIA de la IED. Oreste Síndici del municipio de Nilo Cundinamarca, teniendo en cuenta la normatividad vigente expedida por el gobierno nacional en esta materia

 

ARTÍCULO SEGUNDO.

Socializar el texto completo del Reglamento o Manual de Convivencia con toda la comunidad educativa para su interiorización y cumplimiento.

 

ARTÍCULO TERCERO.

Propiciar la revisión permanente del presente Reglamento o Manual de Convivencia, según el procedimiento estipulado para que se efectúen los ajustes, cambios, adiciones y reformas pertinentes y darle estricto cumplimiento, acato y obediencia a la jurisprudencial legal vigente y a los decretos en materia educativa.

 

ARTÍCULO CUARTO. Derogar los anteriores reglamentos o Manuales de Convivencia escolar.

 

ARTICULO QUINTO.  El presente acuerdo rige a partir de su publicación

 

 

CAPÍTULO 1. LA INSTITUCIÓN

 

SÍNTESIS HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN

El 18 de marzo de 1.974, empezó a funcionar el colegio de enseñanza secundaria, creado por la Ordenanza No. 004 de 1.973 y Decreto No. 00508 de 1.974, en calidad de anexo al colegio departamental “ATANASIO GIRARDOT” de Girardot, con aprobación oficial según Resolución No. 06160 del 29 de noviembre de 2002, y Resolución No. 02215 del 11 de junio de 2004, autorizada legalmente por el Ministerio de Educación Nacional para impartir enseñanza formal en los niveles de Preescolar, Básica y Media Técnica en jornada única, en calendario A y Educación Formal para Adultos; mediante resolución No. 4492 del 18 de julio de 2019, se dio inicio al programa de Educación de Adultos en la Escuela de Soldados Profesionales “Sl. Pedro Pascasio Martínez Rojas”, del municipio de Nilo, Cundinamarca..

 

La Institución honra con su nombre al genio de la música Oreste Síndici, compositor italiano quien, durante su permanencia en el municipio de Nilo, compuso las notas del himno nacional de la República de Colombia.

 

NORMATIVIDAD

La Institución Educativa Departamental Oreste Síndici acata las directrices emanadas por el Ministerio de Educación Nacional; la reglamentación y regulación direccionada a estamentos educativos públicos que para ello destina la Secretaría de Educación y que es asumida, por voluntad propia por aquellos que se vinculan a la Institución a través del acuerdo de matrícula. De igual forma recordando las instancias de la corte constitucional que a ese respecto se pronuncian:

 

“La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia Escolar que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”.  (SC- 555/94).

 

“La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo. (ST- 527/95).

 

“La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la Institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).

 

“El hombre, considera la Corte constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social, así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a  un establecimiento educativo.

 

De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las situaciones que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden  jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea”(Corte Constitucional. Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997).

 

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”.  (SC-481/98).

 

En conexión con lo anterior, este Manual incluye la adopción de medidas preventivas del acoso escolar, tal y como lo ordena la Corte Constitucional en la parte resolutiva del estudio realizado a la acción de tutela resuelta en la Sentencia T-478 de 2015, en donde se establece que se deben aplicar “medidas preventivas del acosos escolar necesarias de acuerdo al Sistema Nacional de Convivencia Escolar y la obligación de proteger el derecho a la educación de los menores, así como garantizar que el mismo sea un espacio de respeto por la diversidad, la pluralidad y la igualdad en la diferencia”

 

Adicionalmente, el artículo 26 de la ley 1801 del 29 de julio de 2016, denominada “Código Nacional de Policía y Convivencia para Vivir en Paz”, establece los deberes de convivencia de todos los ciudadanos Colombianos, de la siguiente manera: “Es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios a la misma, deben regular sus comportamientos a fin de respetar a las demás personas, en el ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos, en su vida, honra y bienes, de conformidad con la Constitución Política y las leyes, y especialmente con lo dispuesto en la presente ley”.

 

De otra parte, la ley 1098 del 08 de noviembre de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, establece la obligación ética, fundamental y complementaria de los establecimientos educativos en sus artículos 43 y 44, que promueven la obligación de “garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar”.        

 

 

CAPÍTULO 2. POLÍTICA INSTITUCIONAL

 

En concordancia con el lema del manual de convivencia la I. E. D. Oreste Síndici, la política institucional de convivencia se fundamenta en la construcción de ciudadanía a partir de una formación integral que le permita a la comunidad educativa convivir en un ambiente sano y pacífico, promoviendo los valores institucionales para que puedan cumplir con sus deberes y disfrutar de sus derechos.

 

CAPÍTULO 3.  MARCO REFERENCIAL

 

ARTÍCULO 1. HORIZONTE INSTITUCIONAL

Bajo los preceptos del proyecto educativo institucional de la I. E. D. Oreste Síndici, se dan a conocer los componentes del horizonte institucional, tales como la misión, la visión, la filosofía y los principios de la institución como construcción colectiva de docentes, miembros del gobierno escolar y opiniones de los diferentes actores educativos en el presente manual de convivencia:

 

ARTÍCULO 2. Misión

 

La Institución Educativa Departamental Oreste Síndici del Municipio de Nilo,  presta el servicio educativo en  los niveles de Preescolar, Básica primaria-secundaria, Media Técnica con especialidad en  Gestión Empresarial y en articulación con el SENA dirigido a niños, niñas y jóvenes; y el Programa de Educación formal para adultos en todos sus ciclos, con el objetivo de brindarles una formación integral en los aspectos humano, intelectual, técnico e investigativo, que permita la formación de bachilleres con un alto grado de competencias y valores; facilitando su acceso al mercado laboral, a la educación superior o a su propio emprendimiento y permitiendo su participación creativa y liderazgo en los retos que demanda la sociedad cambiante a la cual se enfrenta a diario.

 

 

ARTÍCULO 3. Visión

 

Para el año 2022 la Institución Educativa Departamental Oreste Síndici será reconocida como  un establecimiento Educativo público, líder a nivel local y regional en la  formación de bachilleres técnicos y académicos altamente calificados en las pruebas de estado, con nuevos esquemas de comportamiento ciudadano  y con un alto nivel de participación en el desarrollo intelectual, económico, cultural, social y tecnológico individual y de su comunidad; bachilleres con gran capacidad de liderazgo, de enfrentar los cambios de un mundo globalizado; de tomar decisiones, elaborar y concretar proyectos de investigación y emprendimientos sensibles y tolerantes con las circunstancias y necesidades de sus semejantes.

 

ARTÍCULO 4. Filosofía institucional

 

La Institución Educativa Departamental Oreste Síndici forma seres humanos íntegros, responsables, capaces de hacer valer sus derechos y cumplir sus responsabilidades, dándoles espacios para la expresión de sus ideas, opiniones y críticas constructivas, reconociendo y respetando las diferencias y limitaciones en el desarrollo del proceso formativo tendiente a obtener un alto nivel educativo y gran motivación hacia la gestión empresarial, según lo aprobado por la Secretaria de Educación del departamento.

 

ARTÍCULO 5. Valores

Los Valores son todos aquellos aspectos y relaciones de la realidad que son capaces de despertar, por sí mismos, el interés de la persona. Los valores son referentes, pautas que orientan el comportamiento humano hacia la transformación social y la realización de la persona. Son guías que dan determinada orientación a la conducta y a la vida de cada individuo y de cada grupo social. Siempre nos hacen más plenos. Aspiran a lo que llamamos felicidad.

 

En este contexto los valores que potenciaremos serán: honestidad, respeto, fraternidad, responsabilidad, autonomía y libertad.

 

Honestidad: Transparencia y coherencia en sus intenciones, acciones y responsabilidades de acuerdo con los principios morales.

Respeto. Consideración por el otro aceptando las diferencias y tolerando las formas de ser, vestir, pensar, actuar, creencias y culturas. Valorar a todo ser vivo que habita nuestro planeta.

Fraternidad: base que reconoce la dignidad de los individuos permitiendo cohesión en la comunidad escolar.

Responsabilidad: permite dar razón de sus actos y de sus decisiones asumiendo sus respectivas consecuencias.

Autonomía: Sentido crítico para construir personas capaces de transformar sus vidas y su entorno.

Libertad: ejercida con responsabilidad, vivida desde la óptica de la fe genera autonomía y sentido crítico.

 

ARTÍCULO 6. Principios institucionales

1.                Constituir una comunidad educadora que, en la formación humana y profesional, considere importante mantener un alto nivel académico que permita a sus miembros insertarse activa y responsablemente en la sociedad; colabore en la adquisición y cultivo de los valores cívicos y éticos; promueva el bienestar de la comunidad y su desarrollo económico, cultural y espiritual y promueva el compromiso de ser solidarios con los más necesitados.

2.                Promover el desarrollo integral y la humanización de la persona: incentivando especialmente en los estudiantes, la motivación al desarrollo personal y al emprendimiento; cultivando las facultades físicas, deportivas, y el cuidado de la salud y facilitando una adecuada formación de la sensibilidad artística, de la afectividad y de la sexualidad.

3.                Desarrollar en los estudiantes un espíritu crítico, analítico, reflexivo y creativo, responsabilizándolos de su libertad y de sus actos.

4.                Fomentar el amor a la Patria, promocionando la cultura e identidad nacional; el sentido de libertad y democracia; el cuidado del medio ambiente y la responsabilidad social.

5.                La I.E.D. Oreste Síndici debe garantizar el derecho a la participación de las y los Estudiantes en el desarrollo de estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.

6.                Corresponsabilidad. La Familia, la I.E.D., la Sociedad y el Estado son corresponsables de la Formación Ciudadana, la Promoción de la Convivencia Escolar, la Educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de los Niños, Niñas y Adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y Adolescencia.

7.                Autonomía. La I.E.D Oreste Sindicí es autónoma en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones

8.                Diversidad. El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.

9.                Integralidad. La filosofía del Sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del o la Estudiante, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.

 

ARTÍCULO 7.  Principios de Inclusión

La atención educativa a la población con discapacidad se enmarca en los principios de la educación inclusiva: calidad, diversidad, pertinencia: participación, equidad e interculturalidad, establecidos por la Ley 1618 de 2013 en concordancia con las normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, así como en los fines de la educación previstos en la Ley 115 de 1994. Igualmente, se acogen los principios de la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad, incorporada al derecho interno mediante la Ley 1346 de 2009, como orientadores de la acción educativa en las diferentes comunidades educativas, a saber:

Ø     El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

Ø     la no discriminación;

Ø     la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; iv) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

Ø      la igualdad de oportunidades;

Ø      la accesibilidad;

Ø     la igualdad entre el hombre y la mujer;

Ø     el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Estos principios están enfocados a favorecer las trayectorias educativas de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para su ingreso, permanencia, promoción y egreso en el sistema educativo.

 

ARTÍCULO 8. Principios Legales

1.                Principio de favorabilidad: Según Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.

2.                Principio de publicidad: Todo proceso sancionatorio adelantado dentro de la Comunidad Educativa, contará con la debida garantía de publicidad y de conocimiento para las partes interesadas, no pudiendo existir proceso y no habiendo situaciones en firme, mientras no sean debidamente notificadas.

 

 

CAPÍTULO 4. FINES DE LA EDUCACIÓN DE LA IED. ORESTE SÍNDICI

 

ARTÍCULO 9.  PRINCIPIOS DEL PROCESO EDUCATIVO

De acuerdo con la ley 115, que explicita el artículo 67 de la Constitución Política, y a los principios de la Institución, el proceso educativo se desarrollará atendiendo a:

 

1.         Orientar la formación integral de los alumnos de la I.E.D “Oreste Síndici” bajo los principios y filosofía establecida por la constitución política de Colombia.

2.         Brindar educación eminentemente pedagógica y formativa para crear un ambiente que favorezca la vivencia sana, digna de los y las estudiantes, en desarrollo de los valores, los principios y la moral, y de igual forma, dando así cumplimiento, al Artículo 42 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

3.         Fundamentar la pedagogía de valores para promover los valores ciudadanos, el fortalecimiento de la familia, la justicia, la solidaridad, la responsabilidad, la autonomía, el respeto, la dignificación de los y las estudiantes y demás individuos, dando así cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

4.         Promover la participación de los padres de familia como iniciadores, primordiales, formadores y educadores de sus hijos, dando así cumplimiento al Artículo 15 y 39 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.

5.         Valorar y respetar los principios y condición étnica, moral, religiosa y social que son propios de los individuos y que promueve la Institución educativa, para la formación integral de los alumnos y las alumnas, dando así cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la ley de infancia y adolescencia

6.         Construir entre todos los miembros, una Institución digna y pilar de los valores y la moral, dignificando a los y las estudiantes como individuos y dotándoles de autoestima, identidad, carácter y autoridad frente a sus semejantes. Dando así cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la ley de infancia 1098.

7.         Propiciar la participación consiente y responsable de todos los estamentos de la Institución en el proceso educativo Orestiano.

8.         Adoptar normas de comportamiento que permitan la convivencia organizada respetando los principios de la Institución.

9.         Establecer procedimientos alternos que ayuden a solucionar los eventuales conflictos que se puedan presentar.

10.    Aplicar los derechos y deberes como medio democrático para una efectiva convivencia social.

11.    Establecer los medios para que el estudiante valore, profundice y aproveche al máximo la ciencia, la técnica, la tecnología y los medios de comunicación modernos, como recursos para “construir un mundo mejor’.

12.    Interpretar las normas, los planes, los programas, los proyectos y los horarios como instrumentos importantes para la formación de hábitos de disciplina y de responsabilidad, con miras a una convivencia más fraterna dentro de la sociedad en la cual estamos llamados a vivir.

13.    Aplicar y acatar las disposiciones que emana la corte constitucional, cada vez que el alumno o la alumna o sus padres o acudientes no cumplan con los deberes, asignaciones y tareas que se les obligan una vez han adquirido el derecho a la educación al momento de suscribir la matrícula y la aceptación del presente manual, traducido esto significa:

 

La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

 

“La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

 

“Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92).

 

“La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.  (ST- 235/97).

 

 

CAPÍTULO 5. PROCESO DE ADMISIÓN

 

ARTÍCULO 10. Matrícula

La matrícula es un acuerdo para la prestación de servicios y un compromiso bilateral, firmado entre los padres del o la estudiante, su representante legal o acudientes y el representante legal de la Institución en beneficio del o la estudiante, por el lapso del año escolar correspondiente.  La matrícula debe realizarse en los días establecidos dentro del cronograma de la Institución.

Cuando por alguna circunstancia, los padres de familia no comunican oportunamente a la institución la continuidad del estudiante, la institución dispondrá de ese cupo y hará la respectiva asignación a otro estúdiate que lo requiera. Con la firma de la matrícula, el o la estudiante y sus padres entran a formar parte de la familia Orestiana con todos los derechos y obligaciones que ello implica y que aparecen consignadas en el presente Manual, tal como lo dispone la corte constitucional cuando en referencia a ello se pronuncia:

 

“Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”.

 

“La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia Escolar que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).

 

Para hacer parte de la Comunidad Educativa es necesario pasar por un proceso previo de selección, en el que se contemplan diversos aspectos tanto del estudiante, como de su familia. Para participar en este proceso se tiene en cuenta las siguientes edades:

Transición:   5 años

Primero:       6 años

Para los grados de segundo a undécimo, se seguirán los rangos correspondientes a un año por cada grado.

 

Los estudiantes antiguos de la I.E.D Oreste Síndici, para matricularse deberán presentar la siguiente documentación:

Ø Último Boletín de calificaciones.

Ø Paz y salvo de la Institución.

Ø Actualización de datos.

Ø Certificación de la entidad prestadora de salud.

Ø Certificado médico.

Proceso y documentos que se deben presentar a la Institución para que un estudiante ingrese a la Institución por primera vez y pueda ser matriculado(a) son los siguientes:

Ø Registro civil de nacimiento o NUIP

Ø Fotocopia de la Tarjeta de Identidad a partir de los 7 años.

Ø Boletín de calificaciones final original

Ø Certificado de estudios de los grados anteriores al cual se matricula.

Ø Paz y salvo hasta la fecha del Institución de la cual proviene.

Ø Registro del retiro del SIMAT (el estudiante no podrá iniciar labores académicas hasta tener actualizado el registro de traslado de institución en el SIMAT)

Ø Certificado de la entidad prestadora de salud.

Ø Certificado médico.

Ø Carné de vacunación (Preescolar)

Ø Presentar notas parciales cuando el ingreso a la IED Oreste Síndici, se dé en el transcurso de un periodo académico. 

Para que un aspirante adquiera su condición de estudiante de la I.E.D Oreste Síndici, es necesario que él y su familia:

Ø Hayan sido oficialmente admitidos por la Institución.

Ø Conozcan, acepten y se identifiquen con el Proyecto Educativo de la Institución

Ø Legalicen la matrícula mediante la aceptación y firma del Registro y del acuerdo de Matrícula.

Ø Conozcan, acepten y se comprometan con el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente manual de convivencia mediante la firma del “Acuerdo para una mejor convivencia” que se celebra entre Padres de familia y/o Acudientes, estudiantes  e Institución el día de la matrícula.

 

ARTÍCULO 11. La calidad de estudiante de la Institución se pierde por:

Ø Finalización del año escolar.

Ø Haya utilizado medios fraudulentos para matricularse.

Ø Cuando se retira voluntariamente de la Institución luego de firmar el registro correspondiente.

Ø Cuando el Consejo Directivo mediante resolución rectoral, luego del debido proceso, así lo disponga.

Para orientar, determinar y ejecutar la propuesta educativa de la Institución se cuenta con un Proyecto Educativo Institucional en el cual se encuentran consignados todos los elementos del currículo: principios, criterios, modelo pedagógico, plan de estudios, programas, proyectos pedagógicos y transversales, metodologías, Manual de Convivencia, Sistema Institucional de Evaluación.

 

 

 

CAPÍTULO 6. MARCO LEGAL

 

La ley 115 de 1994, por la cual se expidió la ley general de educación, en reconocimiento a su autonomía, facultó a los establecimientos educativos públicos o privados para crear y expedir, con la participación efectiva de las distintas voluntades que integran la comunidad académica, los reglamentos internos o manuales de convivencia, destinados a regular los derechos y obligaciones que deben observar quienes se encuentran involucrados en los distintos procesos educativos.

 

Como consecuencia de lo anterior, las relaciones internas y toda la actividad propia del plantel educativo es objeto de autorregulación a través de los denominados reglamentos internos o manuales de convivencia, entendidos como los instrumentos que imponen a directivas, docentes y alumnos, obligaciones y derechos como miembros de una comunidad educativa, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

 

Es por ello que la educación ha sido concebida como un derecho-deber, pues no solo concede derechos sino también impone el cumplimiento de obligaciones previstas en los reglamentos académicos o manuales de convivencia diseñados para cumplir con los objetivos que orientan a la Institución educativa.

 

El manual de Convivencia se construye en un espacio de máxima importancia para el ejercicio de la participación democrática, de los miembros de la comunidad educativa. El Manual de Convivencia debe ser el resultado del consenso de todos los estamentos de una comunidad educativa, es un acuerdo colectivo expresado en los compromisos que asume cada uno de los miembros de la comunidad educativa, con el objetivo primordial de crear y favorecer ambientes propicios para el desarrollo de la personalidad y la convivencia armónica, y se realiza de una manera coherente, ordenada y sistemática. En él se establecen los parámetros y orientaciones para facilitar el desarrollo de las actividades y las relaciones de los alumnos, profesores, directivos, padres de familia (comunidad educativa) y demás personas que participan del desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, de la filosofía y de las normas generales de convivencia.

 

El Manual de Convivencia se elabora con base en los principios constitucionales, las políticas del Ministerio de Educación Nacional, expresadas en la normatividad vigente, la Declaración Universal de los Derechos del Niño, la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia dando estricto cumplimiento a las sentencias de la corte constitucional: (ST- 527/95) (SC- 555/94).

 

El Manual de Convivencia  debe unificar los principios y criterios, para fomentar las normas de convivencia entre los distintos estamentos de la comunidad educativa, encausar los esfuerzos de todos sus miembros, de normas claras y precisas sobre las reglas de juego que regirán en la Institución educativa, asumiendo cada estamento el rol que le corresponda buscando siempre interactuar sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la convivencia y la participación como  fuentes de la   democracia y de la paz (Constitución Política de 1991, art. 18, 19, 27, 67  y 68)

 

La meta es crear un nuevo estilo de sociedad y de personas; de una sociedad participativa y solidaria por los valores humanos, para formar una persona auténtica, autónoma, crítica, responsable de su realización personal y social, capaz de contribuir en su formación, su superación y su autocontrol.

 

Las relaciones de la comunidad educativa y la normatividad vigente hacen necesaria y obligatoria la existencia de un reglamento o manual de convivencia que regule esas relaciones en cada uno de los establecimientos educativos país, oficiales o privados.

 

Al respecto la normatividad vigente establece:

Constitución Política de Colombia 1991, en su Capítulo I De los Derechos fundamentales, y Capítulo II De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales.

Artículo 29: El Debido proceso.

Artículo 44: Derechos fundamentales de los niños.

Artículo 47: - Integración e inclusión social.

Artículo 67:- El cual se centra en la educación.

 

Ley 115 de 1994     Por la cual se expide la Ley General de Educación.  (Art. 13)

Decreto 1860 de 1994  Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994

Decreto 1075 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

Ley 1098 de 2006   Código de Infancia y Adolescencia

Ley 1146 de 2007   Prevención del abuso sexual

Ley 1581 de 2012   Tratamiento de datos personales

Ley 1620 de 2013   Crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

 

CAPÍTULO 7. GOBIERNO ESCOLAR

 

El gobierno escolar está formado por los siguientes órganos según lo contemplado en el Decreto 1075 de 2015 en sus artículos 20, 21, 23 – 31; y la Ley 115 en su artículo 142.

 

ARTÍCULO 12. Consejo Directivo.

Es el máximo órgano del Gobierno escolar en el cual confluye la participación democrática de la comunidad educativa para la dirección de la Institución; es convocado y presidido por el Rector.

 

El Consejo Directivo se conforma así (Decreto 1860 de 1994 art. 21):

Ø El Rector(a) quien lo presidirá y convocará ordinariamente y extraordinariamente cuando se requiera.

Ø Dos representantes de los Docentes: un Docente por el nivel de Preescolar y Educación Básica Primaria y otro Docente por el nivel de Educación Básica Secundaria y Media Técnica.

Ø Dos Representantes de los padres de familia: un representante de la Asociación de Padres de familia y un representante del Consejo de Padres.

Ø Un estudiante del grado undécimo, elegido por el Consejo Estudiantil.

Ø Un representante de los egresados

Ø Un representante del Sector Productivo

 

Parágrafo1: El Rector es el representante de la Institución ante las autoridades educativas, administrativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Igualmente hará las veces de representante ante las autoridades jurídicas, policivas y demás.

Parágrafo 2: A este Consejo Directivo podrán ser convocados otros miembros de la comunidad educativa, quienes tendrán voz pero no voto dentro de las decisiones que se tomen.

 

ARTÍCULO 13. Perfiles de los integrantes del Consejo Directivo

1.   Respecto a los padres de familia, se elegirá un padre de la Asociación y uno del Consejo de Padres.  (Decreto 1860 de 1994, Articulo 30).

Los representantes de los docentes y padres de familia deben reunir los siguientes requisitos.

Ø  Demostrar sentido de pertenencia, entrega, servicio y adhesión al Institución.

Ø  Identificarse con la filosofía de la Institución.

Ø  Colaborar y ser leal con la Institución.

Ø  Disponer del tiempo necesario para las reuniones.

Ø  Ejercer liderazgo positivo.

Ø  Haberse caracterizado durante su permanencia en el Institución por presentar sus inquietudes y sugerencias, de manera cordial y respetuosa con las diferentes personas de la comunidad educativa.

2.   Un(a) representante de los (las) estudiantes del grado once, elegido(a) por el Consejo Estudiantil. Debe reunir las siguientes cualidades, además de las explicadas en el perfil del estudiante Orestiano:

 

Ø    Conocer y actuar acorde con la filosofía del Institución y con sus propias funciones.

Ø    Demostrar excelente comportamiento y rendimiento académico.

Ø    Manifestar autenticidad y capacidad de reflexión crítica y analítica.

Ø    Ser líder positivo(a).

Ø    Poseer capacidad de escucha y respeto por los demás.

Ø    tener sentido de pertenencia y compromiso con la Institución

 

ARTÍCULO 14. Funciones y Actividades a desarrollar por el Consejo Directivo

1.     Tomar las decisiones que se relacionen con el funcionamiento de la Institución, excepto las reservadas a la rectoría y a la junta directiva.

2.     Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.

3.     Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

4.     Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

5.     Dinamizar y controlar el buen funcionamiento de la Institución.

6.     Fomentar la conformación de la asociación de padres de familia y de estudiantes.

7.     Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

8.     Determinar la permanencia de los estudiantes en la Institución y negar su cupo cuando las circunstancias lo ameriten.

9.     Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

10.  Analizar y emitir su concepto respecto a los asuntos sometidos a su conocimiento

11.  Adoptar el manual de convivencia de la Institución.

12.  Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante de conformidad con las previsiones establecidas en el presente manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

 

ARTÍCULO 15. Consejo Académico

Es el órgano del Gobierno escolar encargado de la organización académica y curricular de la Institución, y que está conformado de la siguiente manera:

Ø  El Rector quien lo preside y lo convoca.

Ø  Coordinador general

Ø  Docentes jefes de área

Parágrafo: También el Rector(a) podrá convocar a un consejo académico ampliado en el que participarán todos los docentes de la Institución, con derecho a ser escuchados, pero sin voto.

 

ARTÍCULO 16. Funciones del Consejo Académico

1.     Organizar y orientar la acción pedagógica de la Institución educativa.

2.     Designar docentes para los respectivos comités de evaluación y promoción.

3.     Estudiar ajustes e innovaciones a los currículos en concordancia con las disposiciones legales vigentes y asesorar al consejo directivo en la revisión de la propuesta del PEI.

4.     Supervisar y analizar los seguimientos de los estudiantes que presentan dificultades académicas, así como los procesos de nivelación o planes de mejoramiento. Si es el caso convocar al estudiante y a los padres y/o acudientes para realizar compromisos y comunicar decisiones que incluyen la no renovación del acuerdo de matrícula para el año siguiente.

5.     Analizar y determinar la situación académica de cada uno de los estudiantes en particular de aquellos que necesitan mayor compromiso institucional.

6.     Organizar y planear las reuniones de área y de los comités de trabajo establecidos en la Institución educativa.

7.     Reglamentar el trabajo de los comités requeridos para el éxito del trabajo académico (evaluación y promoción, plan de estudios, etc.).

 

ARTÍCULO 17. Comité De Convivencia Escolar

De acuerdo al artículo 12 de la Ley 1620 se constituyó el comité de convivencia escolar y su reglamento interno como consta en el acta Nº 001 de 2017.

Conformación del Comité:

Ø  El Rector quien lo preside y lo convoca.

Ø  Coordinador general

Ø  Docente que lidera procesos o estrategias de convivencia escolar.

Ø  El personero estudiantil

Ø  Presidente del consejo de padres

Ø  Presidente del Consejo de Estudiantes.

Parágrafo: a las sesiones del comité de convivencia serán invitados permanentes el comisario de familia y la policía de infancia y adolescencia, con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 18.  Funciones del comité de convivencia escolar (art. 13 de la ley 1620 de 2013)

Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre los diferentes miembros de la comunidad educativa (docentes, estudiantes, directivos docentes, padres de familia y/ acudientes, entre otros).

1.     Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

2.     Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

3.     Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

4.     Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

5.     Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

6.     Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

7.     Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

 

ARTÍCULO 19. Consejo Estudiantil

El Consejo de Estudiantes es el organismo participativo de los y las estudiantes, que tiene como función especial escuchar, analizar, y hacer propuestas de carácter general, en favor de todo el Institución.

 

El Consejo de Estudiantes está integrado por un(a) representante de jardín a Segundo de Primaria, un(a) representante de cada curso de Tercero a Once, además también hará parte el Coordinador(a) quien será un acompañante y consejero de dicho organismo y tendrá voz, pero no voto en las decisiones a las que se llegue al interior del mismo.

Parágrafo: Los estudiantes que deseen pertenecer al consejo de estudiantes deberán hace su postulación ante el grupo de liderazgo electoral, que será organizado desde el proyecto transversal de Democracia institucional.

 

ARTÍCULO 20. Perfil de los representantes al consejo estudiantil

Para postularse y pertenecer al Consejo de Estudiantes se debe tener el siguiente perfil:

-    Antigüedad en la Institución mínima de 1 año.

-    Demostrar sentido de pertenencia por la Institución.

-    Ser aceptado (a) y apoyado (a) por los estudiantes de su grado.

-    Demostrar buen rendimiento académico y disciplinario.

-    Tener autorización escrita de padre y madre o acudientes para ser candidato(a) y para ejercer el cargo en caso de ser elegido(a).

 

ARTÍCULO 21. Funciones del consejo estudiantil

1.   Proponer, escuchar, analizar e interpretar propuestas en favor de los (a) estudiantes.

2.   Invitar a sus deliberaciones a aquellos (as) estudiantes que presenten iniciativas en relación con el desarrollo de la vida estudiantil.

3.   Proponer, a quien corresponda, un plan estudiantil de desarrollo y mejoramiento continuo de la vida académica, de bienestar o de cualquier otra índole.

4.   Realizar reuniones periódicas con todos sus representantes para analizar temas de su incumbencia, evaluar y dinamizar su labor. Deben llevar actas de estas reuniones y presentarlas al Jefe de área de Sociales (representante de la comisión de veeduría) cuando él las solicite.

5.   Establecer los posibles gastos que impliquen algunas de las propuestas por realizar, darlos a conocer al Jefe de área de Sociales y buscar los mecanismos así para alcanzar los objetivos.

6.   Cumplir con la gestión propuesta a sus electores.

7.   Rendir informe periódico de las actividades realizadas.

8.   Elaborar el reglamento interno para el consejo estudiantil.

9.   Es facultad del Consejo de Estudiantes nombrar al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo; éste debe ser un estudiante de Undécimo grado.

 

ARTÍCULO 22. Personero estudiantil

Es un estudiante del grado Once, elegido democrática y participativamente por todos los estudiantes del plantel, por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto. Las elecciones serán organizadas por el área de sociales.

1. Perfil del personero Orestiano

Ø Mínimo 2 años de antigüedad en la Institución.

Ø Presentar manifestación escrita de su interés de postulación.

Ø Buen desempeño académico y prácticas de convivencia.

Ø No haber iniciado el año escolar con compromiso de convivencia.

Ø Conocer, cumplir y aplicar el manual de convivencia.

Ø Obtener la mayoría de votos en la Institución.

Ø Demostrar interés y apertura por la filosofía de la Institución, y en especial por el liderazgo Orestiano.

Ø El Perfil y el plan de trabajo de los Candidatos será estudiado por el Consejo Académico quienes después de analizar el desempeño académico y prácticas de convivencia del postulado, darán su concepto a rectoría para que determine si son aceptados o no, como candidatos.

 

2.Requisitos para ser Personero Estudiantil

Los estudiantes que resulten cumplir con el perfil y que deseen participar como candidatos en la elección del personero estudiantil, deberán hacer presentación de la propuesta de trabajo al consejo directivo, para ser revisada y aprobada; ésta debe contener los siguientes elementos:

-      Las tareas que va a desarrollar.

-      Los procedimientos y recursos con que cuenta para desarrollar dichas tareas.

-      El cronograma de actividades.

Adicionalmente, se deberá hacer exposición de los programas por parte de los candidatos ante los (las) estudiantes de Tercero a Undécimo.

 

3.     Funciones del personero estudiantil

Ø Representar a los estudiantes en la solución de problemas académicos y/o disciplinarios.

Ø Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la constitución política, las leyes y decretos vigentes, en especial los previstos en el manual de convivencia.

Ø Recibir y evaluar los reclamos presentados por los alumnos sobre lesiones a sus derechos y las formuladas por cualquier persona de la comunidad, por incumplimiento de los deberes de los alumnos.

Ø Apelar ante el consejo Directivo sus dediciones respecto a las peticiones presentadas por los estudiantes.

Ø Fiscalizar las reuniones del consejo de estudiantes.

Ø Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando el Rector lo convoque, participando con voz, pero no con voto.

Ø Rendir informe al Consejo de Estudiantes, al consejo Directivo o bien a ambos, de los aspectos negativos y positivos, que merezcan tenerse en cuenta para la formación de la comunidad.

Ø Asistir puntualmente a las reuniones de Consejo de Estudiantes.

 

Parágrafo 1. Las sedes adscritas a la institución principal elegirán su propio personero, de acuerdo con los parámetros anteriormente establecidos.

Parágrafo 2. En caso de ausencia del personero(a) por inasistencia justificada, ante cualquier eventualidad, sus funciones las cumplirá el suplente debidamente inscrito.

Parágrafo 3. Revocatoria del mandato. Si el representante de los estudiantes no cumple con sus funciones o tiene comportamientos inadecuados, será relevado del cargo a través del consejo de estudiantes. Si se trata del Personero, será relevado a través del consejo de estudiantes, pero previo plebiscito en cada grado. Si se trata de los representantes de curso también serán relevados del cargo, previo acuerdo de los compañeros del respectivo curso. Una vez hecha la revocatoria del mandato se llevará a cabo un segundo plebiscito.

ARTÍCULO 23. Contraloría escolar.

Dando cumplimiento a la Ordenanza 182 de 2013 de la Asamblea de Cundinamarca, en  la Institución  Educativa Oreste Sindicí  habrá una Contraloría Escolar. La Contraloría Escolar será la Encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Velará porque los programas y proyectos públicos como los Fondos de Servicio Educativo, Restaurante Escolar, Tienda Escolar, Proyectos Ambientales y Recreativos, Obras de Infraestructura de la respectiva institución educativa y de su entorno cumplan con el objetivo propuesto.

 

1.     Objetivos de la contraloría escolar

1.1.         Incrementar las competencias de los estamentos estudiantiles en el ejercicio del control social sobre la gestión de recursos destinados a la educación.

1.2.         Lograr el reconocimiento de los jóvenes como actores de la cultura política, cívica, social y en el ejercicio del control fiscal.

1.3.         Contribuir a la eficacia de la transparencia en la gestión educativa en el manejo de los recursos públicos.

1.4.         Generar una cultura participativa e incluyente no solo en la gestión educativa sino en los temas de control fiscal del Departamento.

2.     Principios de la contraloría escolar

2.1. Los bienes públicos son sagrados.

2.2   La gestión pública es democrática y participativa

2.3. Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora.

2.4. Los resultados del ejercicio del control son públicos.

 

3.     Contralor escolar.

Será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados.

3.1 Perfil del contralor Orestiano

Ø Mínimo 2 años de antigüedad en la Institución.

Ø Presentar manifestación escrita de su interés de postulación.

Ø Buen desempeño académico y disciplinario.

Ø No haber iniciado el año escolar con compromiso de convivencia.

Ø Conocer, cumplir y aplicar el manual de convivencia.

Ø Obtener la mayoría de votos en la Institución.

Ø Demostrar interés y apertura por la filosofía de la Institución, y en especial por el liderazgo Orestiano.

Ø El Perfil de los Candidatos será estudiado por el Consejo Académico quienes después de analizar el desempeño académico y disciplinario del postulado, darán su concepto a rectoría para que determine si son aceptados o no, como candidatos.

Parágrafo: Las responsabilidades de cada cargo (Contralor Escolar, Personero Estudiantil y representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo), son incompatibles entre sí, y por ello ningún estudiante podrá realizar dos cargos a la vez.

4.     Funciones del contralor escolar.

4.1. Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa.

4.2. Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa.

4.3. Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada tres meses, o extraordinaria cuando sea necesario.

4.4. Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares.

4.5. Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría de Cundinamarca.

4.6. Solicitar a la Contraloría de Cundinamarca que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal.

4.7. Solicitar a la Contraloría de Cundinamarca las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar.

4.8. Verificar la publicación en lugar visible de los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los Fondos de Servicios Educativos.

4.9. Verificar que el Rector o su Representante Legal publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se haya celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través de los programas de gratuidad y derechos académicos y complementarios, restaurantes escolares, fondo de protección escolar, proyectos del presupuesto participativo y demás proyectos que tenga la Institución Educativa.

4.10. Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen dentro de los plazos y con la calidad requerida y con las necesidades de la población escolar.

Parágrafo. En ausencia permanente del Contralor Escolar, corresponde al grupo de apoyo, designar entre ellos, un estudiante que reúna las calidades exigidas para el reemplazo, hasta terminar el periodo para el cual fue elegido el Contralor saliente.

5.     Elección y periodo.

El Contralor será elegido por un período fijo de un año, el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil. Para tal efecto el Rector(a) convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto. El aspirante no podrá tener sanciones disciplinarias dentro de los dos años anteriores a su postulación.

Del proceso electoral realizado, se levantará un acta donde consten los candidatos que se postularon a la elección, número de votos obtenidos, la declaratoria de la elección de Contralor Escolar y el número de votos obtenidos, y deberá ser firmada por el Rector de la institución educativa. Copia de dicha acta deberá ser enviada al Contralor de Cundinamarca y a la Secretaría de Educación de Cundinamarca.

El Contralor Escolar electo tomará posesión de su cargo ante el Contralor de Cundinamarca en ceremonia especial que se programará para tal efecto.

Parágrafo. El Contralor Escolar y su grupo de apoyo podrán ser reelegidos.

6.     Incentivos a la participación.

El ejercicio del cargo de Contralor Escolar, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el período para el cual fueron elegidos.

 

Principios éticos del contralor estudiantil en la gestión escolar:

1.   Los Bienes Públicos son sagrados.

2.   La gestión pública es democrática y participativa.

3.   Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora.

4.   Los resultados del ejercicio del control son públicos.

 

Desempeño del contralor estudiantil en la gestión escolar:

En el contexto de la gestión escolar, la figura del Contralor Estudiantil aporta nuevas formas y mecanismos de participación de la comunidad educativa, permitiendo el fortalecimiento de la democracia, el ejercicio de la ciudadanía, la responsabilidad social, la formación de una cultura política y cívica en los jóvenes para el control social, en la perspectiva de proyectar la vida escolar hacia la vida ciudadana, en ese sentido las responsabilidades del contralor estudiantil deben inscribirse dentro del marco de la gestión escolar determinada por 4 áreas de gestión.


GESTION DE LA COMUNIDAD: El Contralor Estudiantil propenderá por el desarrollo social y sostenible de la comunidad educativa, con un sentido de responsabilidad y conciencia ciudadana y promover la rendición de cuentas.

GESTION DIRECTIVA: El Contralor Estudiantil velará por que las Instancias Educativas estén dando a la Institución una orientación basada en la definición de una Misión y una Visión, frente a las cuales se formulen todos los proyectos Institucionales.

GESTION ACADÉMICA: El Contralor Estudiantil participará en la gestión de acciones y estrategias pedagógicas con el apoyo y asesoría de un docente acompañante en la veeduría de la gestión educativa para el cumplimiento de la misión formativa, principios, metas institucionales, desarrollo de acciones y sus resultados.

GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: El Contralor Estudiantil velará porque los recursos y bienes de la Institución  Educativa se utilicen de manera eficiente,  transparente y eficaz para optimizar la gestión educativa para el cumplimiento de la Misión formativa, principios, metas institucionales, desarrollo de acciones y sus resultados

 

CAPÍTULO 8.  DE LOS PADRES DE FAMILIA

 

Para los fines previstos en el presente manual, el término “padres de familia” comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o representación de los estudiantes, también incluye a los acudientes debidamente autorizados por la Ley mediante Autorización expedida por Comisaría de Familia.

 

ARTÍCULO 24. Perfil de los padres de familia o acudientes

Personas mayores de edad, responsables, comprometidas en el proceso de formación de sus hijos, respetuosas de la Institución, sus docentes, directivos y demás personal adscrito a la misma; con identidad Orestiana; que den ejemplo de honestidad, lealtad, responsabilidad, sinceridad y respeto por los demás; dispuestas al diálogo, la concertación y la sana convivencia social y que contribuyan a la construcción de la ciudadanía desde el hogar.

Los padres de familia son los primeros educadores de sus hijos.

 

ARTÍCULO 25. Derechos de los padres de familia (Decreto 1286 del 27 de abril de 2005)

1.   Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.

2.   Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.

3.   Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

4.   Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la Institución educativa.

5.   Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

6.   Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

7.   Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

8.   Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus decretos reglamentarios.

9.   Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

10.           Solicitar con anterioridad entrevistas con algún miembro de la comunidad educativa.

 

ARTÍCULO 26. Deberes de los padres de familia

Según el artículo 53 del Decreto 1965. La familia como núcleo fundamental de la sociedad es parte esencial del fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tiene un papel central en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, y le asisten todos los deberes, obligaciones y funciones consagradas en el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, en la Ley 1404 de 2010, en el artículo 3 del Decreto 1860 de 1994, en el Decreto 1286 de 2005, en el artículo 15 del Decreto 1290 de 2009 y demás normas concordantes. Se mencionan algunas de ellas:

 

1.   Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.

2.   Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. (Art. 22 Ley 1620)

3.   Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.

4.   Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.

5.   Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

6.   Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. (Art. 22 Ley 1620)

7.   Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definida. (Art. 22 Ley 1620)

8.   Tratar respetuosamente a todos los miembros de la Comunidad Educativa (Directivos, Profesores (as), Secretarias, funcionarios y empleados), evitando todo tipo de agresión e irrespeto.

9.   Asistir oportuna y puntualmente a todas las reuniones de padres y madres de familia, convocados por los (las) profesores (as), los directivos y la Asociación de Padres de Familia. Cuando sea imposible su asistencia, excusarse previamente y por escrito, con causa justificada.

10.           Velar por la seguridad de sus hijos e hijas antes de entrar y después de salir de la Institución.

11.           Velar por el cumplimiento de las obligaciones escolares de sus hijos(as), dentro y fuera del Institución.

12.           Enviar las excusas que justifiquen la inasistencia de sus hijos(as), firmada por los médicos o entidades acreditadas, dentro de los plazos acordados.

13.           Enviar a sus hijos(as) al Institución observando una excelente presentación personal (uniforme completo y exigido por el Institución).

14.           Cumplir estrictamente con los compromisos adquiridos a través del acuerdo de Matrícula.

15.           Llevar a cabo las estrategias sugeridas por el comité de Evaluación y Promoción. Los padres de familia deben cooperar con la Institución educativa en el proceso de formación integral de sus hijos, acatando las previsiones del Manual de Convivencia y asumiendo una actitud cordial y respetuosa frente a los docentes, directivos y demás personal adscrito a la Institución.

16.           Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. (Art. 22 Ley 1620)

17.           Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere la Ley 1620, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos. (Art. 22 Ley 1620)

Parágrafo. La impuntualidad reiterativa al retirar los(as) estudiantes después de la hora de salida será motivo de citación a la Institución para firmar compromiso.

 

ARTÍCULO 27. Asamblea general de padres de familia

Esta Asamblea está integrada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo o por quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 28. Consejo de padres de familia

El consejo de padres de familia es un órgano de participación destinada a asegurar la continua colaboración en el proceso educativo y de formación integral de sus hijos y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que se establezca en el proyecto educativo institucional - PEI.

 

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.

 

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia.

 

ARTÍCULO 29. Funciones del consejo de padres de familia

Corresponde al consejo de padres de familia de conformidad al artículo 7 del decreto 1286 de 2005:

1.       Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.

2.       Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

3.       Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

4.       Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

5.       Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

6.       Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

7.       Elegir un representante de los padres de familia al Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1286 del 27 de abril de 2005.

Parágrafo: El Consejo de Padres de Familia ejercerá sus funciones en coordinación directa con el rector o coordinadores y requerirá de expresa autorización previa cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

 

ARTÍCULO 30. Elección de los representantes de los padres de familia en el consejo directivo (Decreto 1286 del 27 de abril de 2005)

El Consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o por quien haga sus veces, éste elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a dos padres de familia para que los representen en el consejo directivo de la Institución. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional.

 

Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo de la misma Institución en que laboran.

 

ARTÍCULO 31. Asociación de padres de familia (decreto 1286 del 27 de abril de 2005 art. 9).

Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.

 

Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.

 

Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.

 

Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo.

 

Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.

 

CAPÍTULO 9. DE LOS ESTUDIANTES Y LAS ESTUDIANTES.

 

ARTICULO 32. Perfil del Estudiante y del egresado Orestiano

1.         Una persona capaz de estructurar sus valores humanos y por ende los de su comunidad.

2.         Una persona racional frente a los condicionamientos que puedan impedirle vivir libremente como persona humana.

3.         Una persona autónoma y capaz de asumir críticamente los procesos de la información obtenida en la Institución.

4.         Una persona honesta y honrada que se esfuerce por superar sus necesidades y adversidades cotidianas, respetando y haciendo valorar sus compromisos y derechos.

5.         Una persona capaz de liderar los procesos democráticos y comunicarlos como alternativas de solución frente a los problemas de su entorno estudiantil y social.

6.         Una persona que desarrolle y cultive sus capacidades físicas, intelectuales, artísticas, psicológicas y morales, logrando una sinergia en su personalidad, con el propósito de que pueda adquirir un sentido más perfecto de su responsabilidad en el continuo ejercicio de su vida y en la consecución de su verdadera libertad.

7.         Una persona capaz de comprometerse responsablemente en la vida familiar y con actitud de servicio a la comunidad.

8.         Una persona preocupada, exigente y que aporte a la calidad de su educación.

9.         Una persona trascendente en los procesos científicos, creativos e investigativos de la educación.

10.    Una persona consciente y generadora de ideas para la conservación, protección y mejoramiento de la situación ambiental de su comunidad, con el propósito de mejorar la calidad de vida personal y de su región.

11.    Una persona participativa y capaz de tomar decisiones como miembro activo de la comunidad.

 

ARTÍCULO 33. Derechos de los estudiantes.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 67, consagra y define la educación como un derecho inherente al ser humano y un servicio público que cumple una función social, cuyo objetivo consiste en asegurar que todas las personas tengan la posibilidad de acceder a los valores de la cultura, con el fin de adquirir los conocimientos necesarios que le permitan alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad y la posibilidad de intervenir, en igualdad de condiciones, en el ejercicio de otros derechos como el trabajo y la participación política, los cuales son condición necesaria para el logro de una mejor calidad de vida.

 

De conformidad con lo normado por la Constitución Política de Colombia en su Artículo 11, “el derecho a la vida es inviolable”, ningún estudiante podrá ser sometido a agresión física, psicológica o verbal.

 

Además de los derechos contemplados en los acuerdos Internacionales, en la Constitución Política de Colombia, El Código de la Infancia y la adolescencia (ley 1098 de 2006), las sentencias de la corte constitucional y los que le otorga su identidad y dignidad intrínseca y las leyes de la República, cuando él o la estudiante se matricula en nuestra Institución adquiere y goza de los siguientes derechos:

 

1.   Recibir educación e instrucción adecuada que les garantice una formación multidimensional acorde con el P. E. I., y Currículo Institucional.

2.   Ser tratados por parte del personal docente y administrativo con la consideración, respeto, aprecio, dignidad y justicia que todo ser humano merece de sus semejantes.

3.   Ser escuchados antes de ser sancionados en concordancia con los protocolos de atención para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

4.   Conocer y firmar las observaciones que se hagan sobre su comportamiento en el observador del estudiante y hacer sus descargos. En caso de negarse a firmar un testigo firmará en constancia del hecho.

5.   Conocer con anterioridad los estándares y competencias de cada asignatura, así como los criterios seleccionados para la evaluación de su rendimiento escolar.

6.   Conocer los desempeños obtenidos. Cada docente les comunicará los resultados de las asignaturas a su cargo al finalizar cada período y antes de ser registrados en el boletín respectivo.

7.   Recibir oportunamente los servicios de bienestar estudiantil de que disponga la Institución.

8.   Exigir un buen servicio de calidad de la educación en los diferentes espacios y recursos que ofrece la Institución, tales como Biblioteca, secretaría, pagaduría, fotocopiadora, Laboratorios, Campos deportivos, Sala de Informática, Sala de audiovisuales, restaurante escolar, Tienda escolar, Cruz roja y otros.

9.   Recibir estímulos que gratifiquen su trabajo, comportamiento e integración de proyectos lúdicos como banda musical, banda marcial, danzas, teatro, deportes, siempre y cuando su rendimiento académico y comportamiento sean buenos.

10.           Recibir información oportuna sobre las actividades de superación de dificultades, durante el desarrollo de los períodos académicos.

11.           Solicitar la expedición del carné estudiantil actualizado para un período máximo de un año lectivo y el carné del seguro estudiantil.

12.           Ser atendido en los reclamos y solicitudes que haga, siempre y cuando se observen los conductos regulares y se hagan con el debido respeto.

13.           Que se les respeten los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia.

14.           Elegir y ser elegido en los diferentes comités y órganos del Gobierno escolar y cargos previstos por la Legislación Escolar.

15.           Ser eximido de las fallas por inasistencia y tienen derecho a presentar evaluaciones realizadas en los días de su ausencia, en un plazo no mayor a tres días, en caso de representación oficial de la Institución, del municipio, del departamento o de la nación, en eventos deportivos, culturales, científicos y otras actividades institucionales.

16.           Participar en salidas pedagógicas, culturales y deportivas, siempre y cuando no tenga sanciones disciplinarias.

17.           Presentar propuestas para el mejoramiento de la calidad de la educación y de los servicios de bienestar estudiantil.

18.           Solicitar la revocatoria de la resolución de Matrícula de última oportunidad de acuerdo al informe del seguimiento de coordinación y el Comité de convivencia.

 

ARTÍCULO 34.  Deberes y responsabilidades de los estudiantes

Como quiera que la educación compromete a toda la organización social del Estado e implica un esfuerzo múltiple para lograr el objetivo primordial de garantizar el acceso al conocimiento y a la cultura de la población, también ha sido definida como un derecho-deber que conlleva para los distintos sujetos que intervienen en el proceso educativo, incluyendo directivos, docentes y estudiantes, la observancia de una reglas mínimas de comportamiento y el cumplimiento de ciertas obligaciones de orden académicas, administrativas y civiles, las cuales deben ser fijadas por las autoridades estatales y educativas dentro del marco de la Constitución Política y de los derechos y garantías que ésta consagra y reconoce.

 

Esta concepción de derecho-deber, impone en el caso de los estudiantes el cumplimiento de las obligaciones que generalmente se deben acatar como presupuesto de sus compromisos académicos y disciplinarios. De esta manera quien ingresa a un centro educativo, se somete a un reglamento académico y a un régimen disciplinario diseñado para cumplir con los objetivos que orientan a la Institución educativa. La exigencia académica, el cumplimiento de unas normas de disciplina para hacer la convivencia escolar viable y ordenada, son elementos básicos que obligan al educando y le imponen una responsabilidad de respeto y acatamiento. Si dichas obligaciones no se asumen con responsabilidad, se aplicarán las sanciones previstas en el mismo manual de convivencia   respetando el derecho de defensa del estudiante y el debido proceso.

 

Son deberes y responsabilidades de los y las estudiantes Orestianos(as):

1.       Conocer y acatar el Manual de Convivencia, así como los reglamentos de las diferentes dependencias de la Institución.

2.       Asistir puntualmente al desarrollo de las clases y actividades programadas por la Institución y permanecer dentro del mismo durante toda la jornada escolar participando activamente en ella

3.       Portar permanentemente el carné estudiantil dentro de la Institución y/o en actividades extra curriculares que lo requieran.

4.       Presentarse al colegio y permanecer en el mismo con el uniforme correspondiente, de diario o educación física en condiciones de aseo, pulcritud y decoro.

5.       Proveerse oportunamente de libros, elementos, materiales y útiles necesarios para sus actividades técnico-académicas.

6.       Cumplir con las tareas, lecciones, proyectos y trabajos señalados dentro de los términos establecidos por la Institución o profesor respectivo.

7.       Asistir obligatoriamente y realizar las actividades complementarias y programas especiales requeridos para superar las dificultades técnico-académicas.

8.       Presentar en las fechas programadas las evaluaciones acordes a la metodología concertada en el P. E. I. y el Sistema Institucional de Evaluación.

9.       Apoyar las campañas para el mejoramiento de las ayudas didácticas y el buen funcionamiento institucional.

10.   Cuidar los recursos y observar un comportamiento adecuado para permitir el desarrollo curricular.

11.   Justificar la ausencia a la Institución ante la coordinación por parte del acudiente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la misma.

12.   Hacer uso de los descansos programados dentro de la jornada escolar.

13.   El dialogo será el medio eficaz de los estudiantes para fortalecer las relaciones interpersonales y superar los conflictos.

14.   Los estudiantes guardarán entre sí la mayor cordialidad y armonía en sus relaciones espirituales, de ayuda, solidaridad y compañerismo como condiciones necesarias para desarrollar el orden en la convivencia, que ha de lograr una integración efectiva y que busque el bien común, escolar y social.

15.   Entregar a los acudientes, tutores o padres de familia las comunicaciones e informes que el Colegio envíe y viceversa.

16.   Observar atención y respeto durante el desarrollo de actos cívicos, patrios, religiosos, culturales y sociales, competencias deportivas, actividades en el aula y convivencia.

17.   Evitar manifestaciones amorosas exageradas dentro y fuera de la Institución portando el uniforme.

18.   Durante las horas de clase los estudiantes deben permanecer dentro de las aulas, aún en ausencia del profesor conservando buen comportamiento.

19.   Respetar el nombre de las personas y no usar seudónimos al llamarlos.

20.   Evitar consumir goma de mascar y otros comestibles en las aulas de clase, durante el desarrollo de actividades pedagógicas y culturales.

21.   Utilizar el tiempo libre a nivel escolar, familiar y comunitario para la práctica de actividades físicas, deportivas, recreativas y culturales.

22.   Hacer uso de un lenguaje respetuoso dentro y fuera de la Institución.

23.   Denunciar toda falta que atente contra el bien común para no convertirse en cómplice y corresponsable de la misma falta.

24.   Cuidar todas sus pertenencias y abstenerse de traer a la Institución dinero, joyas, piercings, aretes (a los varones), manillas, pulseras, cachuchas y demás objetos que interrumpan la labor académica como: radios, audífonos, juegos electrónicos, naipes o barajas, dados y en general toda clase de juegos que puedan producir hábitos, adicciones o vicios que atenten contra la moral, las buenas costumbres y credos religiosos. La Institución no se responsabiliza por la pérdida de dichos elementos o de dineros.

25.   Evitar la participación directa o indirecta en juegos que atenten contra la integridad física o emocional de sus compañeros o contra la moral social de la Institución.

26.   Responder por los daños ocasionados a muebles, enseres y material didáctico de la Institución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el momento del daño.

27.   Dar ejemplo de comportamiento individual en la calle, medios de transporte, sitios públicos. Respetar y llevar con dignidad el uniforme.

28.   Demostrar sentido de pertenencia con la Institución y en consecuencia preocuparse por su embellecimiento y aseo (patios, baños, aulas y   otros).

29.   No utilizar el nombre de la Institución para cualquier actividad diferente a las labores autorizadas.

30.   Participar con decoro y responsabilidad al ser seleccionado para representar a la Institución en cualquier actividad.

 

ARTÍCULO 35. Servicio social estudiantil

El Servicio Social Estudiantil Obligatorio hace parte integral del Plan de Estudios, y por ende, del Proyecto Educativo Institucional del Institución, se tiene en cuenta:

1.   Durante los grados Décimo y Undécimo de Educación Media, los (las) estudiantes prestan el Servicio Social Obligatorio contemplado por la ley. Para nuestra Institución, la intensidad es de 80 horas de trabajo distribuidas en ambos grados, y deben desarrollarse a través de un Proyecto Pedagógico, el cual debe estar incluido y contemplado en el Proyecto Educativo Institucional dando cumplimiento a la resolución 4210 de 1996

2.   La intensidad del Servicio Social Obligatorio se cumple de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo.

3.   Para que un estudiante considere culminado su proceso formativo en la Educación Media, deberá atender de manera efectiva las actividades de los respectivos proyectos, cumplir con la intensidad horaria definida para ellos en el Proyecto Institucional y haber obtenido los logros determinados en el mismo. (Artículo 4°, resolución 4210)

4.   El servicio social atenderá prioritariamente, necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, prácticas e intelectuales. (Artículo 6°).

5.   El plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 10° y 11° de la educación media, de acuerdo con 10 que establezca el respectivo proyecto educativo institucional, atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de esta resolución.

Parágrafo 1. Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el artículo 88 de la Ley 115 de 1994.

Parágrafo 2. El Servicio Social no se repite cuando el estudiante repite grado.

 

ARTÍCULO 36. Presentación personal y porte de uniformes

Uniforme de diario para mujeres: Jardinera con pechera y falda de siete (7) pliegues tanto adelante como atrás; uno (1) chato en el centro y tres (3) a cada lado; pretina de cuatro (4) cm. portada a la cintura (no descaderada); tela escocesa a cuadros pequeños en colores blanco y azul, bolsillo secreto al lado derecho. El largo de la falda debe ser a la mitad de la rodilla; Camibuso blanco con cuello azul oscuro con líneas de colores de la bandera de Nilo y embones en las mangas también azul oscuro con líneas de colores de la bandera de Nilo; escudo del colegio bordado sobre el bolsillo al lado izquierdo. Medias totalmente blancas a media pierna: Media media (no tobilleras ni sobre la rodilla), zapato colegial de hebilla.

 

Para una correcta presentación de las estudiantes, con el uniforme no deben portar accesorios como manillas, pendientes, piercing, etc., ni maquillaje; el esmalte de uñas debe ser de tono transparente, y para el cabello diadema o moño de color azul oscuro, negro o blanco.

 

Uniforme de diario para Hombres: Camibuso blanco con cuello azul oscuro con líneas de colores de la bandera de Nilo y embones de las mangas también azul oscuro con líneas de colores de la bandera de Nilo, escudo del colegio bordado sobre el bolsillo al lado izquierdo. Pantalón de lino azul oscuro, bota recta (no entubado) portado a la cintura, cinturón negro o azul oscuro, medias de color azul oscuro (no tobilleras) y zapato colegial de material, color negro y de amarrar.

 

El porte decoroso del uniforme en los varones dentro y fuera de la Institución no acepta accesorios de ningún tipo (manillas, pendientes, piercing), cabello corto y ordenado guardando la estética.

 

Uniforme para educación física y deportes, para niñas y varones. Buso blanco cuello redondo con estampado del escudo de la Institución, Pantalón de sudadera bota recta (no entubada) vestida a la cintura, color azul oscuro con franjas color amarillo y blanco según modelo de La Secretaría de Educación de Cundinamarca, medias blancas deportivas (no tobillera) sin ningún tipo de adornos, tenis totalmente blancos y camiseta blanca de cuello redondo manga corta y pantaloneta azul oscura.

 

Uniforme para jornada fin de semana (sabatina). Camibuso blanco con cuello azul oscuro con líneas de colores de la bandera de Nilo y embones de las mangas también azul oscuro con líneas de colores de la bandera de Nilo, escudo del colegio bordado sobre el bolsillo al lado izquierdo. Pantalón de sudadera azul oscuro con tres líneas en cada lateral (dos blancas y una roja en la mitad), bota recta (no entubado) portado a la cintura y zapato deportivo blanco.

 

Parágrafo 1. Los uniformes no deben adaptarse a modas sino mantener el diseño y los parámetros del modelo establecido. (Bota de 39 cm de contorno mínimo).

Parágrafo 2. El/la estudiante deberá disponer de los uniformes que requiera para la semana y utilizarlos en la ocasión que corresponda. Si el estudiante por alguna circunstancia no tiene completo alguno de los uniformes exigidos por la Institución, el padre de familia deberá presentarse a la institución y/o justificar mediante una nota escrita el motivo del incumplimiento con el uniforme, mientras tanto el/la estudiante portará el uniforme que tenga completo.

 

CAPÍTULO 10. CONCEPTOS Y DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 37. Los siguientes conceptos se definen de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1965 de 2013.

1.     Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

2.     Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

3.     Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

4.     Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

5.     Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

6.     Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

7.     Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

8.     Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

9.     Acoso escolar. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. Por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

10. Ciber acoso escolar. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

11. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

12. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

13. El Manual de Convivencia es el marco de referencia de la vida en comunidad de todos los integrantes de la Institución, en donde se encuentran los derechos y los deberes de los distintos estamentos, así como los procedimientos y procesos para el desarrollo de las distintas funciones formativas, al igual que las orientaciones y criterios la resolución de los conflictos, que eventualmente se puedan presentar entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Posee un carácter normativo pues todos los estamentos pueden referirse a él y encontrar allí, respecto de las relaciones que establecen con los estudiantes, sus derechos y deberes.   El Manual de Convivencia Escolar se constituye como elemento del Proyecto Educativo Institucional y Producto de una construcción colectiva, en donde prima la concertación, el diálogo y el acuerdo. La información que allí se consigna debe ser fruto, de consensos, y si no, de acuerdos sobre aspectos fundamentales de la vida en comunidad, que les permita vivir en sociedad.

14. Ciudadanía y convivencia. Se entiende por convivencia la Capacidad de vivir armoniosamente en compañía de otros, aceptando y respetando la diferencia, reconociendo y valorando al otro y poniendo los medios para su crecimiento y promoción. Ella se fundamenta en el conocimiento, respeto y promoción de los valores humanos, en la apropiación y práctica de los principios y valores que hacen parte del universo axiológico institucional, dado que de ellos se deriva, en el manejo auténtico de la libertad y la autonomía.

15. Acontecimiento pedagógico. Un acontecimiento es una estrategia que permite abordar un tema con la comunidad educativa y cuestionar la cotidianidad. Por medio de mecanismo que genera sorpresa, se pueden evidenciar problemas, reconocer potencialidades, proponer escenarios de diálogo y fomentar la participación generadora de soluciones (Soler, 2011). Como estrategia pedagógica, este acontecimiento es una acción intencionada, tiene un propósito y espera lograr un efecto: busca reconocer una situación y transformar sus causas o motivos, a partir de la reflexión colectiva suscitada por la sorpresa que el acontecimiento provoca.   En resumen, un acontecimiento pedagógico es un acto comunicativo que hace evidente una problemática que afecta la vida cotidiana de la escuela. El acto comunicativo se presenta a la comunidad a través de un hecho social, público y significativo que comunica y evidencia una realidad que se ha tornado cotidiana, y que por ello pasa desapercibida en el diario vivir de la escuela.

16. Pactos de Convivencia. Pactos de aula: una estrategia pedagógica para la convivencia pacífica y el desarrollo de competencias ciudadanas.

17. Catedra de paz. La Cátedra de la Paz es la iniciativa para generar ambientes más pacíficos desde las aulas de Colombia. En la ley 1732 se establece la Cátedra de la Paz como de obligatorio cumplimiento en todas las instituciones educativas del país. Y según el decreto 1038, por el cual reglamenta la ley 1732 de esta cátedra, “todas las instituciones educativas deberán incluir en sus planes de estudio la materia de Cátedra de La Paz antes del 31 de diciembre de 2015”.

 

CAPÍTULO 11. NORMAS

 

Las normas son los acuerdos básicos para la convivencia y el buen funcionamiento de la Institución que favorecen el desarrollo integral del proceso formativo.  Las normas encuentran su fundamento en los principios, en los deberes, derechos y funciones enunciados,  en la propuesta educativa del Institución y en el P.E.I.  Del mismo modo reflejan el compromiso con la identidad institucional del Institución y el soporte legal y normativo como sustento.

 

“El hombre, considera la Corte constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social, Así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a  un establecimiento educativo…

…De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las situaciones que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden  jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea”.(Corte Constitucional. Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997)

 

ARTÍCULO 38. Normas para los estudiantes en la cafetería y restaurante escolar

1.   Hacer la fila en los lugares asignados.

2.   Mantener el orden en la fila, respetar el turno.

3.   Ser cordiales al solicitar el servicio.

4.   Comprar dentro de las horas establecidas por la Institución

5.   No dirigirse a la cafetería una vez suene el timbre al terminar el descanso.

6.   Hacer uso de las canecas que estén cerca de la cafetería.

7.   Mantener en orden y aseo la zona de la cafetería.

8.   Cuidar las mesas y los asientos, no rayarlos ni romperlos.

 

ARTÍCULO 39. Normas para el uso de la sala de sistemas

1.   Hacer uso de ella en clases previstas para su servicio.

2.   Los equipos y utensilios de esta sala son para el servicio de la comunidad educativa, siempre y cuando estén bajo la supervisión del personal idóneo a cargo de la sala de sistemas.

3.   Este sitio tiene como función completar en forma práctica, los conocimientos obtenidos en el área de Tecnología e Informática o cualquier área académica que solicite sus servicios.

4.   No se permite ingerir alimentos o bebidas, inclusive las gomas de mascar mientras se hace uso del servicio.

5.   Se puede recurrir a ella solicitándola con suficiente antelación y llenando el respectivo control de su uso.

6.   Se requiere de buenos modales, solidaridad, colaboración con sus compañeros y docentes durante las sesiones de trabajo en esta sala.

7.   No se permite la instalación de cualquier software “juegos y demás” en los equipos.

8.   Solo se permite el ingreso a páginas web autorizadas por el docente.

 

ARTÍCULO 40. Normas para el uso del laboratorio de biología, química y física

En el caso de contacto con sustancias y objetos que puedan generar lesiones en el cuerpo, se exige portar elementos de protección personal de uso obligatorio tales como la bata y equipo de seguridad necesario (lentes, guantes, cubre boca, etc.) para las clases de laboratorio; la falta de éstos impedirá el acceso a clase y se contabilizará como inasistencia.

 

Los estudiantes no pueden usar lentes de contacto, pues los gases y vapores pueden concentrarse debajo del lente; además, éstos no pueden ser removidos rápidamente si algún contaminante entra en el ojo, lo que puede causar daños permanentes.

1.     No se permite fumar, introducir o consumir alimentos y bebidas de cualquier clase dentro del laboratorio, así como masticar chicle.

2.     No se permite ingerir o inhalar propositivamente sustancias o reactivos químicos.

3.     Abstenerse de arrojar sustancias o reactivos químicos a la ropa o cualquier parte del cuerpo de algún compañero.

4.     Se debe regresar alguna solución o reactivo a su frasco original con la autorización del docente.

5.     Se prohíbe desechar cualquier sustancia sólida o líquida sin haber seguido las normas adecuadas para el manejo de residuos peligrosos; previa instrucción del docente.

6.     No se permite introducir al laboratorio cualquier tipo de material no necesario para realizar las prácticas.

7.     Hacer uso correcto de los reactivos, sustancias y materiales de su mismo equipo de trabajo o de otro equipo; así como la debida operación de las llaves de agua y gas bajo la supervisión del docente.

8.     Abstenerse de tomar reactivos, sustancias, materiales o equipo de los estantes y gavetas de uso exclusivo del docente que guía la práctica.

9.     No se permite descolgar o hacer uso de los extintores y equipo de primeros auxilios, salvo en caso de emergencia.

10. Abstenerse de practicar cualquier tipo de juego dentro del laboratorio o cambiarse de la mesa de trabajo que se les ha asignado.

 

ARTÍCULO 41. Reglamento interno para el uso de tabletas electrónicas

A continuación, se presenta la normativa para estudiantes y docentes para el uso e implementación de aplicaciones en las tabletas electrónicas.

1.       Cada estudiante recibirá la tableta numerada y que le corresponda a su número de lista, para llevar un control que permita ejercer el cumplimiento de las responsabilidades pertinentes definidas en este manual para tal concepto.

2.       Las tabletas se prestarán de acuerdo a la solicitud presentada por determinado docente.

3.       Si el estudiante al recibir su tableta observa alguna anomalía, debe avisar inmediatamente al docente.

4.       Cualquier daño físico de la Tableta será responsabilidad del estudiante y deberá pagar la reparación o reposición según corresponda, lo que incluye el robo por parte de supuestos terceros.

5.       Los estudiantes deben cuidar y mantener la configuración realizada por el colegio.

6.       Las tabletas se conectarán en clase solo cuando el profesor lo indique.

7.       Al navegar por internet, no se permite el acceso a contenidos inmorales, violentos, juegos u otros que transgredan las normas de convivencia del colegio y que no hayan sido autorizados por el docente.

8.       No se permite la descarga de aplicaciones o programas que no sean autorizados por el docente previamente.  Si se realiza una descarga, debe estar expresada en el quincenal del docente.

9.       El uso del correo y redes sociales será solo con fines académicos y con autorizaciones específicas del profesor.

10.   Se respetarán las reglas de redes sociales: guardar consideración y respeto por las demás personas, preservar la privacidad ajena, contribuir al buen ambiente de la Red.

11.   El estudiante es responsable de cuidar su identidad digital.

12.   Los estudiantes deben cerrar todos los programas que usaron durante la sesión.

13.   Se puede tomar fotos, filmar y grabar sonidos exclusivamente para fines académicos y cuando sean autorizados por el docente y estén reflejados en el quincenal.

14.   Los estudiantes pueden traer sus propios audífonos para uso académico.

15.   Los tiempos de uso de las tabletas en el salón de clases deben ser ajustados de tal forma de terminar con todos ellos debidamente guardados.

16.   El uso de las tabletas se limita al trabajo en la institución y por ende no se darán en préstamo.

 

ARTÍCULO 42. Incumplimiento a los deberes y/o responsabilidades

1.       Falta de puntualidad en el horario de ingreso a la institución y a las clases.

2.       Inasistencia injustificada al colegio y actos programados.

3.       Incumplimiento de los deberes académicos (tareas, trabajos, no traer cuadernos o implementos para el desarrollo de la asignatura, entre otras.)

4.       No entregar oportunamente las citaciones, circulares o comunicados.

5.       Utilizar la tienda escolar en las horas de clase sin la debida autorización.

6.       Utilizar maquillaje, joyas, cachuchas, gorros, adornos ajenos al uniforme

7.       No utilizar el uniforme de diario y educación física en los días que corresponda y en la forma expuesta del modelo establecido.

8.       Indebida presentación personal.

9.       Masticar chicles o consumir cualquier otro tipo de comestibles dentro del salón de clases o en lugares donde se realicen labores académicas (Biblioteca, Audiovisuales, templo y todos aquellos que se asemejen)

10.   Utilizar el nombre del colegio en actividades no autorizadas.

11.   Realizar ventas o negocios y rifas dentro del aula de clase sin previa autorización de la Rectoría.

12.   Practicar cualquier juego de azar dentro de la Institución así no implique apuestas de dinero u otro tipo de intercambio.

13.   Ausentarse del salón, de la institución o actividad escolar en la que participa sin autorización del docente en la clase o del directivo de la institución.

14.   Dañar intencionalmente bienes o elementos dentro del colegio, sin perjuicio de reparar los daños causados.

15.   Irrespeto en los actos cívicos o comunitarios

16.   No asistir a las clases estando dentro del colegio, excepto previo permiso

17.   Utilizar la ruta escolar con destino a la Institución y no presentarse a clases.

18.   El reiterado y voluntario incumplimiento de sus deberes académicos y/o disciplinarios que entorpezcan el normal desarrollo de las actividades académicas y lesione el derecho de los demás estudiantes a recibir una educación de calidad.  (Corte Constitucional.  Sentencia T-442/98).

 

ARTÍCULO 43. Medidas pedagógicas.

Medida pedagógica es la consecuencia de una conducta que constituye infracción del Manual de Convivencia. Estas conductas requieren de unos correctivos que deben ser conocidos por el estudiante, el padre de familia y/o acudiente, conllevando a la firma de un compromiso de parte de éstos.

 

Los correctivos o medidas pedagógicas son de carácter educativo y deben garantizar el respeto de los derechos de todos los integrantes de la comunidad educativa; así mismo, tendrán una escala de valor ascendente frente al compromiso del estudiante y del padre de familia, así como la reparación del daño causado al afectado. Los aspectos que se tienen en cuenta son: efectividad y proporcionalidad del correctivo, las sanciones aplicadas al estudiante con anterioridad, el observador del alumno y el efecto que tenga ante la comunidad educativa.

 

Las medidas pedagógicas disciplinarias son las siguientes:

1.     Invitación al diálogo

2.     Llamado de atención verbal con registro en el observador

3.     Amonestación escrita

4.     Firma de compromiso por el estudiante y los padres de familia

5.     Medidas pedagógicas disciplinarias recomendadas por el Comité de convivencia escolar

6.     Jornadas de reflexión en casa, de uno a cinco días con trabajo pedagógico.

7.     Comité de convivencia municipal

8.     No proclamación pública como bachiller.

9.     Resolución de matrícula de última oportunidad

10. Cancelación de matrícula.

 

ARTÍCULO 44.  Conducto regular y garantías

1.   Reflexión entre el estudiante o estudiantes o personas implicadas, con el respectivo docente, solucionando el impase.

2.   Conversación y reflexión con el director de grado y búsqueda de soluciones.

3.   Conversación y reflexión con el coordinador y búsqueda de soluciones.

4.   Conversación y reflexión con el (la) Rector(a) del colegio y toma de decisión por su parte.

5.   Presentación del conflicto ante el Comité Escolar de Convivencia, si es el caso y búsqueda de soluciones.

Parágrafo 1. En todo caso el seguimiento a la convivencia escolar y a su desarrollo corresponde al Comité Escolar de Convivencia, sin perjuicio de lo establecido en el presente Manual de Convivencia.

Parágrafo 2. Todos los estudiantes tienen derecho al debido proceso en todas las actuaciones que se adelantan en relación con la Institución.

Igualmente tienen derecho a ser escuchados y a la defensa en todos los procedimientos en los cuales puedan ser sancionados, teniendo en cuenta que el debido proceso y el conducto regular son los señalados en el presente Manual de Convivencia.

 

 

CAPÍTULO 12. IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES. (Ley 1620 de 2013 y decreto 1965 de 2013)

 

De acuerdo con los artículos 40 a 47 de la Ley 1620 de 2013 de Convivencia Escolar y a su decreto reglamentario (decreto 1965 de 2013) las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos.

 

 

ARTÍCULO 45. Situaciones Tipo I

Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daño al cuerpo o a la salud. Corresponden a esta clasificación las siguientes situaciones:

1.   Incumplimiento a los deberes y/o responsabilidades enunciados en los numerales 4, 10, 11, 12, 15 y 16 del artículo 43 por única vez.

2.   Incumplimiento a los deberes y/o responsabilidades enunciados en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 43 en al menos 3 ocasiones.

3.   Utilizar cualquier tipo de aparato electrónico (celulares, radios, reproductores de música, cámaras fotográficas, etc.) durante la jornada escolar.

4.   Utilizar indebidamente harina, agua, huevos, pintura, chicles y otras sustancias similares que atenten contra la presentación y buen nombre de los estudiantes, instalaciones del colegio y vecinas.

5.   Ejercer dentro de la institución o en lugares donde se realicen labores académicas (Biblioteca, Audiovisuales, templo, actos cívicos, etc.) manifestaciones afectuosas de contacto físico como besos y caricias eróticas consentidas.

6.   Utilizar sobrenombres o apodos.

7.   Utilizar vocabulario vulgar hacia los compañeros, docentes y/o cualquier miembro de la comunidad.

8.   Realizar gestos obscenos hacia los compañeros, docentes y/o cualquier miembro de la comunidad.

9.   Daño intencional a elementos de uso personal o útiles escolares de los compañeros, docentes y/o cualquier miembro de la comunidad.

 

ARTÍCULO 46. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo I

1.     El conocimiento de la situación será detectada o informada al docente responsable del grado o de disciplina en el momento del hecho, por un estudiante o compañero o por un tercero testigo del hecho.

2.     Inmediatamente ocurra el hecho, se tendrá un diálogo reflexivo y conciliatorio con el (los) estudiante(s), respetando la confidencialidad y privacidad de la situación y las personas involucradas.

3.     El docente o directivo docente conocedor del hecho, establecerá de común acuerdo con el (los) estudiante(s) una Acción Reparadora que permita corregir, rectificar y reparar los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación entre las partes por la situación presentada.

4.     El docente o directivo docente conocedor del hecho, dejará registro escrito en el observador del estudiante en el espacio de registro de situaciones tipo I, establecerá los compromisos y se hará el seguimiento por parte del director de grado.

5.     Cuando se requiera se mantendrá en reserva la identidad de la persona que denuncia el hecho con el fin de proteger su integridad.

 

ARTÍCULO 47. Situaciones Tipo II.

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

1.     Que se presenten de manera repetida o sistemática

2.     Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Corresponden a esta clasificación las siguientes situaciones sin carácter exclusivo:

1.     Reincidencia en situaciones de tipo I.

2.     Cometer fraude, falsificación, engaño o suplantación en la evaluación, labores escolares, documentos o cualquier elemento que no sea de su propiedad o competencia.

3.     Hacer o colocar dibujos, imágenes o expresiones vulgares e irrespetuosas que afecten la honra y el buen nombre de cualquier miembro de la comunidad escolar de forma virtual o en cualquier sitio de la institución.

4.     Acoso escolar en cualquiera de sus manifestaciones: difamación, escarnio; amenaza frontal, mediante terceros o telemática; daños a la imagen, dignidad, integridad y moral.

5.     Publicación de comentarios, fotografías, videos, mensajes, imágenes y demás material en páginas de internet o celulares sin autorización y/o que afecten de cualquier manera su dignidad propia, la de otra persona, la de sus compañeros(as), docentes, o el buen nombre de la Institución.

6.     Agresiones verbales o físicas a cualquier miembro de la comunidad dentro o a la salida del establecimiento educativo sin que genere incapacidad.

7.     Irrespeto a los docentes o superiores.

8.     La realización de prácticas mágicas o satánicas (Tabla ouija, entre otras.)

9.     Presentarse en la institución en “presumible” estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

 

ARTÍCULO 48. Protocolo Para Situaciones Tipo II. (Art. 43 Del Decreto 1965 de 2013.)

1.     Brindar atención inmediata en salud física y mental al o los afectados.

2.     Para el conocimiento de la situación, esta será detectada o informada al docente responsable del grado o de disciplina en el momento del hecho, por un estudiante o compañero o por un tercero testigo del hecho.

3.     En caso de agresión física el docente reportará inmediatamente la situación a Coordinación mediante la remisión del formato de ruta de atención de situaciones tipo II del observador del estudiante.

4.     Cuando la agresión física haya sido reportada a Coordinación se remitirá el caso a la Policía de Infancia y Adolescencia.

5.     Simultáneamente, se debe comunicar de manera inmediata a los padres, madres y/o acudientes.

6.     Adoptar medidas de protección a los involucrados para evitar posibles medidas en su contra.

7.     Firma de compromisos y acuerdos de acción reparadora.

 

ARTÍCULO 49. Acciones Restaurativas para situaciones tipo I y II.

Las siguientes acciones restaurativas se encuentran bajo el espíritu del respeto por los derechos humanos consagrados constitucionalmente y en concordancia con el artículo 45 de la ley 1098 de 2006, que establece que no se podrán imponer o adoptar sanciones que conlleven al maltrato físico, psicológico o que afecten la dignidad de los estudiantes, por lo tanto se proponen las siguientes medidas:

1.     Generar espacios para exponer lo acontecido con los implicados en compañía de la familia preservando el derecho a la intimidad y confidencialidad.

2.     Aceptación de la acción equívoca, ofrecer disculpas y comprometerse a no reincidir

3.     En caso de lesión física se remitirá a la autoridad competente para que determine la reparación.

4.     Aplicación de correctivos pedagógicos y sociales, tales como elaborar carteles, folletos y otros con mensajes reflexivos sobre el valor vulnerado y publicarlos en sitios visibles para la comunidad educativa.

5.     El Comité de Convivencia Escolar realizará el análisis del caso y seguimiento a los compromisos y de ser necesario, realiza el reporte en el Sistema de información Unificado de Convivencia Escolar.

Parágrafo: Cada una de las situaciones tipo II conlleva llamado al padre de familia para su notificación. Una vez revisado y analizado el caso por el Comité de Convivencia Escolar este determinará el tipo de acción restaurativa para la reparación de los daños causados y el restablecimiento de los derechos y la reconciliación. Las anteriores medidas no excluyen el cumplimiento de las sanciones que pueda imponer la ley 1801 del 2016.

 

ARTÍCULO 50. Situaciones Tipo III.

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, así como aquellas situaciones que pongan en riesgo la vida e integridad que se encuentran tipificadas en los artículos 27 y 34 de la ley 1801 del 29 de julio de 2016, denominada “Código Nacional de Policía y Convivencia para Vivir en Paz”; la ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, en su artículo 43 o cuando constituyan cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

 

Corresponden a esta clasificación las siguientes situaciones sin carácter exclusivo:

1.       El porte, consumo y/o comercialización de cigarrillos, alucinógenos, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas dentro o a la salida de la institución; debidamente comprobado (armonizado con el capítulo VII, artículo 24 de la ley 1335 de 2009).

2.       La práctica de cualquier conducta de carácter sexual dentro del establecimiento educativo, incluyendo la conducta o indicio de violencia o abuso sexual, contemplada en los artículos 12 y 15 de la ley 1146 de 2007.

3.       El porte de armas de todo tipo dentro y fuera del colegio.

4.       La falsificación de documentos públicos o privados.

5.       Las agresiones físicas que ocasionen lesiones personales con incapacidad médico legal dentro de la jornada escolar.

6.       Las agresiones verbales que configuren injuria o calumnia.

7.       La inducción a la prostitución o al consumo de alucinógenos.

8.       Ofender de manera reiterada con palabras soeces y/o actitudes de altanería a docentes o superiores.

9.       Irrespetar o amenazar a directivos, docentes, administrativos o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa que afecte su integridad física y mental

10.   El hurto comprobado.

11.   El porte y divulgación de material pornográfico.

 

ARTÍCULO 51. Protocolo Para Situaciones Tipo III (Art. 44 Decreto 1965 de 2013).

1.     En caso de daño al cuerpo o a la salud se reportará inmediatamente a coordinación quien remitirá el caso a Policía de Infancia y Adolescencia para lo de su competencia y en todo caso se garantizará la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados en el centro de salud más cercano, actuación de la cual se dejará constancia.

2.     Notificación inmediata al padre de familia o acudiente.

3.     Adoptar medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en su contra.

4.     Registro de la situación en el observador del estudiante y presentación del caso ante la rectoría para su estudio y firma de compromisos especiales.

5.     Presentación del caso ante el Comité de Convivencia para su estudio y/o remisión del mismo si fuera necesario ante la autoridad competente (Comisaría de familia, Policía de infancia y adolescencia, Personería Municipal, PIC (Plan de Intervenciones Colectivas), Fiscalía), quienes determinan el correctivo.

6.     Presentación del caso ante el Comité de Convivencia Municipal quienes determinarán los correctivos y autorizan o no la resolución de Matrícula de última Oportunidad.

7.     Seguimiento del caso por parte de la Comisaría de Familia.

 

Parágrafo general para las situaciones tipo I, II y III. Todo lo expuesto en este capítulo tiene aplicación y ejecución para los estudiantes que son parte de la Educación Formal de Adultos.

 

ARTÍCULO 52. Ruta de atención integral.

La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar está integrada por los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento, los cuales, antes que enseñanza de normas y reglas, se deben vivir en el ambiente escolar como medios permanentes de formación y se definen conforme a lo establecido en los artículos 35 a 38 de la ley 1620 de 2013, de la siguiente forma:

 

Promoción. Son acciones permanentes y continuas que se desarrollan por medio del contenido de las diferentes áreas que componen el plan de estudios, con los proyectos relacionados con las enseñanzas obligatorias y con acciones sistemáticas de la Institución (ver plan operativo), proporcionando conocimiento sobre competencias ciudadanas, los derechos humanos, su garantía y su ejercicio, auspiciando el sentido de responsabilidad individual y social mediante la comprensión de los deberes y derechos de la persona humana y con el mejoramiento del clima escolar.

 

Prevención. Son acciones permanentes y continuas que se desarrollan mediante la identificación de riesgos, el análisis de las características personales, familiares y del entorno de los estudiantes, el diseño y aplicación de proyectos pedagógicos en el ámbito de los derechos humanos, el diseño y aplicación de los protocolos de convivencia y de disciplina que prescribe la Institución (ver plan operativo).

 

Atención. Son acciones permanentes de asistencia a los miembros de la comunidad escolar en los casos de situaciones que afectan la convivencia escolar, de quebrantamiento de los deberes y de mal uso de la libertad, mediante la orientación para su corrección o la sanción con fines educativos y formativos (ver capítulo 11 artículo 44 y capítulo 12 artículo 49).

 

Seguimiento. Son acciones y procesos de observación, asesoría y acompañamiento para con aquellos estudiantes que presentan conflictos en la convivencia escolar y comunitaria y en relación con el grupo para acrecentar el respeto a la verdad, a los derechos ajenos, al sentido de la justicia, la responsabilidad, el sentido de solidaridad, la disciplina y otros. En la institución periódicamente se realiza reuniones de comité de convivencia escolar para dar evidencia de los procesos adelantados y situaciones que ameriten seguimiento y acciones específicas.

 

Parágrafo 1. Para hacer efectiva la ruta de atención integral para la convivencia escolar, las acciones de la Institución estarán encaminadas al logro de ambientes de aprendizaje que potencien la participación, el trabajo en equipo, el respeto a la dignidad humana, la tolerancia y la integridad física, moral y espiritual de los educandos. En búsqueda del cumplimiento de la ruta integral para la convivencia escolar se adelanta a partir del año 2016:

Ø  El desarrollo del proyecto de Armonización en Bienestar y Felicidad (Promoción y Prevención)

Ø  La escuela de padres (promoción, prevención)

Ø  charlas y talleres con personal capacitado del PIC y desarrollo social (prevención).

Ø  proyectos transversales (promoción y prevención)

Ø  atención a padres (Promoción, Prevención, Atención y Seguimiento)

Ø  Jornadas de convivencia para los estudiantes, docentes y padres de familia (promoción y prevención)

Ø  Direcciones de grupo (Promoción, Atención, Prevención y Seguimiento)

Ø  Comités de convivencia (Atención y Seguimiento)

Ø  Reuniones de directivos y docentes (seguimiento)

                                                

Parágrafo 2. Esta ruta de atención integral incluye elementos tendientes a la prevención, detección y atención de las situaciones de posible acoso, abuso o violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley 1146 de 2007. 

 

CAPÍTULO 13.  PROCEDIMIENTO DE AJUSTES AL MANUAL

 

El Procedimiento para realizar los ajustes del Manual de Convivencia por parte de la Comunidad Educativa y de la I.E.D. Oreste Síndici es el siguiente:

1.  Convocatoria escrita por parte del Comité Escolar de Convivencia, en cabeza de la Rectora a los representantes de la Comunidad Educativa, como son: Consejo de Padres, Consejo Estudiantil, Comité de Docentes. De este aspecto se deberá proyectar un acta. Esta acta estará respaldada por las actas iniciales donde se escogieron al iniciar el año a los distintos representantes de la Comunidad Educativa

2.  Reunión del Comité Escolar de Convivencia, con los representantes de la Comunidad Educativa, para revisar el manual de convivencia hasta el momento vigente, y estructurar con ello necesidades de convivencia que se hayan presentado y que no se encuentren dentro del contenido normativo del Manual. De este aspecto se deberá proyectar un acta.

3.  Estudio de los ajustes realizados al Manual de Convivencia por parte del Comité Escolar de Convivencia, teniendo en cuenta los ajustes realizados por los representantes de la Comunidad Educativa.

4.  Elaborar oficio al Consejo Directivo y rectoría, para que hagan una revisión de los ajustes realizados por el Comité Escolar de Convivencia y los representantes de la Comunidad Educativa.


5.       Estudio del Manual de Convivencia por parte del Consejo Directivo para su correspondiente aprobación e implementación, la cual deberá quedar proyectada, en el Acta de Reunión en la que se realice el estudio, en el Acuerdo del Consejo Directivo.

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