MANUAL DE CONVIVENCIA
MANUAL
DE CONVIVENCIA
IED.
ORESTE SNDICI
“CONSTRUYENDO
CIUDADANÍA PARA CONVIVIR EN PAZ”
El consejo Directivo de la
IED. ORESTE SÍNDICI del municipio de Nilo Cundinamarca como instancia directiva
de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y
administrativa de la institución en sesión ordinaria del día 24 de abril de
2017, según acta No. 023, APROBÓ Y ADOPTÓ los ajustes y actualización
realizados al Manual de Convivencia de la Institución teniendo en cuenta la
normatividad emitida por el Gobierno nacional.
La convivencia escolar en la
IED. Oreste Síndici tiene un enfoque eminentemente FORMATIVO, privilegiando el
ejercicio de la ciudadanía a partir de la enseñanza y práctica de
conocimientos, habilidades y valores que permitan una convivencia pacífica y
armoniosa con los otros(as), construyendo relaciones de respeto mutuo y
solidaridad recíproca que faciliten el cumplimiento de los objetivos educativos
en un clima que propicie el desarrollo integral de los estudiantes.
El enfoque FORMATIVO conlleva una dimensión preventiva y
requiere formar personas autónomas, capaces de tomar decisiones personales y
anticiparse a las situaciones que amenazan o alteran el aprendizaje de la
convivencia, para ello es necesario vivenciar la ciudadanía a través de
“competencias entendidas como el conjunto de conocimientos, habilidades
cognitivas, emocionales y comunicativas que, articuladas entre sí, hacen
posible que las ciudadanas y ciudadanos actúen de manera constructiva en la
sociedad democrática” (MEN, 2003).
“El concepto de ciudadanía
parte de la idea básica que considera característico de las personas vivir en
sociedad, lo que convierte a las relaciones en una necesidad para sobrevivir y
darle sentido a la existencia” (MEN, 2006). Desde el momento en el que nacen,
las niñas y los niños aprenden a relacionarse con las personas y a entender qué
significa vivir en sociedad; aprendizaje que continúa toda la vida.
Con el fin de fortalecer la
convivencia de todos los integrantes de la comunidad educativa, favorecer la
sana convivencia en el marco del prevalecimiento de los derechos, el
cumplimiento de los deberes inherentes a cada uno de sus miembros, la práctica
cotidiana de los valores institucionales y atendiendo lo establecido en la ley
1620 de 2013 en relación con los ajustes al Manual de Convivencia, se aprueba y
se adopta el presente Manual de convivencia como una herramienta pedagógica
coherente con el Proyecto Educativo Institucional.
ACUERDO 01 DE 24 DE ABRIL DE 2017
“Por
el cual se hacen ajustes de ley y se APRUEBA y se ADOPTA el MANUAL DE
CONVIVENCIA de la IED. Oreste Síndici del municipio de Nilo Cundinamarca”
El
Consejo Directivo de la Institución Educativa Departamental Oreste Síndici
En uso de las facultades
legales y en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de
1994, Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013, Decreto 1965 de 2013, Decreto 1075 de
2015, Ley 1801 de 2016 y
CONSIDERANDO
Que es deber de la comunidad
educativa dar cumplimiento y aplicación a la ley en lo referente a las normas,
leyes, decretos vigentes y fundamentalmente a la Constitución Nacional de 1991,
Ley 115 de 1994 General de Educación especialmente en sus artículos 73 y 87 que
establecen el Reglamento o Manual de Convivencia para todos los Centros
Educativos, Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia, ley 1620 de
2013 Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación
para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar, ley 1801 de 2016 Código
Nacional de Policía y Convivencia y demás normas concordantes.
Que la Ley General de
Educación 115 de febrero 8 de 1994 establece en su artículo 144 las funciones
del Consejo Directivo y en el numeral c) la función específica de Adoptar el
reglamento de la Institución, de conformidad con las normas vigentes.
Que el Decreto 1860 de agosto
3 de 1994 establece en su artículo 23 las funciones del Consejo Directivo y en
el numeral c) la función específica de Adoptar el Manual de convivencia y el
reglamento de la Institución.
Que la ley 1098 del 8 de
noviembre de 2006 Código de Infancia y Adolescencia, establece la Protección integral de los
niños, niñas y adolescentes para garantizar el ejercicio de sus derechos y
libertades, en este sentido, la institución
cumple con la obligación ética del pleno respeto a su dignidad, vida,
integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, en consecuencia el
Manual de Convivencia Institucional es una herramienta pedagógica que favorece
la convivencia sana, armónica y pacífica en el marco de la práctica de los
valores y en coherencia con la filosofía de la Institución, de la cual debe
apropiarse toda la comunidad educativa
para contribuir en la consecución de los propósitos y metas institucionales y
por ello deben comprometerse de manera irrenunciable e inexcusable en el
proceso educativo basado en la participación democrática, para lo cual es
necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada
uno de los integrantes de la comunidad educativa.
Que la ley 1620 del 15 de
marzo de 2013 creó el sistema nacional de convivencia escolar y formación para
el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar con el fin de contribuir a la
formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad
democrática, participativa, pluralista e intercultural y cuyos objetivos serán
cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias,
programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los
individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado.
Este Sistema reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de
derechos, y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y
media como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos.
Que el Decreto 1965 del 11 de
septiembre de 2013 Reglamentó el funcionamiento del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar; sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben
ajustar los manuales de convivencia de los establecimientos educativos de
acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados
con incentivos y participación de las entidades del orden nacional y
territorial, establecimientos educativos, la familia, la sociedad y los demás actores que
participan en la Ruta de Atención Integral.
Que el Decreto Único
Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015 compiló toda la
normatividad vigente y preexistente en materia educativa.
Que la ley 1801 de 29 de julio de 2016 expidió el Código Nacional de
Policía y convivencia, en su libro segundo habla de la libertad, los derechos y
deberes de las personas en materia de convivencia; Título IV De la tranquilidad
y las relaciones respetuosas; Capítulo II de los establecimientos educativos;
Artículo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los
establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias.
Que el contenido del presente
Manual de Convivencia es fruto de la concertación democrática y de la
participación de representantes de la comunidad educativa, por lo tanto, es de
obligatorio cumplimiento y acatamiento en los procesos institucionales y se
encuentra avalado y aprobado por el Consejo Directivo según acta No 023 del 24
de abril de 2017.
En virtud de lo expuesto
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.
APROBAR Y ADOPTAR la reforma y
actualización del MANUAL DE CONVIVENCIA de la IED. Oreste Síndici del municipio
de Nilo Cundinamarca, teniendo en cuenta la normatividad vigente expedida por
el gobierno nacional en esta materia
ARTÍCULO SEGUNDO.
Socializar el texto completo
del Reglamento o Manual de Convivencia con toda la comunidad educativa para su
interiorización y cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.
Propiciar la revisión
permanente del presente Reglamento o Manual de Convivencia, según el
procedimiento estipulado para que se efectúen los ajustes, cambios, adiciones y
reformas pertinentes y darle estricto cumplimiento, acato y obediencia a la
jurisprudencial legal vigente y a los decretos en materia educativa.
ARTÍCULO CUARTO. Derogar los anteriores reglamentos o Manuales de
Convivencia escolar.
ARTICULO QUINTO. El presente
acuerdo rige a partir de su publicación
SÍNTESIS HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN
El
18 de marzo de 1.974, empezó a funcionar el colegio de enseñanza secundaria,
creado por la Ordenanza No. 004 de 1.973 y Decreto No. 00508 de 1.974, en
calidad de anexo al colegio departamental “ATANASIO GIRARDOT” de Girardot, con
aprobación oficial según Resolución No. 06160 del 29 de noviembre de 2002, y
Resolución No. 02215 del 11 de junio de 2004, autorizada legalmente por
el Ministerio de Educación Nacional para impartir enseñanza formal en los
niveles de Preescolar, Básica y Media Técnica en jornada única, en calendario A
y Educación Formal para Adultos; mediante resolución No. 4492 del 18 de julio
de 2019, se dio inicio al programa de Educación de Adultos en la Escuela de
Soldados Profesionales “Sl. Pedro Pascasio Martínez Rojas”, del municipio de
Nilo, Cundinamarca..
La Institución honra con su
nombre al genio de la música Oreste Síndici, compositor italiano quien, durante
su permanencia en el municipio de Nilo, compuso las notas del himno nacional de
la República de Colombia.
NORMATIVIDAD
La Institución Educativa
Departamental Oreste Síndici acata las directrices emanadas por el Ministerio
de Educación Nacional; la reglamentación y regulación direccionada a estamentos
educativos públicos que para ello destina la Secretaría de Educación y que es
asumida, por voluntad propia por aquellos que se vinculan a la Institución a
través del acuerdo de matrícula. De igual forma recordando las instancias de la
corte constitucional que a ese respecto se pronuncian:
“La exigibilidad de
esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y
perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de
Convivencia Escolar que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la
vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así
como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive
mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en
Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el
comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y
denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo
de exclusión”. (SC- 555/94).
“La función social que
cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber
que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un
conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que
los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o
reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir
las partes del proceso Educativo. (ST- 527/95).
“La educación ofrece un
doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas
a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento
depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a
las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende
sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se
comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales
conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones
previstas dentro del régimen interno de la Institución, la más grave de las
cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del
establecimiento educativo”. (ST- 519/92).
“El hombre, considera la Corte constitucional, debe
estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la
disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades
y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden
social, así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un
derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo
al concepto vacío de pertenencia a un
establecimiento educativo.
De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo
exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o
física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así
como cuando impone sanciones proporcionales a las situaciones que comete,
siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos
fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad
de educación que la constitución desea”(Corte Constitucional. Sentencia T.397
de agosto 19 de 1997).
Al interpretar el artículo 16
de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la
personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese
derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce
a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y
desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de
terceros”. (SC-481/98).
En conexión con lo anterior,
este Manual incluye la adopción de medidas preventivas del acoso escolar, tal y
como lo ordena la Corte Constitucional en la parte resolutiva del estudio
realizado a la acción de tutela resuelta en la Sentencia T-478 de 2015, en
donde se establece que se deben aplicar “medidas
preventivas del acosos escolar necesarias de acuerdo al Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y la obligación de proteger el derecho a la educación de los menores,
así como garantizar que el mismo sea un espacio de respeto por la diversidad,
la pluralidad y la igualdad en la diferencia”.
Adicionalmente, el artículo 26
de la ley 1801 del 29 de julio de 2016, denominada “Código Nacional de Policía
y Convivencia para Vivir en Paz”, establece los deberes de convivencia de todos
los ciudadanos Colombianos, de la siguiente manera: “Es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse
de manera favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar
comportamientos contrarios a la misma, deben regular sus comportamientos a fin
de respetar a las demás personas, en el ejercicio de sus derechos y deberes
ciudadanos, en su vida, honra y bienes, de conformidad con la Constitución
Política y las leyes, y especialmente con lo dispuesto en la presente ley”.
De otra parte, la ley 1098 del
08 de noviembre de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, establece la
obligación ética, fundamental y complementaria de los establecimientos
educativos en sus artículos 43 y 44, que promueven la obligación de “garantizar a los niños, niñas y
adolescentes el pleno respeto a su dignidad vida, integridad física y moral
dentro de la convivencia escolar”.
CAPÍTULO 2. POLÍTICA
INSTITUCIONAL
En concordancia con el lema del manual de convivencia la I. E. D. Oreste
Síndici, la política institucional de convivencia se fundamenta en la
construcción de ciudadanía a partir de una formación integral que le permita a
la comunidad educativa convivir en un ambiente sano y pacífico, promoviendo los
valores institucionales para que puedan cumplir con sus deberes y disfrutar de
sus derechos.
ARTÍCULO 1. HORIZONTE
INSTITUCIONAL
Bajo los preceptos del proyecto educativo institucional de la I. E. D.
Oreste Síndici, se dan a conocer los componentes del horizonte institucional,
tales como la misión, la visión, la filosofía y los principios de la
institución como construcción colectiva de docentes, miembros del gobierno
escolar y opiniones de los diferentes actores educativos en el presente manual
de convivencia:
La Institución Educativa Departamental Oreste Síndici
del Municipio de Nilo, presta el
servicio educativo en los niveles de
Preescolar, Básica primaria-secundaria, Media Técnica con especialidad en Gestión Empresarial y en articulación con el
SENA dirigido a niños, niñas y jóvenes; y el Programa de Educación formal para
adultos en todos sus ciclos, con el objetivo de brindarles una formación
integral en los aspectos humano, intelectual, técnico e investigativo, que
permita la formación de bachilleres con un alto grado de competencias y
valores; facilitando su acceso al mercado laboral, a la educación superior o a
su propio emprendimiento y permitiendo su participación creativa y liderazgo en
los retos que demanda la sociedad cambiante a la cual se enfrenta a diario.
Para
el año 2022 la Institución Educativa Departamental Oreste Síndici será
reconocida como un establecimiento
Educativo público, líder a nivel local y regional en la formación de bachilleres técnicos y
académicos altamente calificados en las pruebas de estado, con nuevos esquemas
de comportamiento ciudadano y con un
alto nivel de participación en el desarrollo intelectual, económico, cultural,
social y tecnológico individual y de su comunidad; bachilleres con gran
capacidad de liderazgo, de enfrentar los cambios de un mundo globalizado; de
tomar decisiones, elaborar y concretar proyectos de investigación y
emprendimientos sensibles y tolerantes con las circunstancias y necesidades de
sus semejantes.
ARTÍCULO 4. Filosofía
institucional
La Institución Educativa Departamental Oreste Síndici forma seres humanos
íntegros, responsables, capaces de hacer valer sus derechos y cumplir sus
responsabilidades, dándoles espacios para la expresión de sus ideas, opiniones
y críticas constructivas, reconociendo y respetando las diferencias y
limitaciones en el desarrollo del proceso formativo tendiente a obtener un alto
nivel educativo y gran motivación hacia la gestión empresarial, según lo
aprobado por la Secretaria de Educación del departamento.
Los Valores son todos aquellos aspectos y relaciones de la realidad que
son capaces de despertar, por sí mismos, el interés de la persona. Los valores
son referentes, pautas que orientan el comportamiento humano hacia la
transformación social y la realización de la persona. Son guías que dan
determinada orientación a la conducta y a la vida de cada individuo y de cada
grupo social. Siempre nos hacen más plenos. Aspiran a lo que llamamos
felicidad.
En
este contexto los valores que potenciaremos serán: honestidad, respeto,
fraternidad, responsabilidad, autonomía y libertad.
Honestidad: Transparencia y coherencia en sus intenciones,
acciones y responsabilidades de acuerdo con los principios morales.
Respeto. Consideración por el otro aceptando las diferencias
y tolerando las formas de ser, vestir, pensar, actuar, creencias y culturas.
Valorar a todo ser vivo que habita nuestro planeta.
Fraternidad: base que reconoce la dignidad de los individuos
permitiendo cohesión en la comunidad escolar.
Responsabilidad: permite dar razón de sus actos y de sus decisiones
asumiendo sus respectivas consecuencias.
Autonomía: Sentido crítico para construir personas capaces de
transformar sus vidas y su entorno.
Libertad: ejercida con responsabilidad, vivida desde la
óptica de la fe genera autonomía y sentido crítico.
ARTÍCULO 6. Principios
institucionales
1.
Constituir una
comunidad educadora que, en la formación humana y profesional, considere
importante mantener un alto nivel académico que permita a sus miembros
insertarse activa y responsablemente en la sociedad; colabore en la adquisición
y cultivo de los valores cívicos y éticos; promueva el bienestar de la
comunidad y su desarrollo económico, cultural y espiritual y promueva el
compromiso de ser solidarios con los más necesitados.
2.
Promover el
desarrollo integral y la humanización de la persona: incentivando especialmente
en los estudiantes, la motivación al desarrollo personal y al emprendimiento;
cultivando las facultades físicas, deportivas, y el cuidado de la salud y
facilitando una adecuada formación de la sensibilidad artística, de la
afectividad y de la sexualidad.
3.
Desarrollar en los
estudiantes un espíritu crítico, analítico, reflexivo y creativo,
responsabilizándolos de su libertad y de sus actos.
4.
Fomentar el amor a la
Patria, promocionando la cultura e identidad nacional; el sentido de libertad y
democracia; el cuidado del medio ambiente y la responsabilidad social.
5.
La I.E.D. Oreste
Síndici debe garantizar el derecho a la participación de las y los Estudiantes
en el desarrollo de estrategias y acciones que se adelanten dentro de los
mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la
Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el
marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad;
respondiendo a sus funciones misionales.
6.
Corresponsabilidad.
La Familia, la I.E.D., la Sociedad y el Estado son corresponsables de la
Formación Ciudadana, la Promoción de la Convivencia Escolar, la Educación para
el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de los Niños,
Niñas y Adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los
objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la
Constitución Política y el Código de Infancia y Adolescencia.
7.
Autonomía. La I.E.D
Oreste Sindicí es autónoma en concordancia con la Constitución Política y
dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones
8.
Diversidad. El
Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad
propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o
identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los Niños, Niñas
y Adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se
fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en
ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
9.
Integralidad. La
filosofía del Sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de
la educación para la autorregulación del o la Estudiante, de la educación para
la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las
leyes.
ARTÍCULO 7. Principios de Inclusión
La atención educativa a la población con discapacidad se enmarca en los
principios de la educación inclusiva: calidad, diversidad, pertinencia:
participación, equidad e interculturalidad, establecidos por la Ley 1618 de
2013 en concordancia con las normas que hacen parte del bloque de
constitucionalidad, así como en los fines de la educación previstos en la Ley
115 de 1994. Igualmente, se acogen los principios de la Convención de los
Derechos de las personas con discapacidad, incorporada al derecho interno
mediante la Ley 1346 de 2009, como orientadores de la acción educativa en las
diferentes comunidades educativas, a saber:
Ø
El respeto de la
dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las
propias decisiones, y la independencia de las personas;
Ø
la no discriminación;
Ø
la participación e
inclusión plenas y efectivas en la sociedad; iv) el respeto por la diferencia y
la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la
condición humanas;
Ø
la igualdad de oportunidades;
Ø
la accesibilidad;
Ø
la igualdad entre el
hombre y la mujer;
Ø
el respeto a la
evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su
derecho a preservar su identidad. Estos principios están enfocados a favorecer
las trayectorias educativas de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para su
ingreso, permanencia, promoción y egreso en el sistema educativo.
ARTÍCULO 8. Principios Legales
1.
Principio de
favorabilidad: Según Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia: El
debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al
acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley
permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a
la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se
la haya declarado judicialmente culpable.
2.
Principio de
publicidad: Todo proceso sancionatorio adelantado dentro de la Comunidad
Educativa, contará con la debida garantía de publicidad y de conocimiento para
las partes interesadas, no pudiendo existir proceso y no habiendo situaciones
en firme, mientras no sean debidamente notificadas.
CAPÍTULO 4. FINES DE LA
EDUCACIÓN DE LA IED. ORESTE SÍNDICI
ARTÍCULO 9. PRINCIPIOS DEL PROCESO EDUCATIVO
De acuerdo con la ley 115, que explicita el artículo 67 de la
Constitución Política, y a los principios de la Institución, el proceso
educativo se desarrollará atendiendo a:
1.
Orientar la formación
integral de los alumnos de la I.E.D “Oreste Síndici” bajo los principios y
filosofía establecida por la constitución política de Colombia.
2.
Brindar educación
eminentemente pedagógica y formativa para crear un ambiente que favorezca la
vivencia sana, digna de los y las estudiantes, en desarrollo de los valores,
los principios y la moral, y de igual forma, dando así cumplimiento, al
Artículo 42 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
3.
Fundamentar la
pedagogía de valores para promover los valores ciudadanos, el fortalecimiento
de la familia, la justicia, la solidaridad, la responsabilidad, la autonomía,
el respeto, la dignificación de los y las estudiantes y demás individuos, dando
así cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y
adolescencia.
4.
Promover la
participación de los padres de familia como iniciadores, primordiales, formadores
y educadores de sus hijos, dando así cumplimiento al Artículo 15 y 39 de la ley
1098 de infancia y adolescencia.
5.
Valorar y respetar
los principios y condición étnica, moral, religiosa y social que son propios de
los individuos y que promueve la Institución educativa, para la formación
integral de los alumnos y las alumnas, dando así cumplimiento al Artículo 42
numeral 12 de la ley de infancia y adolescencia
6.
Construir entre todos
los miembros, una Institución digna y pilar de los valores y la moral,
dignificando a los y las estudiantes como individuos y dotándoles de
autoestima, identidad, carácter y autoridad frente a sus semejantes. Dando así
cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la ley de infancia 1098.
7.
Propiciar la
participación consiente y responsable de todos los estamentos de la Institución
en el proceso educativo Orestiano.
8.
Adoptar normas de
comportamiento que permitan la convivencia organizada respetando los principios
de la Institución.
9.
Establecer
procedimientos alternos que ayuden a solucionar los eventuales conflictos que
se puedan presentar.
10.
Aplicar los derechos
y deberes como medio democrático para una efectiva convivencia social.
11.
Establecer los medios
para que el estudiante valore, profundice y aproveche al máximo la ciencia, la
técnica, la tecnología y los medios de comunicación modernos, como recursos
para “construir un mundo mejor’.
12.
Interpretar las
normas, los planes, los programas, los proyectos y los horarios como
instrumentos importantes para la formación de hábitos de disciplina y de
responsabilidad, con miras a una convivencia más fraterna dentro de la sociedad
en la cual estamos llamados a vivir.
13.
Aplicar y acatar las
disposiciones que emana la corte constitucional, cada vez que el alumno o la
alumna o sus padres o acudientes no cumplan con los deberes, asignaciones y
tareas que se les obligan una vez han adquirido el derecho a la educación al
momento de suscribir la matrícula y la aceptación del presente manual,
traducido esto significa:
“La función social que cumple la
Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que
genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un
conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que
los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o
reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir
las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).
“La Educación sólo es posible cuando se da la
convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de
prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar
a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la
persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la
labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a
tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del
establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST-
316/94).
“Al momento de matricularse una persona en un Centro
Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es
un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92).
“La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de
la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un
Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional
fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe
cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar
las infracciones en que incurra”. (ST-
235/97).
CAPÍTULO 5. PROCESO DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 10. Matrícula
La matrícula es un acuerdo para la prestación de
servicios y un compromiso bilateral, firmado entre los padres del o la estudiante,
su representante legal o acudientes y el representante legal de la Institución
en beneficio del o la estudiante, por el lapso del año escolar
correspondiente. La matrícula debe
realizarse en los días establecidos dentro del cronograma de la Institución.
Cuando por alguna circunstancia, los padres de familia
no comunican oportunamente a la institución la continuidad del estudiante, la
institución dispondrá de ese cupo y hará la respectiva asignación a otro
estúdiate que lo requiera. Con la firma de la matrícula, el o la estudiante y
sus padres entran a formar parte de la familia Orestiana con todos los derechos
y obligaciones que ello implica y que aparecen consignadas en el presente
Manual, tal como lo dispone la corte constitucional cuando en referencia a ello
se pronuncia:
“Al
momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto
un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para
crear obligaciones”.
“La exigibilidad de
esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y
perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de
Convivencia Escolar que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la
vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así
como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive
mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en
Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento
del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o
grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC-
555/94).
Para
hacer parte de la Comunidad Educativa es necesario pasar por un proceso previo
de selección, en el que se contemplan diversos aspectos tanto del estudiante,
como de su familia. Para participar en este proceso se tiene en cuenta las
siguientes edades:
Transición: 5 años
Primero: 6 años
Para
los grados de segundo a undécimo, se seguirán los rangos correspondientes a un
año por cada grado.
Los estudiantes antiguos de la
I.E.D Oreste Síndici, para matricularse deberán presentar la siguiente
documentación:
Ø Último
Boletín de calificaciones.
Ø Paz
y salvo de la Institución.
Ø Actualización
de datos.
Ø Certificación
de la entidad prestadora de salud.
Ø Certificado
médico.
Proceso y documentos que se
deben presentar a la Institución para que un estudiante ingrese a la
Institución por primera vez y pueda ser matriculado(a) son los siguientes:
Ø Registro
civil de nacimiento o NUIP
Ø Fotocopia
de la Tarjeta de Identidad a partir de los 7 años.
Ø Boletín
de calificaciones final original
Ø Certificado
de estudios de los grados anteriores al cual se matricula.
Ø Paz
y salvo hasta la fecha del Institución de la cual proviene.
Ø Registro
del retiro del SIMAT (el estudiante no podrá iniciar labores académicas hasta
tener actualizado el registro de traslado de institución en el SIMAT)
Ø Certificado
de la entidad prestadora de salud.
Ø Certificado
médico.
Ø Carné
de vacunación (Preescolar)
Ø Presentar
notas parciales cuando el ingreso a la IED Oreste Síndici, se dé en el
transcurso de un periodo académico.
Para que un aspirante adquiera
su condición de estudiante de la I.E.D Oreste Síndici, es necesario que él y su
familia:
Ø Hayan
sido oficialmente admitidos por la Institución.
Ø Conozcan,
acepten y se identifiquen con el Proyecto Educativo de la Institución
Ø Legalicen
la matrícula mediante la aceptación y firma del Registro y del acuerdo de
Matrícula.
Ø Conozcan,
acepten y se comprometan con el cumplimiento de las disposiciones señaladas en
el presente manual de convivencia mediante la firma del “Acuerdo para una mejor
convivencia” que se celebra entre Padres de familia y/o Acudientes, estudiantes e Institución el día de la matrícula.
ARTÍCULO 11. La calidad de
estudiante de la Institución se pierde por:
Ø Finalización
del año escolar.
Ø Haya
utilizado medios fraudulentos para matricularse.
Ø Cuando
se retira voluntariamente de la Institución luego de firmar el registro correspondiente.
Ø Cuando
el Consejo Directivo mediante resolución rectoral, luego del debido proceso,
así lo disponga.
Para orientar, determinar y
ejecutar la propuesta educativa de la Institución se cuenta con un Proyecto
Educativo Institucional en el cual se encuentran consignados todos los
elementos del currículo: principios, criterios, modelo pedagógico, plan de
estudios, programas, proyectos pedagógicos y transversales, metodologías,
Manual de Convivencia, Sistema Institucional de Evaluación.
La ley 115 de 1994, por la
cual se expidió la ley general de educación, en reconocimiento a su autonomía,
facultó a los establecimientos educativos públicos o privados para crear y
expedir, con la participación efectiva de las distintas voluntades que integran
la comunidad académica, los reglamentos internos o manuales de convivencia,
destinados a regular los derechos y obligaciones que deben observar quienes se
encuentran involucrados en los distintos procesos educativos.
Como consecuencia de lo
anterior, las relaciones internas y toda la actividad propia del plantel
educativo es objeto de autorregulación a través de los denominados reglamentos
internos o manuales de convivencia, entendidos como los instrumentos que
imponen a directivas, docentes y alumnos, obligaciones y derechos como miembros
de una comunidad educativa, de conformidad con la Constitución Política y la
ley.
Es por ello que la educación
ha sido concebida como un derecho-deber, pues no solo concede derechos sino también
impone el cumplimiento de obligaciones previstas en los reglamentos académicos
o manuales de convivencia diseñados para cumplir con los objetivos que orientan
a la Institución educativa.
El manual de Convivencia se
construye en un espacio de máxima importancia para el ejercicio de la
participación democrática, de los miembros de la comunidad educativa. El Manual
de Convivencia debe ser el resultado del consenso de todos los estamentos de
una comunidad educativa, es un acuerdo colectivo expresado en los compromisos
que asume cada uno de los miembros de la comunidad educativa, con el objetivo
primordial de crear y favorecer ambientes propicios para el desarrollo de la
personalidad y la convivencia armónica, y se realiza de una manera coherente,
ordenada y sistemática. En él se establecen los parámetros y orientaciones para
facilitar el desarrollo de las actividades y las relaciones de los alumnos,
profesores, directivos, padres de familia (comunidad educativa) y demás
personas que participan del desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, de
la filosofía y de las normas generales de convivencia.
El Manual de Convivencia se
elabora con base en los principios constitucionales, las políticas del
Ministerio de Educación Nacional, expresadas en la normatividad vigente, la
Declaración Universal de los Derechos del Niño, la Ley 1098 de 2006 o Código de
la Infancia y la Adolescencia dando estricto cumplimiento a las sentencias de
la corte constitucional: (ST- 527/95) (SC- 555/94).
El Manual de Convivencia debe unificar los principios y criterios,
para fomentar las normas de convivencia entre los distintos estamentos de la
comunidad educativa, encausar los esfuerzos de todos sus miembros, de normas
claras y precisas sobre las reglas de juego que regirán en la Institución
educativa, asumiendo cada estamento el rol que le corresponda buscando siempre
interactuar sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la
convivencia y la participación como
fuentes de la democracia y de la
paz (Constitución Política de 1991, art. 18, 19, 27, 67 y 68)
La meta es crear un nuevo
estilo de sociedad y de personas; de una sociedad participativa y solidaria por
los valores humanos, para formar una persona auténtica, autónoma, crítica,
responsable de su realización personal y social, capaz de contribuir en su
formación, su superación y su autocontrol.
Las relaciones de la comunidad
educativa y la normatividad vigente hacen necesaria y obligatoria la existencia
de un reglamento o manual de convivencia que regule esas relaciones en cada uno
de los establecimientos educativos país, oficiales o privados.
Al respecto la normatividad
vigente establece:
Constitución Política de
Colombia 1991, en su Capítulo I De los Derechos fundamentales, y Capítulo II De
los Derechos Sociales, Económicos y Culturales.
Artículo 29: El Debido
proceso.
Artículo 44: Derechos
fundamentales de los niños.
Artículo 47: - Integración e
inclusión social.
Artículo 67:- El cual se
centra en la educación.
Ley 115 de 1994 Por la cual se expide la Ley General de
Educación. (Art. 13)
Decreto 1860 de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la ley
115 de 1994
Decreto 1075 de 2015 Decreto
Único Reglamentario del Sector Educación.
Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia
Ley 1146 de 2007 Prevención del abuso sexual
Ley 1581 de 2012 Tratamiento de datos personales
Ley 1620 de 2013 Crea el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación
para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
El gobierno escolar está formado por los siguientes
órganos según lo contemplado en el Decreto 1075 de 2015 en sus artículos 20,
21, 23 – 31; y la Ley 115 en su artículo 142.
ARTÍCULO 12. Consejo Directivo.
Es el
máximo órgano del Gobierno escolar en el cual confluye la participación
democrática de la comunidad educativa para la dirección de la Institución; es
convocado y presidido por el Rector.
El
Consejo Directivo se conforma así (Decreto 1860 de 1994 art. 21):
Ø El
Rector(a) quien lo presidirá y convocará ordinariamente y extraordinariamente
cuando se requiera.
Ø Dos
representantes de los Docentes: un Docente por el nivel de Preescolar y
Educación Básica Primaria y otro Docente por el nivel de Educación Básica
Secundaria y Media Técnica.
Ø Dos
Representantes de los padres de familia: un representante de la Asociación de
Padres de familia y un representante del Consejo de Padres.
Ø Un
estudiante del grado undécimo, elegido por el Consejo Estudiantil.
Ø Un
representante de los egresados
Ø Un
representante del Sector Productivo
Parágrafo1:
El Rector es el representante de la
Institución ante las autoridades educativas, administrativas y ejecutor de las
decisiones del gobierno escolar. Igualmente hará las veces de representante
ante las autoridades jurídicas, policivas y demás.
Parágrafo
2: A este Consejo Directivo podrán ser convocados otros miembros de la
comunidad educativa, quienes tendrán voz pero no voto dentro de las decisiones
que se tomen.
ARTÍCULO 13. Perfiles de los integrantes del Consejo Directivo
1.
Respecto a los padres de familia, se elegirá un
padre de la Asociación y uno del Consejo de Padres. (Decreto 1860 de 1994, Articulo 30).
Los
representantes de los docentes y padres de familia deben reunir los siguientes
requisitos.
Ø Demostrar
sentido de pertenencia, entrega, servicio y adhesión al Institución.
Ø Identificarse
con la filosofía de la Institución.
Ø Colaborar
y ser leal con la Institución.
Ø Disponer
del tiempo necesario para las reuniones.
Ø Ejercer
liderazgo positivo.
Ø Haberse
caracterizado durante su permanencia en el Institución por presentar sus
inquietudes y sugerencias, de manera cordial y respetuosa con las diferentes
personas de la comunidad educativa.
2.
Un(a) representante de los (las) estudiantes
del grado once, elegido(a) por el Consejo Estudiantil. Debe reunir las
siguientes cualidades, además de las explicadas en el perfil del estudiante
Orestiano:
Ø Conocer
y actuar acorde con la filosofía del Institución y con sus propias funciones.
Ø Demostrar
excelente comportamiento y rendimiento académico.
Ø Manifestar
autenticidad y capacidad de reflexión crítica y analítica.
Ø Ser
líder positivo(a).
Ø Poseer
capacidad de escucha y respeto por los demás.
Ø tener
sentido de pertenencia y compromiso con la Institución
ARTÍCULO 14. Funciones y Actividades a desarrollar por el Consejo
Directivo
1. Tomar
las decisiones que se relacionen con el funcionamiento de la Institución,
excepto las reservadas a la rectoría y a la junta directiva.
2.
Servir de instancia para resolver los
conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos
del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos
previstos en el reglamento o manual de convivencia.
3.
Participar en la planeación y evaluación del
proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y
someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del
organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
4.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de
toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
5. Dinamizar
y controlar el buen funcionamiento de la Institución.
6. Fomentar
la conformación de la asociación de padres de familia y de estudiantes.
7.
Promover las relaciones de tipo académico,
deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de
organizaciones juveniles.
8. Determinar
la permanencia de los estudiantes en la Institución y negar su cupo cuando las
circunstancias lo ameriten.
9.
Recomendar criterios de participación de la
Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
10. Analizar
y emitir su concepto respecto a los asuntos sometidos a su conocimiento
11.
Adoptar el manual de convivencia de la
Institución.
12. Establecer
estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante
de conformidad con las previsiones establecidas en el presente manual de
convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
ARTÍCULO 15. Consejo Académico
Es el órgano del Gobierno escolar encargado de la organización
académica y curricular de la Institución, y que está conformado de la siguiente
manera:
Ø El Rector quien lo preside y lo convoca.
Ø Coordinador general
Ø Docentes jefes de área
Parágrafo:
También el Rector(a) podrá convocar a un consejo académico ampliado en el que
participarán todos los docentes de la Institución, con derecho a ser
escuchados, pero sin voto.
ARTÍCULO 16. Funciones del Consejo Académico
1. Organizar
y orientar la acción pedagógica de la Institución educativa.
2. Designar
docentes para los respectivos comités de evaluación y promoción.
3. Estudiar
ajustes e innovaciones a los currículos en concordancia con las disposiciones
legales vigentes y asesorar al consejo directivo en la revisión de la propuesta
del PEI.
4. Supervisar
y analizar los seguimientos de los estudiantes que presentan dificultades
académicas, así como los procesos de nivelación o planes de mejoramiento. Si es
el caso convocar al estudiante y a los padres y/o acudientes para realizar
compromisos y comunicar decisiones que incluyen la no renovación del acuerdo de
matrícula para el año siguiente.
5. Analizar
y determinar la situación académica de cada uno de los estudiantes en
particular de aquellos que necesitan mayor compromiso institucional.
6. Organizar
y planear las reuniones de área y de los comités de trabajo establecidos en la
Institución educativa.
7. Reglamentar
el trabajo de los comités requeridos para el éxito del trabajo académico
(evaluación y promoción, plan de estudios, etc.).
ARTÍCULO 17. Comité De Convivencia Escolar
De acuerdo al
artículo 12 de la Ley 1620 se constituyó el comité de convivencia escolar y su
reglamento interno como consta en el acta Nº 001 de 2017.
Conformación
del Comité:
Ø El Rector quien lo preside y lo convoca.
Ø Coordinador general
Ø Docente que lidera procesos o estrategias de
convivencia escolar.
Ø El personero estudiantil
Ø Presidente del consejo de padres
Ø Presidente del Consejo de Estudiantes.
Parágrafo: a las
sesiones del comité de convivencia serán invitados permanentes el comisario de
familia y la policía de infancia y adolescencia, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 18.
Funciones del comité de convivencia escolar (art. 13 de la ley 1620 de
2013)
Identificar, documentar,
analizar y resolver los conflictos que se presenten entre los diferentes
miembros de la comunidad educativa (docentes, estudiantes, directivos docentes,
padres de familia y/ acudientes, entre otros).
1. Liderar
en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los
miembros de la comunidad educativa.
2. Promover
la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la
región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
3. Convocar
a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de
la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de
evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El
estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un
compañero del establecimiento educativo.
4. Activar
la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el
artículo 29 de la Ley 1620, frente a situaciones específicas de conflicto, de
acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos
por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia,
porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la
comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por
otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y
de la Ruta.
5. Liderar
el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y
reproductivos.
6. Hacer
seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de
convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de
la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el
comité.
7. Proponer,
analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización
del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean
el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y
mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
Parágrafo: Este
comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente
a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la
elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o
estrategias de convivencia escolar.
ARTÍCULO 19. Consejo Estudiantil
El Consejo de Estudiantes es
el organismo participativo de los y las estudiantes, que tiene como función
especial escuchar, analizar, y hacer propuestas de carácter general, en favor
de todo el Institución.
El Consejo de Estudiantes está
integrado por un(a) representante de jardín a Segundo de Primaria, un(a)
representante de cada curso de Tercero a Once, además también hará parte el
Coordinador(a) quien será un acompañante y consejero de dicho organismo y
tendrá voz, pero no voto en las decisiones a las que se llegue al interior del
mismo.
Parágrafo: Los estudiantes que
deseen pertenecer al consejo de estudiantes deberán hace su postulación ante el
grupo de liderazgo electoral, que será organizado desde el proyecto transversal
de Democracia institucional.
ARTÍCULO 20. Perfil de los representantes al consejo estudiantil
Para postularse y pertenecer
al Consejo de Estudiantes se debe tener el siguiente perfil:
- Antigüedad
en la Institución mínima de 1 año.
- Demostrar
sentido de pertenencia por la Institución.
- Ser
aceptado (a) y apoyado (a) por los estudiantes de su grado.
- Demostrar
buen rendimiento académico y disciplinario.
- Tener
autorización escrita de padre y madre o acudientes para ser candidato(a) y para
ejercer el cargo en caso de ser elegido(a).
ARTÍCULO 21. Funciones del consejo estudiantil
1.
Proponer, escuchar, analizar e interpretar
propuestas en favor de los (a) estudiantes.
2.
Invitar a sus deliberaciones a aquellos (as)
estudiantes que presenten iniciativas en relación con el desarrollo de la vida
estudiantil.
3.
Proponer, a quien corresponda, un plan
estudiantil de desarrollo y mejoramiento continuo de la vida académica, de
bienestar o de cualquier otra índole.
4.
Realizar reuniones periódicas con todos sus
representantes para analizar temas de su incumbencia, evaluar y dinamizar su labor.
Deben llevar actas de estas reuniones y presentarlas al Jefe de área de
Sociales (representante de la comisión de veeduría) cuando él las solicite.
5.
Establecer los posibles gastos que impliquen
algunas de las propuestas por realizar, darlos a conocer al Jefe de área de
Sociales y buscar los mecanismos así para alcanzar los objetivos.
6.
Cumplir con la gestión propuesta a sus
electores.
7.
Rendir informe periódico de las actividades
realizadas.
8.
Elaborar el reglamento interno para el consejo
estudiantil.
9.
Es facultad del Consejo de Estudiantes nombrar
al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo; éste debe ser un
estudiante de Undécimo grado.
ARTÍCULO 22. Personero estudiantil
Es un
estudiante del grado Once, elegido democrática y participativamente por todos
los estudiantes del plantel, por el sistema de mayoría simple y mediante voto
universal y secreto. Las elecciones serán
organizadas por el área de sociales.
1. Perfil del personero Orestiano
Ø Mínimo
2 años de antigüedad en la Institución.
Ø Presentar
manifestación escrita de su interés de postulación.
Ø Buen
desempeño académico y prácticas de convivencia.
Ø
No
haber iniciado el año escolar con compromiso de convivencia.
Ø Conocer,
cumplir y aplicar el manual de convivencia.
Ø Obtener
la mayoría de votos en la Institución.
Ø Demostrar
interés y apertura por la filosofía de la Institución, y en especial por el
liderazgo Orestiano.
Ø
El
Perfil y el plan de trabajo de los Candidatos será estudiado por el Consejo
Académico quienes después de analizar el desempeño académico y prácticas de
convivencia del postulado, darán su concepto a rectoría para que determine si
son aceptados o no, como candidatos.
2.Requisitos para
ser Personero Estudiantil
Los
estudiantes que resulten cumplir con el perfil y que deseen participar como
candidatos en la elección del personero estudiantil, deberán hacer presentación
de la propuesta de trabajo al consejo directivo, para ser revisada y aprobada;
ésta debe contener los siguientes elementos:
-
Las tareas que va a desarrollar.
-
Los procedimientos y recursos con que cuenta
para desarrollar dichas tareas.
-
El cronograma de actividades.
Adicionalmente, se
deberá hacer exposición de los programas por parte de los candidatos ante los
(las) estudiantes de Tercero a Undécimo.
3.
Funciones del
personero estudiantil
Ø Representar
a los estudiantes en la solución de problemas académicos y/o disciplinarios.
Ø Promover
el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles
consagrados en la constitución política, las leyes y decretos vigentes, en
especial los previstos en el manual de convivencia.
Ø Recibir
y evaluar los reclamos presentados por los alumnos sobre lesiones a sus
derechos y las formuladas por cualquier persona de la comunidad, por
incumplimiento de los deberes de los alumnos.
Ø Apelar
ante el consejo Directivo sus dediciones respecto a las peticiones presentadas
por los estudiantes.
Ø Fiscalizar
las reuniones del consejo de estudiantes.
Ø Asistir
a las reuniones del Consejo Directivo cuando el Rector lo convoque,
participando con voz, pero no con voto.
Ø Rendir
informe al Consejo de Estudiantes, al consejo Directivo o bien a ambos, de los
aspectos negativos y positivos, que merezcan tenerse en cuenta para la
formación de la comunidad.
Ø Asistir
puntualmente a las reuniones de Consejo de Estudiantes.
Parágrafo 1. Las sedes
adscritas a la institución principal elegirán su propio personero, de acuerdo
con los parámetros anteriormente establecidos.
Parágrafo 2. En caso de
ausencia del personero(a) por inasistencia justificada, ante cualquier
eventualidad, sus funciones las cumplirá el suplente debidamente inscrito.
Parágrafo 3. Revocatoria del
mandato. Si el representante de los estudiantes no cumple con sus funciones o
tiene comportamientos inadecuados, será relevado del cargo a través del consejo
de estudiantes. Si se trata del Personero, será relevado a través del consejo
de estudiantes, pero previo plebiscito en cada grado. Si se trata de los
representantes de curso también serán relevados del cargo, previo acuerdo de
los compañeros del respectivo curso. Una vez hecha la revocatoria del mandato
se llevará a cabo un segundo plebiscito.
ARTÍCULO 23.
Contraloría escolar.
Dando cumplimiento a
la Ordenanza 182 de 2013 de la Asamblea de Cundinamarca,
en la Institución Educativa Oreste Sindicí habrá una Contraloría Escolar. La Contraloría
Escolar será la Encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los
recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual
pertenece, como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en
la gestión educativa y espacio de participación de los estudiantes, con el fin
de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Velará
porque los programas y proyectos públicos como los Fondos de Servicio Educativo,
Restaurante Escolar, Tienda Escolar, Proyectos Ambientales y Recreativos, Obras
de Infraestructura de la respectiva institución educativa y de su entorno cumplan
con el objetivo propuesto.
1.
Objetivos de la contraloría escolar
1.1.
Incrementar las competencias de los estamentos
estudiantiles en el ejercicio del control social sobre la gestión de recursos
destinados a la educación.
1.2.
Lograr el reconocimiento de los jóvenes como
actores de la cultura política, cívica, social y en el ejercicio del control
fiscal.
1.3.
Contribuir a la eficacia de la transparencia en
la gestión educativa en el manejo de los recursos públicos.
1.4.
Generar una cultura participativa e incluyente
no solo en la gestión educativa sino en los temas de control fiscal del
Departamento.
2.
Principios de la contraloría escolar
2.1.
Los bienes públicos son sagrados.
2.2
La gestión pública es democrática y
participativa
2.3.
Todos los ciudadanos y sujetos de control
son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora.
2.4.
Los resultados del ejercicio del control
son públicos.
3.
Contralor escolar.
Será un estudiante que se
encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el
grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, elegido democráticamente
por los estudiantes matriculados.
3.1 Perfil del contralor
Orestiano
Ø Mínimo
2 años de antigüedad en la Institución.
Ø Presentar
manifestación escrita de su interés de postulación.
Ø Buen
desempeño académico y disciplinario.
Ø
No
haber iniciado el año escolar con compromiso de convivencia.
Ø Conocer,
cumplir y aplicar el manual de convivencia.
Ø Obtener
la mayoría de votos en la Institución.
Ø Demostrar
interés y apertura por la filosofía de la Institución, y en especial por el
liderazgo Orestiano.
Ø
El
Perfil de los Candidatos será estudiado por el Consejo Académico quienes
después de analizar el desempeño académico y disciplinario del postulado, darán
su concepto a rectoría para que determine si son aceptados o no, como
candidatos.
Parágrafo: Las
responsabilidades de cada cargo (Contralor Escolar, Personero Estudiantil y
representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo), son incompatibles
entre sí, y por ello ningún estudiante podrá realizar dos cargos a la vez.
4.
Funciones del contralor escolar.
4.1.
Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa.
4.2.
Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa.
4.3.
Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria
cada tres meses, o extraordinaria cuando sea necesario.
4.4.
Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares.
4.5.
Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría de Cundinamarca.
4.6.
Solicitar a la Contraloría de Cundinamarca que realice las verificaciones que
se consideren necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a
fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de
control fiscal.
4.7.
Solicitar a la Contraloría de Cundinamarca las capacitaciones que estime
necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la
Contraloría Escolar.
4.8.
Verificar la publicación en lugar visible de los informes de ejecución
presupuestal de ingresos y gastos de los Fondos de Servicios Educativos.
4.9.
Verificar que el Rector o su Representante Legal publique semestralmente en
cartelera las contrataciones que se haya celebrado con cargo a los Fondos de
Servicios Educativos en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través
de los programas de gratuidad y derechos académicos y complementarios,
restaurantes escolares, fondo de protección escolar, proyectos del presupuesto
participativo y demás proyectos que tenga la Institución Educativa.
4.10.
Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se
van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen dentro de los
plazos y con la calidad requerida y con las necesidades de la población
escolar.
Parágrafo. En
ausencia permanente del Contralor Escolar, corresponde al grupo de apoyo,
designar entre ellos, un estudiante que reúna las calidades exigidas para el
reemplazo, hasta terminar el periodo para el cual fue elegido el Contralor
saliente.
5.
Elección y periodo.
El Contralor será elegido por
un período fijo de un año, el mismo día de las elecciones para Personero
Estudiantil. Para tal efecto el Rector(a) convocará a todos los estudiantes
matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante
voto universal y secreto. El aspirante no podrá tener sanciones disciplinarias
dentro de los dos años anteriores a su postulación.
Del proceso electoral
realizado, se levantará un acta donde consten los candidatos que se postularon
a la elección, número de votos obtenidos, la declaratoria de la elección de
Contralor Escolar y el número de votos obtenidos, y deberá ser firmada por el
Rector de la institución educativa. Copia de dicha acta deberá ser enviada al
Contralor de Cundinamarca y a la Secretaría de Educación de Cundinamarca.
El Contralor Escolar electo
tomará posesión de su cargo ante el Contralor de Cundinamarca en ceremonia
especial que se programará para tal efecto.
Parágrafo.
El
Contralor Escolar y su grupo de apoyo podrán ser reelegidos.
6.
Incentivos a la participación.
El ejercicio del cargo de
Contralor Escolar, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social
estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer
sus funciones durante todo el período para el cual fueron elegidos.
Principios éticos del contralor estudiantil en la
gestión escolar:
1.
Los Bienes Públicos son sagrados.
2.
La gestión pública es democrática y
participativa.
3.
Todos los ciudadanos y sujetos de control son
iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora.
4.
Los resultados del ejercicio del control son
públicos.
Desempeño del contralor
estudiantil en la gestión escolar:
En el contexto de la gestión
escolar, la figura del Contralor Estudiantil aporta nuevas formas y mecanismos
de participación de la comunidad educativa, permitiendo el fortalecimiento de
la democracia, el ejercicio de la ciudadanía, la responsabilidad social, la
formación de una cultura política y cívica en los jóvenes para el control
social, en la perspectiva de proyectar la vida escolar hacia la vida ciudadana,
en ese sentido las responsabilidades del contralor estudiantil deben
inscribirse dentro del marco de la gestión escolar determinada por 4 áreas de
gestión.
GESTION DE LA COMUNIDAD: El Contralor Estudiantil propenderá por el desarrollo
social y sostenible de la comunidad educativa, con un sentido de
responsabilidad y conciencia ciudadana y promover la rendición de cuentas.
GESTION DIRECTIVA: El Contralor Estudiantil velará por que las Instancias
Educativas estén dando a la Institución una orientación basada en la definición
de una Misión y una Visión, frente a las cuales se formulen todos los proyectos
Institucionales.
GESTION ACADÉMICA: El
Contralor Estudiantil participará en la gestión de acciones y estrategias
pedagógicas con el apoyo y asesoría de un docente acompañante en la veeduría de
la gestión educativa para el cumplimiento de la misión formativa, principios,
metas institucionales, desarrollo de acciones y sus resultados.
GESTION ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA: El Contralor Estudiantil velará porque los recursos y bienes de la
Institución Educativa se utilicen de manera eficiente, transparente
y eficaz para optimizar la gestión educativa para el cumplimiento de la Misión
formativa, principios, metas institucionales, desarrollo de acciones y sus
resultados
CAPÍTULO 8. DE LOS PADRES DE FAMILIA
Para
los fines previstos en el presente manual, el término “padres de familia”
comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes
ejercen la patria potestad o representación de los estudiantes, también incluye
a los acudientes debidamente autorizados por la Ley mediante Autorización
expedida por Comisaría de Familia.
ARTÍCULO 24. Perfil de los padres
de familia o acudientes
Personas
mayores de edad, responsables, comprometidas en el proceso de formación de sus
hijos, respetuosas de la Institución, sus docentes, directivos y demás personal
adscrito a la misma; con identidad Orestiana; que den ejemplo de honestidad,
lealtad, responsabilidad, sinceridad y respeto por los demás; dispuestas al
diálogo, la concertación y la sana convivencia social y que contribuyan a la
construcción de la ciudadanía desde el hogar.
Los
padres de familia son los primeros educadores de sus hijos.
ARTÍCULO 25. Derechos de los padres de familia (Decreto 1286 del 27 de
abril de 2005)
1. Elegir
el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el
desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
2. Recibir
información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran
debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
3. Conocer
con anticipación o en el momento de la matrícula las características del
establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo
institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias
pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento
institucional.
4. Expresar
de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso
educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y
directivo de la Institución educativa.
5. Participar
en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están
matriculados sus hijos y de manera especial, en la construcción, ejecución y
modificación del proyecto educativo institucional.
6. Recibir
respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del
establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso
educativo de sus hijos.
7. Recibir
durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento
académico y el comportamiento de sus hijos.
8. Elegir
y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de
gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en
la Ley General de Educación y en sus decretos reglamentarios.
9. Ejercer
el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos,
la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y
el desarrollo armónico de sus hijos.
10.
Solicitar con anterioridad entrevistas con
algún miembro de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 26. Deberes de los padres de familia
Según
el artículo 53 del Decreto 1965. La
familia como núcleo fundamental de la sociedad es parte esencial del
fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, tiene un papel central en la
prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la
adolescencia, y le asisten todos los deberes, obligaciones y funciones
consagradas en el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 39 de la Ley
1098 de 2006, en la Ley 1404 de 2010, en el artículo 3 del Decreto 1860 de
1994, en el Decreto 1286 de 2005, en el artículo 15 del Decreto 1290 de 2009 y
demás normas concordantes. Se mencionan algunas de ellas:
1. Matricular
oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente
reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar
obligatoria.
2. Proveer
a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura,
cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. (Art. 22
Ley 1620)
3. Contribuir
en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua
que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros
de la comunidad educativa.
4. Comunicar
oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento
educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en
relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas
ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades
competentes.
5. Apoyar
al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al
mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los
aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de
mejoramiento institucional.
6. Acompañar
de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante
el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. (Art. 22 Ley
1620)
7. Cumplir
con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y
responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definida. (Art. 22
Ley 1620)
8. Tratar
respetuosamente a todos los miembros de la Comunidad Educativa (Directivos,
Profesores (as), Secretarias, funcionarios y empleados), evitando todo tipo de
agresión e irrespeto.
9. Asistir
oportuna y puntualmente a todas las reuniones de padres y madres de familia,
convocados por los (las) profesores (as), los directivos y la Asociación de
Padres de Familia. Cuando sea imposible su asistencia, excusarse previamente y
por escrito, con causa justificada.
10.
Velar por la seguridad de sus hijos e hijas
antes de entrar y después de salir de la Institución.
11.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones
escolares de sus hijos(as), dentro y fuera del Institución.
12.
Enviar las excusas que justifiquen la
inasistencia de sus hijos(as), firmada por los médicos o entidades acreditadas,
dentro de los plazos acordados.
13.
Enviar a sus hijos(as) al Institución
observando una excelente presentación personal (uniforme completo y exigido por
el Institución).
14.
Cumplir estrictamente con los compromisos
adquiridos a través del acuerdo de Matrícula.
15.
Llevar a cabo las estrategias sugeridas por el
comité de Evaluación y Promoción. Los padres de familia deben cooperar con la
Institución educativa en el proceso de formación integral de sus hijos,
acatando las previsiones del Manual de Convivencia y asumiendo una actitud
cordial y respetuosa frente a los docentes, directivos y demás personal
adscrito a la Institución.
16.
Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral
cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos
sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las
instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo
establecimiento educativo. (Art. 22 Ley 1620)
17.
Utilizar los mecanismos legales existentes y
los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere la Ley 1620,
para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos. (Art. 22
Ley 1620)
Parágrafo. La impuntualidad
reiterativa al retirar los(as) estudiantes después de la hora de salida será
motivo de citación a la Institución para firmar compromiso.
ARTÍCULO 27. Asamblea general de padres de familia
Esta
Asamblea está integrada por la totalidad de padres de familia del
establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus
deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe
reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o
director del establecimiento educativo o por quien haga sus veces.
ARTÍCULO 28. Consejo de padres de familia
El
consejo de padres de familia es un órgano de participación destinada a asegurar
la continua colaboración en el proceso educativo y de formación integral de sus
hijos y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por
mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados
que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que se
establezca en el proyecto educativo institucional - PEI.
Durante
el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de
iniciación de las actividades académicas, el rector o director del
establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a
sus representantes en el consejo de padres de familia.
La
elección de los representantes de los padres para el correspondiente año
lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de,
al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres
presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La
conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en
el manual de convivencia.
ARTÍCULO 29. Funciones del consejo de padres de familia
Corresponde
al consejo de padres de familia de conformidad al artículo 7 del decreto 1286
de 2005:
1. Contribuir
con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las
evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
2. Exigir
que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de
competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento
de la Educación Superior ICFES.
3. Apoyar
las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el
establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los
estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la
cultura de la legalidad.
4. Promover
actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar
estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento
de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares,
mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas
destinadas a promover los derechos del niño.
5. Colaborar
en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los
educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de
problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
6. Presentar
las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan
de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15
y 16 del Decreto 1860 de 1994.
7. Elegir
un representante de los padres de familia al Consejo Directivo del
establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del
artículo 9 del decreto 1286 del 27 de abril de 2005.
Parágrafo:
El Consejo de Padres de Familia ejercerá sus funciones en coordinación directa
con el rector o coordinadores y requerirá de expresa autorización previa cuando
asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras
instancias o autoridades.
ARTÍCULO 30. Elección de los representantes de los padres de familia en
el consejo directivo (Decreto 1286 del 27 de abril de 2005)
El
Consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el
rector o por quien haga sus veces, éste elegirá dentro de los primeros treinta
días del año lectivo a dos padres de familia para que los representen en el
consejo directivo de la Institución. Los representantes de los padres de
familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional.
Los
docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán
ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo de la misma
Institución en que laboran.
ARTÍCULO 31. Asociación de padres de familia (decreto 1286 del 27 de
abril de 2005 art. 9).
Para
todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad
jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la
decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes
matriculados en un establecimiento educativo.
Sólo
existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el
procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto
2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios
estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y
gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
Parágrafo
1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea
general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los
padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo,
pertenecientes o no a la asociación.
Parágrafo
2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más
uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo,
la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los
padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá
solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo.
Parágrafo
3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los
estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara
de Comercio.
CAPÍTULO 9. DE LOS ESTUDIANTES Y LAS
ESTUDIANTES.
ARTICULO 32. Perfil del
Estudiante y del egresado Orestiano
1.
Una persona capaz de
estructurar sus valores humanos y por ende los de su comunidad.
2.
Una persona racional
frente a los condicionamientos que puedan impedirle vivir libremente como
persona humana.
3.
Una persona autónoma
y capaz de asumir críticamente los procesos de la información obtenida en la
Institución.
4.
Una persona honesta y
honrada que se esfuerce por superar sus necesidades y adversidades cotidianas,
respetando y haciendo valorar sus compromisos y derechos.
5.
Una persona capaz de
liderar los procesos democráticos y comunicarlos como alternativas de solución
frente a los problemas de su entorno estudiantil y social.
6.
Una persona que
desarrolle y cultive sus capacidades físicas, intelectuales, artísticas,
psicológicas y morales, logrando una sinergia en su personalidad, con el
propósito de que pueda adquirir un sentido más perfecto de su responsabilidad
en el continuo ejercicio de su vida y en la consecución de su verdadera
libertad.
7.
Una persona capaz de
comprometerse responsablemente en la vida familiar y con actitud de servicio a
la comunidad.
8.
Una persona
preocupada, exigente y que aporte a la calidad de su educación.
9.
Una persona
trascendente en los procesos científicos, creativos e investigativos de la
educación.
10.
Una persona
consciente y generadora de ideas para la conservación, protección y
mejoramiento de la situación ambiental de su comunidad, con el propósito de
mejorar la calidad de vida personal y de su región.
11.
Una persona
participativa y capaz de tomar decisiones como miembro activo de la comunidad.
ARTÍCULO 33. Derechos de los estudiantes.
La Constitución Política de
Colombia, en su artículo 67, consagra y define la educación como un derecho
inherente al ser humano y un servicio público que cumple una función social,
cuyo objetivo consiste en asegurar que todas las personas tengan la posibilidad
de acceder a los valores de la cultura, con el fin de adquirir los
conocimientos necesarios que le permitan alcanzar el pleno desarrollo de su
personalidad y la posibilidad de intervenir, en igualdad de condiciones, en el
ejercicio de otros derechos como el trabajo y la participación política, los
cuales son condición necesaria para el logro de una mejor calidad de vida.
De conformidad con lo normado
por la Constitución Política de Colombia en su Artículo 11, “el derecho a la
vida es inviolable”, ningún estudiante podrá ser sometido a agresión física,
psicológica o verbal.
Además de los derechos
contemplados en los acuerdos Internacionales, en la Constitución Política de
Colombia, El Código de la Infancia y la adolescencia (ley 1098 de 2006), las
sentencias de la corte constitucional y los que le otorga su identidad y
dignidad intrínseca y las leyes de la República, cuando él o la estudiante se
matricula en nuestra Institución adquiere y goza de los siguientes derechos:
1. Recibir educación e
instrucción adecuada que les garantice una formación multidimensional acorde
con el P. E. I., y Currículo Institucional.
2. Ser tratados por parte del
personal docente y administrativo con la consideración, respeto, aprecio,
dignidad y justicia que todo ser humano merece de sus semejantes.
3. Ser escuchados antes de ser
sancionados en concordancia con los protocolos de atención para la atención
oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
4. Conocer y firmar las observaciones
que se hagan sobre su comportamiento en el observador del estudiante y hacer
sus descargos. En caso de negarse a firmar un testigo firmará en constancia del
hecho.
5. Conocer con anterioridad los
estándares y competencias de cada asignatura, así como los criterios
seleccionados para la evaluación de su rendimiento escolar.
6. Conocer los desempeños
obtenidos. Cada docente les comunicará los resultados de las asignaturas a su
cargo al finalizar cada período y antes de ser registrados en el boletín respectivo.
7. Recibir oportunamente los
servicios de bienestar estudiantil de que disponga la Institución.
8. Exigir un buen servicio de
calidad de la educación en los diferentes espacios y recursos que ofrece la
Institución, tales como Biblioteca, secretaría, pagaduría, fotocopiadora,
Laboratorios, Campos deportivos, Sala de Informática, Sala de audiovisuales,
restaurante escolar, Tienda escolar, Cruz roja y otros.
9. Recibir estímulos que
gratifiquen su trabajo, comportamiento e integración de proyectos lúdicos como banda
musical, banda marcial, danzas, teatro, deportes, siempre y cuando su
rendimiento académico y comportamiento sean buenos.
10.
Recibir
información oportuna sobre las actividades de superación de dificultades,
durante el desarrollo de los períodos académicos.
11.
Solicitar
la expedición del carné estudiantil actualizado para un período máximo de un
año lectivo y el carné del seguro estudiantil.
12.
Ser
atendido en los reclamos y solicitudes que haga, siempre y cuando se observen
los conductos regulares y se hagan con el debido respeto.
13.
Que
se les respeten los derechos fundamentales establecidos en la Constitución
Política de Colombia.
14.
Elegir
y ser elegido en los diferentes comités y órganos del Gobierno escolar y cargos
previstos por la Legislación Escolar.
15.
Ser
eximido de las fallas por inasistencia y tienen derecho a presentar
evaluaciones realizadas en los días de su ausencia, en un plazo no mayor a tres
días, en caso de representación oficial de la Institución, del municipio, del
departamento o de la nación, en eventos deportivos, culturales, científicos y
otras actividades institucionales.
16.
Participar
en salidas pedagógicas, culturales y deportivas, siempre y cuando no tenga
sanciones disciplinarias.
17.
Presentar
propuestas para el mejoramiento de la calidad de la educación y de los
servicios de bienestar estudiantil.
18.
Solicitar
la revocatoria de la resolución de Matrícula de última oportunidad de acuerdo
al informe del seguimiento de coordinación y el Comité de convivencia.
ARTÍCULO 34. Deberes y
responsabilidades de los estudiantes
Como quiera que la educación
compromete a toda la organización social del Estado e implica un esfuerzo
múltiple para lograr el objetivo primordial de garantizar el acceso al
conocimiento y a la cultura de la población, también ha sido definida como un
derecho-deber que conlleva para los distintos sujetos que intervienen en el
proceso educativo, incluyendo directivos, docentes y estudiantes, la
observancia de una reglas mínimas de comportamiento y el cumplimiento de
ciertas obligaciones de orden académicas, administrativas y civiles, las cuales
deben ser fijadas por las autoridades estatales y educativas dentro del marco
de la Constitución Política y de los derechos y garantías que ésta consagra y
reconoce.
Esta concepción de
derecho-deber, impone en el caso de los estudiantes el cumplimiento de las
obligaciones que generalmente se deben acatar como presupuesto de sus
compromisos académicos y disciplinarios. De esta manera quien ingresa a un
centro educativo, se somete a un reglamento académico y a un régimen
disciplinario diseñado para cumplir con los objetivos que orientan a la
Institución educativa. La exigencia académica, el cumplimiento de unas normas
de disciplina para hacer la convivencia escolar viable y ordenada, son
elementos básicos que obligan al educando y le imponen una responsabilidad de
respeto y acatamiento. Si dichas obligaciones no se asumen con responsabilidad,
se aplicarán las sanciones previstas en el mismo manual de convivencia respetando el derecho de defensa del estudiante
y el debido proceso.
Son deberes y
responsabilidades de los y las estudiantes Orestianos(as):
1.
Conocer y acatar el Manual de Convivencia, así
como los reglamentos de las diferentes dependencias de la Institución.
2. Asistir puntualmente al
desarrollo de las clases y actividades programadas por la Institución y
permanecer dentro del mismo durante toda la jornada escolar participando
activamente en ella
3. Portar permanentemente el
carné estudiantil dentro de la Institución y/o en actividades extra curriculares
que lo requieran.
4. Presentarse al colegio y
permanecer en el mismo con el uniforme correspondiente, de diario o educación
física en condiciones de aseo, pulcritud y decoro.
5.
Proveerse oportunamente de libros, elementos,
materiales y útiles necesarios para sus actividades técnico-académicas.
6.
Cumplir con las tareas, lecciones, proyectos y
trabajos señalados dentro de los términos establecidos por la Institución o
profesor respectivo.
7.
Asistir obligatoriamente y realizar las
actividades complementarias y programas especiales requeridos para superar las
dificultades técnico-académicas.
8.
Presentar en las fechas programadas las
evaluaciones acordes a la metodología concertada en el P. E. I. y el Sistema
Institucional de Evaluación.
9.
Apoyar las campañas para el mejoramiento de las
ayudas didácticas y el buen funcionamiento institucional.
10.
Cuidar los recursos y observar un
comportamiento adecuado para permitir el desarrollo curricular.
11.
Justificar la ausencia a la Institución ante la
coordinación por parte del acudiente dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la misma.
12.
Hacer uso de los descansos programados dentro
de la jornada escolar.
13.
El dialogo será el medio eficaz de los
estudiantes para fortalecer las relaciones interpersonales y superar los
conflictos.
14. Los estudiantes guardarán
entre sí la mayor cordialidad y armonía en sus relaciones espirituales, de
ayuda, solidaridad y compañerismo como condiciones necesarias para desarrollar
el orden en la convivencia, que ha de lograr una integración efectiva y que busque
el bien común, escolar y social.
15. Entregar a los acudientes,
tutores o padres de familia las comunicaciones e informes que el Colegio envíe
y viceversa.
16. Observar atención y respeto
durante el desarrollo de actos cívicos, patrios, religiosos, culturales y
sociales, competencias deportivas, actividades en el aula y convivencia.
17. Evitar manifestaciones
amorosas exageradas dentro y fuera de la Institución portando el uniforme.
18. Durante las horas de clase
los estudiantes deben permanecer dentro de las aulas, aún en ausencia del
profesor conservando buen comportamiento.
19. Respetar el nombre de las
personas y no usar seudónimos al llamarlos.
20. Evitar consumir goma de
mascar y otros comestibles en las aulas de clase, durante el desarrollo de
actividades pedagógicas y culturales.
21. Utilizar el tiempo libre a
nivel escolar, familiar y comunitario para la práctica de actividades físicas,
deportivas, recreativas y culturales.
22. Hacer uso de un lenguaje
respetuoso dentro y fuera de la Institución.
23. Denunciar toda falta que
atente contra el bien común para no convertirse en cómplice y corresponsable de
la misma falta.
24. Cuidar todas sus pertenencias
y abstenerse de traer a la Institución dinero, joyas, piercings, aretes (a los
varones), manillas, pulseras, cachuchas y demás objetos que interrumpan la
labor académica como: radios, audífonos, juegos electrónicos, naipes o barajas,
dados y en general toda clase de juegos que puedan producir hábitos, adicciones
o vicios que atenten contra la moral, las buenas costumbres y credos religiosos.
La Institución no se responsabiliza por la pérdida de dichos elementos o de
dineros.
25. Evitar la participación
directa o indirecta en juegos que atenten contra la integridad física o
emocional de sus compañeros o contra la moral social de la Institución.
26. Responder por los daños
ocasionados a muebles, enseres y material didáctico de la Institución en un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el momento del daño.
27. Dar ejemplo de comportamiento
individual en la calle, medios de transporte, sitios públicos. Respetar y
llevar con dignidad el uniforme.
28. Demostrar sentido de
pertenencia con la Institución y en consecuencia preocuparse por su
embellecimiento y aseo (patios, baños, aulas y
otros).
29. No utilizar el nombre de la
Institución para cualquier actividad diferente a las labores autorizadas.
30. Participar con decoro y
responsabilidad al ser seleccionado para representar a la Institución en
cualquier actividad.
ARTÍCULO 35. Servicio social
estudiantil
1.
Durante los grados Décimo y Undécimo de
Educación Media, los (las) estudiantes prestan el Servicio Social Obligatorio
contemplado por la ley. Para nuestra Institución, la intensidad es de 80 horas
de trabajo distribuidas en ambos grados, y deben desarrollarse a través de un
Proyecto Pedagógico, el cual debe estar incluido y contemplado en el Proyecto
Educativo Institucional dando cumplimiento a la resolución 4210 de 1996
2.
La intensidad del Servicio Social Obligatorio
se cumple de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades
pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales
de contenido educativo.
3.
Para que un estudiante considere culminado su
proceso formativo en la Educación Media, deberá atender de manera efectiva las
actividades de los respectivos proyectos, cumplir con la intensidad horaria
definida para ellos en el Proyecto Institucional y haber obtenido los logros
determinados en el mismo. (Artículo 4°, resolución 4210)
4.
El servicio social atenderá prioritariamente,
necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo
libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento
educativo, tales como la alfabetización, la promoción y preservación de la
salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de
grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la
recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, prácticas e
intelectuales. (Artículo 6°).
5.
El plan de estudios del establecimiento
educativo deberá programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de
prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto
pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 10° y 11° de la
educación media, de acuerdo con 10 que establezca el respectivo proyecto
educativo institucional, atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994
y las regulaciones de esta resolución.
Parágrafo 1. Lo
anterior es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto 1860 de 1994, en
armonía con el artículo 88 de la Ley 115 de 1994.
Parágrafo
2. El Servicio Social no se repite cuando el estudiante repite grado.
ARTÍCULO 36. Presentación
personal y porte de uniformes
Uniforme
de diario para mujeres: Jardinera con pechera y falda de siete (7) pliegues
tanto adelante como atrás; uno (1) chato en el centro y tres (3) a cada lado;
pretina de cuatro (4) cm. portada a la cintura (no descaderada); tela escocesa
a cuadros pequeños en colores blanco y azul, bolsillo secreto al lado derecho.
El largo de la falda debe ser a la mitad de la rodilla; Camibuso blanco con
cuello azul oscuro con líneas de colores de la bandera de Nilo y embones en las
mangas también azul oscuro con líneas de colores de la bandera de Nilo; escudo
del colegio bordado sobre el bolsillo al lado izquierdo. Medias totalmente
blancas a media pierna: Media media (no tobilleras ni sobre la rodilla), zapato
colegial de hebilla.
Para
una correcta presentación de las estudiantes, con el uniforme no deben portar
accesorios como manillas, pendientes, piercing, etc., ni maquillaje; el esmalte
de uñas debe ser de tono transparente, y para el cabello diadema o moño de
color azul oscuro, negro o blanco.
Uniforme
de diario para Hombres: Camibuso blanco con cuello azul oscuro con líneas de
colores de la bandera de Nilo y embones de las mangas también azul oscuro con
líneas de colores de la bandera de Nilo, escudo del colegio bordado sobre el
bolsillo al lado izquierdo. Pantalón de lino azul oscuro, bota recta (no
entubado) portado a la cintura, cinturón negro o azul oscuro, medias de color
azul oscuro (no tobilleras) y zapato colegial de material, color negro y de
amarrar.
El
porte decoroso del uniforme en los varones dentro y fuera de la Institución no
acepta accesorios de ningún tipo (manillas, pendientes, piercing), cabello
corto y ordenado guardando la estética.
Uniforme
para educación física y deportes, para niñas y varones. Buso blanco cuello
redondo con estampado del escudo de la Institución, Pantalón de sudadera bota
recta (no entubada) vestida a la cintura, color azul oscuro con franjas color
amarillo y blanco según modelo de La Secretaría de Educación de Cundinamarca,
medias blancas deportivas (no tobillera) sin ningún tipo de adornos, tenis
totalmente blancos y camiseta blanca de cuello redondo manga corta y
pantaloneta azul oscura.
Uniforme
para jornada fin de semana (sabatina). Camibuso blanco con cuello azul oscuro
con líneas de colores de la bandera de Nilo y embones de las mangas también
azul oscuro con líneas de colores de la bandera de Nilo, escudo del colegio
bordado sobre el bolsillo al lado izquierdo. Pantalón de sudadera azul oscuro
con tres líneas en cada lateral (dos blancas y una roja en la mitad), bota
recta (no entubado) portado a la cintura y zapato deportivo blanco.
Parágrafo
1. Los uniformes no deben adaptarse a modas sino mantener el diseño y los
parámetros del modelo establecido. (Bota de 39 cm de contorno mínimo).
Parágrafo 2. El/la
estudiante deberá disponer de los uniformes que requiera para la semana y
utilizarlos en la ocasión que corresponda. Si el estudiante por alguna
circunstancia no tiene completo alguno de los uniformes exigidos por la
Institución, el padre de familia deberá presentarse a la institución y/o
justificar mediante una nota escrita el motivo del incumplimiento con el
uniforme, mientras tanto el/la estudiante portará el uniforme que tenga
completo.
CAPÍTULO 10. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
1.
Conflictos. Son situaciones que se caracterizan
porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas
frente a sus intereses.
2.
Conflictos manejados inadecuadamente. Son
situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y
dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados,
enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de
los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una
afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
3.
Agresión escolar. Es toda acción realizada por
uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar
negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo
menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual,
relacional y electrónica.
4.
Agresión física. Es toda acción que tenga como
finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye
puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón
de pelo, entre otras.
5.
Agresión verbal. Es toda acción que busque con
las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye
insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
6.
Agresión gestual. Es toda acción que busque con
los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
7.
Agresión relacional. Es toda acción que busque
afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de
grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar
negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
8.
Agresión electrónica. Es toda acción que busque
afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la
divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar
comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y
enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto
de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
9.
Acoso escolar. De acuerdo con el artículo 2 de
la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y
sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación,
coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier
forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra
un niño, niña o adolescente. Por parte de un estudiante o varios de sus pares
con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma
reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por
parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra
docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
10.
Ciber acoso escolar. De acuerdo con el artículo
2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de
tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil
y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
11.
Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual
contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual
ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier
forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones
de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre
víctima y agresor".
12. Vulneración
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño,
lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra
naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad
como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los
derechos que le han sido vulnerados.
13. El Manual de Convivencia es el marco de
referencia de la vida en comunidad de todos los integrantes de la Institución,
en donde se encuentran los derechos y los deberes de los distintos estamentos,
así como los procedimientos y procesos para el desarrollo de las distintas
funciones formativas, al igual que las orientaciones y criterios la resolución de
los conflictos, que eventualmente se puedan presentar entre los diferentes
estamentos de la comunidad educativa. Posee un carácter normativo pues todos
los estamentos pueden referirse a él y encontrar allí, respecto de las
relaciones que establecen con los estudiantes, sus derechos y deberes. El Manual de Convivencia Escolar se
constituye como elemento del Proyecto Educativo Institucional y Producto de una
construcción colectiva, en donde prima la concertación, el diálogo y el
acuerdo. La información que allí se consigna debe ser fruto, de consensos, y si
no, de acuerdos sobre aspectos fundamentales de la vida en comunidad, que les
permita vivir en sociedad.
14. Ciudadanía y convivencia. Se entiende por
convivencia la Capacidad de vivir armoniosamente en compañía de otros,
aceptando y respetando la diferencia, reconociendo y valorando al otro y
poniendo los medios para su crecimiento y promoción. Ella se fundamenta en el
conocimiento, respeto y promoción de los valores humanos, en la apropiación y
práctica de los principios y valores que hacen parte del universo axiológico
institucional, dado que de ellos se deriva, en el manejo auténtico de la
libertad y la autonomía.
15. Acontecimiento pedagógico. Un acontecimiento
es una estrategia que permite abordar un tema con la comunidad educativa y
cuestionar la cotidianidad. Por medio de mecanismo que genera sorpresa, se
pueden evidenciar problemas, reconocer potencialidades, proponer escenarios de
diálogo y fomentar la participación generadora de soluciones (Soler, 2011).
Como estrategia pedagógica, este acontecimiento es una acción intencionada,
tiene un propósito y espera lograr un efecto: busca reconocer una situación y
transformar sus causas o motivos, a partir de la reflexión colectiva suscitada
por la sorpresa que el acontecimiento provoca.
En resumen, un acontecimiento pedagógico es un acto comunicativo que
hace evidente una problemática que afecta la vida cotidiana de la escuela. El
acto comunicativo se presenta a la comunidad a través de un hecho social,
público y significativo que comunica y evidencia una realidad que se ha tornado
cotidiana, y que por ello pasa desapercibida en el diario vivir de la escuela.
16. Pactos de Convivencia. Pactos de aula: una
estrategia pedagógica para la convivencia pacífica y el desarrollo de
competencias ciudadanas.
17. Catedra de paz. La Cátedra de la Paz es la
iniciativa para generar ambientes más pacíficos desde las aulas de Colombia. En
la ley 1732 se establece la Cátedra de la Paz como de obligatorio cumplimiento
en todas las instituciones educativas del país. Y según el decreto 1038, por el
cual reglamenta la ley 1732 de esta cátedra, “todas las instituciones
educativas deberán incluir en sus planes de estudio la materia de Cátedra de La
Paz antes del 31 de diciembre de 2015”.
CAPÍTULO 11. NORMAS
Las normas son los acuerdos básicos para la convivencia
y el buen funcionamiento de la Institución que favorecen el desarrollo integral
del proceso formativo. Las normas
encuentran su fundamento en los principios, en los deberes, derechos y
funciones enunciados, en la propuesta
educativa del Institución y en el P.E.I.
Del mismo modo reflejan el compromiso con la identidad institucional del
Institución y el soporte legal y normativo como sustento.
“El hombre, considera la Corte constitucional, debe
estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la
disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades
y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden
social, Así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un
derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales,
reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a
un establecimiento educativo…
…De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo
exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o
física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así
como cuando impone sanciones proporcionales a las situaciones que comete,
siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos
fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad
de educación que la constitución desea”.(Corte Constitucional. Sentencia T.397
de agosto 19 de 1997)
ARTÍCULO 38. Normas para los estudiantes en la cafetería y restaurante
escolar
1.
Hacer la fila en los lugares asignados.
2.
Mantener el orden en la fila, respetar el
turno.
3.
Ser cordiales al solicitar el servicio.
4.
Comprar dentro de las horas establecidas por la
Institución
5.
No dirigirse a la cafetería una vez suene el
timbre al terminar el descanso.
6.
Hacer uso de las canecas que estén cerca de la
cafetería.
7.
Mantener en orden y aseo la zona de la
cafetería.
8.
Cuidar las mesas y los asientos, no rayarlos ni
romperlos.
ARTÍCULO 39. Normas para el uso de
la sala de sistemas
1. Hacer uso de ella en clases previstas para su
servicio.
2. Los equipos y utensilios de esta sala son para el
servicio de la comunidad educativa, siempre y cuando estén bajo la supervisión
del personal idóneo a cargo de la sala de sistemas.
3. Este sitio tiene como función completar en forma
práctica, los conocimientos obtenidos en el área de Tecnología e Informática o
cualquier área académica que solicite sus servicios.
4. No se permite ingerir alimentos o bebidas, inclusive
las gomas de mascar mientras se hace uso del servicio.
5. Se puede recurrir a ella solicitándola con suficiente
antelación y llenando el respectivo control de su uso.
6. Se requiere de buenos modales, solidaridad, colaboración
con sus compañeros y docentes durante las sesiones de trabajo en esta sala.
7. No se permite la instalación de cualquier software
“juegos y demás” en los equipos.
8. Solo se permite el ingreso a páginas web autorizadas
por el docente.
ARTÍCULO 40. Normas para el uso del laboratorio de biología, química y
física
En el caso de contacto con sustancias y objetos que puedan
generar lesiones en el cuerpo, se exige portar elementos de protección personal
de uso obligatorio tales como la bata y equipo de seguridad necesario (lentes,
guantes, cubre boca, etc.) para las clases de laboratorio; la falta de éstos
impedirá el acceso a clase y se contabilizará como inasistencia.
Los estudiantes no pueden usar lentes de contacto, pues los
gases y vapores pueden concentrarse debajo del lente; además, éstos no pueden
ser removidos rápidamente si algún contaminante entra en el ojo, lo que puede
causar daños permanentes.
1.
No se permite fumar, introducir o consumir
alimentos y bebidas de cualquier clase dentro del laboratorio, así como
masticar chicle.
2.
No se permite ingerir o inhalar
propositivamente sustancias o reactivos químicos.
3.
Abstenerse de arrojar sustancias o reactivos
químicos a la ropa o cualquier parte del cuerpo de algún compañero.
4.
Se debe regresar alguna solución o reactivo a
su frasco original con la autorización del docente.
5.
Se prohíbe desechar cualquier sustancia sólida
o líquida sin haber seguido las normas adecuadas para el manejo de residuos
peligrosos; previa instrucción del docente.
6.
No se permite introducir al laboratorio
cualquier tipo de material no necesario para realizar las prácticas.
7.
Hacer uso correcto de los reactivos, sustancias
y materiales de su mismo equipo de trabajo o de otro equipo; así como la debida
operación de las llaves de agua y gas bajo la supervisión del docente.
8.
Abstenerse de tomar reactivos, sustancias,
materiales o equipo de los estantes y gavetas de uso exclusivo del docente que
guía la práctica.
9.
No se permite descolgar o hacer uso de los
extintores y equipo de primeros auxilios, salvo en caso de emergencia.
10. Abstenerse
de practicar cualquier tipo de juego dentro del laboratorio o cambiarse de la
mesa de trabajo que se les ha asignado.
ARTÍCULO 41. Reglamento interno para el uso de tabletas electrónicas
A continuación, se presenta la
normativa para estudiantes y docentes para el uso e implementación de
aplicaciones en las tabletas electrónicas.
1.
Cada estudiante recibirá la tableta numerada y
que le corresponda a su número de lista, para llevar un control que permita
ejercer el cumplimiento de las responsabilidades pertinentes definidas en este
manual para tal concepto.
2.
Las tabletas se prestarán de acuerdo a la
solicitud presentada por determinado docente.
3.
Si el estudiante al recibir su tableta observa
alguna anomalía, debe avisar inmediatamente al docente.
4.
Cualquier daño físico de la Tableta será
responsabilidad del estudiante y deberá pagar la reparación o reposición según
corresponda, lo que incluye el robo por parte de supuestos terceros.
5.
Los estudiantes deben cuidar y mantener la
configuración realizada por el colegio.
6.
Las tabletas se conectarán en clase solo cuando
el profesor lo indique.
7.
Al navegar por internet, no se permite el
acceso a contenidos inmorales, violentos, juegos u otros que transgredan las
normas de convivencia del colegio y que no hayan sido autorizados por el
docente.
8.
No se permite la descarga de aplicaciones o
programas que no sean autorizados por el docente previamente. Si se realiza una descarga, debe estar
expresada en el quincenal del docente.
9.
El uso del correo y redes sociales será solo
con fines académicos y con autorizaciones específicas del profesor.
10.
Se respetarán las reglas de redes sociales: guardar consideración y respeto por las demás
personas, preservar la privacidad ajena, contribuir al buen ambiente de la Red.
11.
El estudiante es responsable de cuidar su
identidad digital.
12.
Los estudiantes deben cerrar todos los
programas que usaron durante la sesión.
13.
Se puede tomar fotos, filmar y grabar sonidos
exclusivamente para fines académicos y cuando sean autorizados por el docente y
estén reflejados en el quincenal.
14.
Los estudiantes pueden traer sus propios
audífonos para uso académico.
15.
Los tiempos de uso de las tabletas en el salón
de clases deben ser ajustados de tal forma de terminar con todos ellos debidamente
guardados.
16.
El uso de las tabletas se limita al trabajo en
la institución y por ende no se darán en préstamo.
ARTÍCULO 42. Incumplimiento a los deberes y/o responsabilidades
1.
Falta de puntualidad en el horario de ingreso a
la institución y a las clases.
2.
Inasistencia injustificada al colegio y actos
programados.
3.
Incumplimiento de los deberes académicos
(tareas, trabajos, no traer cuadernos o implementos para el desarrollo de la
asignatura, entre otras.)
4.
No entregar oportunamente las citaciones,
circulares o comunicados.
5.
Utilizar la tienda escolar en las horas de
clase sin la debida autorización.
6.
Utilizar maquillaje, joyas, cachuchas, gorros,
adornos ajenos al uniforme
7.
No utilizar el uniforme de diario y educación
física en los días que corresponda y en la forma expuesta del modelo
establecido.
8.
Indebida presentación personal.
9.
Masticar chicles o consumir cualquier otro tipo
de comestibles dentro del salón de clases o en lugares donde se realicen
labores académicas (Biblioteca, Audiovisuales, templo y todos aquellos que se
asemejen)
10.
Utilizar el nombre del colegio en actividades
no autorizadas.
11.
Realizar ventas o negocios y rifas dentro del
aula de clase sin previa autorización de la Rectoría.
12.
Practicar cualquier juego de azar dentro de la
Institución así no implique apuestas de dinero u otro tipo de intercambio.
13.
Ausentarse del salón, de la institución o
actividad escolar en la que participa sin autorización del docente en la clase
o del directivo de la institución.
14.
Dañar intencionalmente bienes o elementos dentro
del colegio, sin perjuicio de reparar los daños causados.
15.
Irrespeto en los actos cívicos o comunitarios
16.
No asistir a las clases estando dentro del
colegio, excepto previo permiso
17.
Utilizar la ruta escolar con destino a la
Institución y no presentarse a clases.
18.
El reiterado y voluntario incumplimiento de sus
deberes académicos y/o disciplinarios que entorpezcan el normal desarrollo de
las actividades académicas y lesione el derecho de los demás estudiantes a
recibir una educación de calidad. (Corte
Constitucional. Sentencia T-442/98).
ARTÍCULO 43. Medidas
pedagógicas.
Medida pedagógica es la consecuencia de
una conducta que constituye infracción del Manual de Convivencia. Estas
conductas requieren de unos correctivos que deben ser conocidos por el estudiante,
el padre de familia y/o acudiente, conllevando a la firma de un compromiso de
parte de éstos.
Los correctivos o medidas pedagógicas
son de carácter educativo y deben garantizar el respeto de los derechos de
todos los integrantes de la comunidad educativa; así mismo, tendrán una escala
de valor ascendente frente al compromiso del estudiante y del padre de familia,
así como la reparación del daño causado al afectado. Los aspectos que se tienen
en cuenta son: efectividad y proporcionalidad del correctivo, las sanciones
aplicadas al estudiante con anterioridad, el observador del alumno y el efecto
que tenga ante la comunidad educativa.
Las
medidas pedagógicas disciplinarias son las siguientes:
1. Invitación
al diálogo
2. Llamado
de atención verbal con registro en el observador
3. Amonestación
escrita
4. Firma
de compromiso por el estudiante y los padres de familia
5. Medidas
pedagógicas disciplinarias recomendadas por el Comité de convivencia escolar
6. Jornadas
de reflexión en casa, de uno a cinco días con trabajo pedagógico.
7. Comité
de convivencia municipal
8. No
proclamación pública como bachiller.
9. Resolución
de matrícula de última oportunidad
10. Cancelación
de matrícula.
ARTÍCULO 44. Conducto regular y
garantías
1.
Reflexión entre el estudiante o estudiantes o
personas implicadas, con el respectivo docente, solucionando el impase.
2.
Conversación y reflexión con el director de
grado y búsqueda de soluciones.
3.
Conversación y reflexión con el coordinador y
búsqueda de soluciones.
4.
Conversación y reflexión con el (la) Rector(a)
del colegio y toma de decisión por su parte.
5.
Presentación del conflicto ante el Comité
Escolar de Convivencia, si es el caso y búsqueda de soluciones.
Parágrafo 1. En todo caso el
seguimiento a la convivencia escolar y a su desarrollo corresponde al Comité Escolar
de Convivencia, sin perjuicio de lo establecido en el presente Manual de
Convivencia.
Parágrafo 2. Todos los
estudiantes tienen derecho al debido proceso en todas las actuaciones que se
adelantan en relación con la Institución.
Igualmente tienen derecho a
ser escuchados y a la defensa en todos los procedimientos en los cuales puedan
ser sancionados, teniendo en cuenta que el debido proceso y el conducto regular
son los señalados en el presente Manual de Convivencia.
De acuerdo con los artículos
40 a 47 de la Ley 1620 de 2013 de Convivencia Escolar y a su decreto
reglamentario (decreto 1965 de 2013) las situaciones que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se
clasifican en tres tipos.
ARTÍCULO 45. Situaciones Tipo I
Corresponden
a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones
esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso
generan daño al cuerpo o a la salud. Corresponden a esta clasificación las
siguientes situaciones:
1.
Incumplimiento a los deberes y/o
responsabilidades enunciados en los numerales 4, 10, 11, 12, 15 y 16 del
artículo 43 por única vez.
2.
Incumplimiento a los deberes y/o
responsabilidades enunciados en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del
artículo 43 en al menos 3 ocasiones.
3.
Utilizar cualquier tipo de aparato electrónico
(celulares, radios, reproductores de música, cámaras fotográficas, etc.)
durante la jornada escolar.
4.
Utilizar indebidamente harina, agua, huevos,
pintura, chicles y otras sustancias similares que atenten contra la
presentación y buen nombre de los estudiantes, instalaciones del colegio y
vecinas.
5.
Ejercer dentro de la institución o en lugares
donde se realicen labores académicas (Biblioteca, Audiovisuales, templo, actos
cívicos, etc.) manifestaciones afectuosas de contacto físico como besos y
caricias eróticas consentidas.
6.
Utilizar sobrenombres o apodos.
7.
Utilizar vocabulario vulgar hacia los
compañeros, docentes y/o cualquier miembro de la comunidad.
8.
Realizar gestos obscenos hacia los compañeros,
docentes y/o cualquier miembro de la comunidad.
9.
Daño intencional a elementos de uso personal o
útiles escolares de los compañeros, docentes y/o cualquier miembro de la
comunidad.
ARTÍCULO 46. Protocolo para la atención de
Situaciones Tipo I
1. El
conocimiento de la situación será detectada o informada al docente responsable
del grado o de disciplina en el momento del hecho, por un estudiante o
compañero o por un tercero testigo del hecho.
2. Inmediatamente
ocurra el hecho, se tendrá un diálogo reflexivo y conciliatorio con el (los) estudiante(s),
respetando la confidencialidad y privacidad de la situación y las personas
involucradas.
3. El
docente o directivo docente conocedor del hecho, establecerá de común acuerdo
con el (los) estudiante(s) una Acción Reparadora que permita corregir,
rectificar y reparar los daños causados, el restablecimiento de los derechos y
la reconciliación entre las partes por la situación presentada.
4. El
docente o directivo docente conocedor del hecho, dejará registro escrito en el
observador del estudiante en el espacio de registro de situaciones tipo I,
establecerá los compromisos y se hará el seguimiento por parte del director de
grado.
5. Cuando
se requiera se mantendrá en reserva la identidad de la persona que denuncia el
hecho con el fin de proteger su integridad.
ARTÍCULO 47. Situaciones Tipo II.
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión
escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan
las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de
las siguientes características:
1. Que se
presenten de manera repetida o sistemática
2. Que
causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
Corresponden a esta
clasificación las siguientes situaciones sin carácter exclusivo:
1. Reincidencia
en situaciones de tipo I.
2. Cometer
fraude, falsificación, engaño o suplantación en la evaluación, labores
escolares, documentos o cualquier elemento que no sea de su propiedad o
competencia.
3. Hacer
o colocar dibujos, imágenes o expresiones vulgares e irrespetuosas que afecten
la honra y el buen nombre de cualquier miembro de la comunidad escolar de forma
virtual o en cualquier sitio de la institución.
4. Acoso
escolar en cualquiera de sus manifestaciones: difamación, escarnio; amenaza
frontal, mediante terceros o telemática; daños a la imagen, dignidad,
integridad y moral.
5. Publicación
de comentarios, fotografías, videos, mensajes, imágenes y demás material en
páginas de internet o celulares sin autorización y/o que afecten de cualquier
manera su dignidad propia, la de otra persona, la de sus compañeros(as),
docentes, o el buen nombre de la Institución.
6. Agresiones
verbales o físicas a cualquier miembro de la comunidad dentro o a la salida del
establecimiento educativo sin que genere incapacidad.
7. Irrespeto
a los docentes o superiores.
8. La
realización de prácticas mágicas o satánicas (Tabla ouija, entre otras.)
9. Presentarse
en la institución en “presumible” estado de embriaguez o bajo el efecto de
sustancias psicoactivas.
ARTÍCULO 48. Protocolo Para Situaciones Tipo II. (Art. 43 Del Decreto
1965 de 2013.)
1. Brindar
atención inmediata en salud física y mental al o los afectados.
2. Para el
conocimiento de la situación, esta será detectada o informada al docente
responsable del grado o de disciplina en el momento del hecho, por un
estudiante o compañero o por un tercero testigo del hecho.
3. En
caso de agresión física el docente reportará inmediatamente la situación a Coordinación
mediante la remisión del formato de ruta de atención de situaciones tipo II del
observador del estudiante.
4. Cuando
la agresión física haya sido reportada a Coordinación se remitirá el caso a la
Policía de Infancia y Adolescencia.
5. Simultáneamente,
se debe comunicar de manera inmediata a los padres, madres y/o acudientes.
6. Adoptar
medidas de protección a los involucrados para evitar posibles medidas en su
contra.
7. Firma
de compromisos y acuerdos de acción reparadora.
ARTÍCULO
49. Acciones Restaurativas para situaciones tipo I y II.
1. Generar
espacios para exponer lo acontecido con los implicados en compañía de la familia
preservando el derecho a la intimidad y confidencialidad.
2. Aceptación
de la acción equívoca, ofrecer disculpas y comprometerse a no reincidir
3. En
caso de lesión física se remitirá a la autoridad competente para que determine
la reparación.
4. Aplicación
de correctivos pedagógicos y sociales, tales como elaborar carteles, folletos y
otros con mensajes reflexivos sobre el valor vulnerado y publicarlos en sitios
visibles para la comunidad educativa.
5. El
Comité de Convivencia Escolar realizará el análisis del caso y seguimiento a
los compromisos y de ser necesario, realiza el reporte en el Sistema de
información Unificado de Convivencia Escolar.
Parágrafo: Cada una de las situaciones tipo II conlleva
llamado al padre de familia para su notificación. Una vez revisado y analizado
el caso por el Comité de Convivencia Escolar este determinará el tipo de acción
restaurativa para la reparación de los daños causados y el restablecimiento de
los derechos y la reconciliación. Las anteriores medidas no excluyen el cumplimiento
de las sanciones que pueda imponer la ley 1801 del 2016.
ARTÍCULO 50. Situaciones Tipo
III.
Corresponden a este tipo las
situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos
contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el título IV
del Libro II de la Ley 599 de 2000, así como aquellas situaciones que pongan en
riesgo la vida e integridad que se encuentran tipificadas en los artículos 27 y
34 de la ley 1801 del 29 de julio de 2016, denominada “Código Nacional de
Policía y Convivencia para Vivir en Paz”; la ley 1098 del 8 de noviembre de
2006, en su artículo 43 o cuando constituyan cualquier otro delito establecido
en la ley penal colombiana vigente.
Corresponden
a esta clasificación las siguientes situaciones sin carácter exclusivo:
1.
El porte, consumo y/o comercialización de
cigarrillos, alucinógenos, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas dentro o a
la salida de la institución; debidamente comprobado (armonizado con el capítulo
VII, artículo 24 de la ley 1335 de 2009).
2.
La práctica de cualquier conducta de carácter
sexual dentro del establecimiento educativo, incluyendo la conducta o indicio
de violencia o abuso sexual, contemplada en los artículos 12 y 15 de la ley
1146 de 2007.
3.
El porte de armas de todo tipo dentro y fuera
del colegio.
4.
La falsificación de documentos públicos o
privados.
5.
Las agresiones físicas que ocasionen lesiones
personales con incapacidad médico legal dentro de la jornada escolar.
6.
Las agresiones verbales que configuren injuria
o calumnia.
7.
La inducción a la prostitución o al consumo de
alucinógenos.
8.
Ofender de manera reiterada con palabras soeces
y/o actitudes de altanería a docentes o superiores.
9.
Irrespetar o amenazar a directivos, docentes,
administrativos o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa que afecte
su integridad física y mental
10.
El hurto comprobado.
11.
El porte y divulgación de material
pornográfico.
ARTÍCULO 51. Protocolo Para Situaciones Tipo III (Art. 44 Decreto 1965
de 2013).
1. En
caso de daño al cuerpo o a la salud se reportará inmediatamente a coordinación
quien remitirá el caso a Policía de Infancia y Adolescencia para lo de su
competencia y en todo caso se garantizará la atención inmediata en salud física
y mental de los involucrados en el centro de salud más cercano, actuación de la
cual se dejará constancia.
2. Notificación
inmediata al padre de familia o acudiente.
3. Adoptar
medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en su
contra.
4. Registro
de la situación en el observador del estudiante y presentación del caso ante la
rectoría para su estudio y firma de compromisos especiales.
5. Presentación
del caso ante el Comité de Convivencia para su estudio y/o remisión del mismo
si fuera necesario ante la autoridad competente (Comisaría de familia, Policía
de infancia y adolescencia, Personería Municipal, PIC (Plan de Intervenciones
Colectivas), Fiscalía), quienes determinan el correctivo.
6. Presentación
del caso ante el Comité de Convivencia Municipal quienes determinarán los
correctivos y autorizan o no la resolución de Matrícula de última Oportunidad.
7. Seguimiento
del caso por parte de la Comisaría de Familia.
Parágrafo general para las
situaciones tipo I, II y III. Todo lo expuesto en este capítulo tiene
aplicación y ejecución para los estudiantes que son parte de la Educación Formal
de Adultos.
ARTÍCULO
52. Ruta de atención integral.
La Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar está integrada por los componentes de promoción,
prevención, atención y seguimiento, los cuales, antes que enseñanza de normas y
reglas, se deben vivir en el ambiente escolar como medios permanentes de
formación y se definen conforme a lo establecido en los artículos 35 a 38 de la
ley 1620 de 2013, de la siguiente forma:
Promoción. Son acciones permanentes y
continuas que se desarrollan por medio del contenido de las diferentes áreas
que componen el plan de estudios, con los proyectos relacionados con las
enseñanzas obligatorias y con acciones sistemáticas de la Institución (ver plan
operativo), proporcionando conocimiento sobre competencias ciudadanas, los
derechos humanos, su garantía y su ejercicio, auspiciando el sentido de
responsabilidad individual y social mediante la comprensión de los deberes y
derechos de la persona humana y con el mejoramiento del clima escolar.
Prevención. Son acciones permanentes y
continuas que se desarrollan mediante la identificación de riesgos, el análisis
de las características personales, familiares y del entorno de los estudiantes,
el diseño y aplicación de proyectos pedagógicos en el ámbito de los derechos
humanos, el diseño y aplicación de los protocolos de convivencia y de
disciplina que prescribe la Institución (ver plan operativo).
Atención. Son acciones permanentes de
asistencia a los miembros de la comunidad escolar en los casos de situaciones
que afectan la convivencia escolar, de quebrantamiento de los deberes y de mal
uso de la libertad, mediante la orientación para su corrección o la sanción con
fines educativos y formativos (ver capítulo 11 artículo 44 y capítulo 12
artículo 49).
Seguimiento.
Son acciones y procesos de observación, asesoría y acompañamiento para con
aquellos estudiantes que presentan conflictos en la convivencia escolar y
comunitaria y en relación con el grupo para acrecentar el respeto a la verdad,
a los derechos ajenos, al sentido de la justicia, la responsabilidad, el
sentido de solidaridad, la disciplina y otros. En la institución periódicamente
se realiza reuniones de comité de convivencia escolar para dar evidencia de los
procesos adelantados y situaciones que ameriten seguimiento y acciones
específicas.
Parágrafo
1. Para hacer efectiva la ruta de atención integral para la convivencia
escolar, las acciones de la Institución estarán encaminadas al logro de
ambientes de aprendizaje que potencien la participación, el trabajo en equipo,
el respeto a la dignidad humana, la tolerancia y la integridad física, moral y
espiritual de los educandos. En búsqueda del cumplimiento de la ruta integral
para la convivencia escolar se adelanta a partir del año 2016:
Ø El desarrollo del proyecto de Armonización en
Bienestar y Felicidad (Promoción y Prevención)
Ø La escuela de padres (promoción, prevención)
Ø charlas y talleres con personal capacitado del PIC y
desarrollo social (prevención).
Ø proyectos transversales (promoción y prevención)
Ø atención a padres (Promoción, Prevención, Atención y
Seguimiento)
Ø Jornadas de convivencia para los estudiantes, docentes
y padres de familia (promoción y prevención)
Ø Direcciones de grupo (Promoción, Atención, Prevención
y Seguimiento)
Ø Comités de convivencia (Atención y Seguimiento)
Ø Reuniones de directivos y docentes (seguimiento)
Parágrafo
2. Esta ruta de atención integral incluye elementos tendientes a la prevención,
detección y atención de las situaciones de posible acoso, abuso o violencia
sexual contra niños, niñas y adolescentes conforme a lo establecido en el
artículo 11 de la ley 1146 de 2007.
CAPÍTULO 13. PROCEDIMIENTO DE AJUSTES AL MANUAL
El Procedimiento para realizar los ajustes del Manual de Convivencia por
parte de la Comunidad Educativa y de la I.E.D. Oreste Síndici es el siguiente:
1. Convocatoria escrita por parte del Comité
Escolar de Convivencia, en cabeza de la Rectora a los representantes de la
Comunidad Educativa, como son: Consejo de Padres, Consejo Estudiantil, Comité
de Docentes. De este aspecto se deberá proyectar un acta. Esta acta estará
respaldada por las actas iniciales donde se escogieron al iniciar el año a los
distintos representantes de la Comunidad Educativa
2. Reunión del Comité Escolar de Convivencia, con
los representantes de la Comunidad Educativa, para revisar el manual de
convivencia hasta el momento vigente, y estructurar con ello necesidades de
convivencia que se hayan presentado y que no se encuentren dentro del contenido
normativo del Manual. De este aspecto se deberá proyectar un acta.
3. Estudio de los ajustes realizados al Manual de
Convivencia por parte del Comité Escolar de Convivencia, teniendo en cuenta los
ajustes realizados por los representantes de la Comunidad Educativa.
4. Elaborar oficio al Consejo Directivo y
rectoría, para que hagan una revisión de los ajustes realizados por el Comité
Escolar de Convivencia y los representantes de la Comunidad Educativa.
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