S.I.E.

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ORESTE SINDICI

 

CAPÍTULO 1

EVALUACIÓN DE LOS EDUCANDOS

 

La Ley General de Educación en su artículo 77 otorgó la autonomía escolar a las instituciones en cuanto a: organización de las áreas fundamentales, inclusión de asignaturas optativas, ajuste del Proyecto Educativo Institucional -PEI- a las necesidades y características regionales, libertad para la adopción de métodos de enseñanza y la organización de actividades formativas, culturales y deportivas, todo en el marco de los lineamientos que estableciera el Ministerio de Educación Nacional; en la misma perspectiva, con la expedición del Decreto 1290 de 2009, el gobierno nacional otorga la facultad a los establecimientos educativos para definir el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, su importancia radica en la formulación de criterios de evaluación en cada una de las áreas, establecer los desempeños que deben desarrollar los estudiantes durante el período o el año lectivo, y establecer las actividades de nivelación para los estudiantes cuando presentan dificultades en estos desempeños definidos y en su aprendizaje en general. (MEN).

En consecuencia, el área académica de la Institución se regirá por los parámetros establecidos según la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, el PEI de la Institución, decreto 1290 del 16 de abril de 2009 y demás normas concordantes.

 

Definición. La evaluación es un proceso sistemático, permanente, factible, equitativo, ético y objetivo mediante el cual se valoran los niveles de desempeño de los estudiantes dentro de la caracterización personal, intereses creados, ritmos y estilos de aprendizaje con el propósito de valorar en forma multidimensional los avances del educando, proporcionando una información verídica y confiable que permita acceder al aprendizaje significativo.

 

La Evaluación es continua: es decir que se realiza en forma permanente haciendo un seguimiento al estudiante con el fin de observar el progreso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación. Es resultado de una acción educativa que se ejercita durante un determinado tiempo, lo que señala un proceso integral. La evaluación tendrá en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante en lo cognoscitivo, las habilidades y las destrezas, lo afectivo, lo actitudinal y lo valorativo.

 

El proceso de evaluación suministra información que permite implementar estrategias pedagógicas para apoyar tanto a los estudiantes con debilidades como a aquellos que presentan desempeños superiores en el proceso formativo; de igual forma permite la aprobación o reprobación y de acuerdo con este resultado final se ajusta el plan de mejoramiento de cada área para el siguiente año académico.

ARTÍCULO 1. Organización de los períodos Académicos.  Las áreas obligatorias y fundamentales contempladas en el Art. 23 de la ley 115, se planifican por bimestres. Para cada bimestre se trazan las evidencias de aprendizaje necesarias para dar cumplimiento, que están alineados con los estándares nacionales y a los Derechos Básicos de Aprendizaje DBA, estos bimestres se ejecutan a lo largo de los 4 períodos escolares (10 semanas cada uno) de acuerdo con la Resolución de Calendario Académico que emita la Secretaría de Educación de Cundinamarca y la Resolución Rectoral que adopte la Institución.

 

Para el caso de la Educación formal de adultos se desarrolla en cuatro (4) ciclos lectivos especiales integrados, cada uno con una duración de cuarenta (40) semanas y distribuidos en cuatro (4) períodos académicos y dos (2) ciclos con una duración de veinte (20) semanas distribuidos en dos (2) períodos académicos. Estos seis (6) ciclos están organizados de tal forma que la formación y los logros alcanzados tengan las siguientes correspondencias con los ciclos lectivos regulares de los niveles educativos que ofrece la institución:

1. Ciclo I: grados primero, segundo y tercero de EBP

2. Ciclo II: grados cuarto y quinto de EBP

3. Ciclo III: grados sexto y séptimo de EBS

4. Ciclo IV: grados octavo y noveno de EBS

5. Ciclo V: grado décimo de Educación media

6. Ciclo VI: grado undécimo de Educación Media

 

ARTÍCULO 2. Manejo del tiempo escolar. - Manejo del tiempo escolar. - El proceso de aprendizaje debe garantizar la obtención el desarrollo de las competencias propuestas en las diferentes áreas y favorecer el cumplimiento de los estándares curriculares; por lo tanto, los maestros deben dosificar cuidadosamente el tiempo de cada período, señalando con claridad los espacios evaluativos donde se valora el desempeño de cada estudiante. Los docentes tienen la obligación de dar a conocer cada periodo las fechas de evaluación y señalarlas en el cronograma de aula. Los resultados de dichas evaluaciones deben darse a conocer en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Lo consideramos importante por la claridad que debe haber en el proceso evaluativo teniendo en cuenta las dificultades de reprobación y aprobación que se han observado.

 

ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación de los estudiantes: (Art. 3 decreto 1290 de 2009). Son propósitos de la evaluación escolar:

Ø  Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

Ø  Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo multidimensional del estudiante.

Ø  Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades o desempeños superiores en su proceso formativo.

Ø  Determinar la promoción de los estudiantes.

Ø  Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

ARTICULO 4.  Momentos de la evaluación. Valoración de la dimensión cognitiva y procedimental.

Las evaluaciones se harán con base en los estándares, competencias y desempeños propuestos al iniciar el año lectivo para ser alcanzados por parte del estudiante contemplados en la malla curricular de las diferentes áreas.

Todas las áreas y asignaturas independiente de la intensidad horaria deben ser objeto de un mínimo de cuatro acciones evaluativas diferentes, equivalentes a la valoración de cuatro desempeños mínimos o sea cuatro (4) notas parciales por periodo.

 

La dinámica escolar permitirá que el estudiante realice diferentes procesos que conduzcan a la consecución de los logros y al manejo competente de los mismos.

La valoración de las acciones de evaluación será siempre numérica en la escala institucional, con un solo decimal. Al promediar las valoraciones de un área o asignatura, se realizará el truncamiento a un solo decimal, es decir, el primer decimal que arroje el promedio,

 

1. Evaluación diagnóstica. Este momento de la evaluación le permite al docente comprender, determinar, caracterizar, reconocer, y valorar el entorno, los sujetos y las interacciones sociales que se suceden o se pueden desarrollar en un proceso educativo.

La evaluación diagnóstica no es para encasillar, juzgar o discriminar a los sujetos que conviven en la comunidad educativa. Gracias a la evaluación diagnóstica se puede emprender un mejor proceso educativo respetando y valorando las riquezas individuales, y atendiendo aquellas deficiencias o errores detectados.

La evaluación diagnóstica en conjunto con la aplicación de diversas dinámicas de integración y motivación busca convertirse en la primera estrategia de interacción afectiva y cognitiva con los estudiantes.

Es a partir de la evaluación diagnóstica que cada docente en su asignatura podrá replantear el plan de estudio y sistema de profundización a seguir en el contexto educativo. No hacer una evaluación diagnóstica es desconocer la historia cognitiva de los estudiantes (competencia enciclopédica); este desconocimiento puede conducir al maltrato cognitivo y emocional de cada uno(a) de ellos(as). Sin embargo, esta valoración no se tiene en cuenta en el promedio final de la asignatura o área.

2. Evaluación Formativa. Hace referencia al ser. El objetivo de la evaluación formativa es que el estudiante sea capaz de reconocer sus fortalezas y debilidades ante los procesos académicos y de convivencia que se adelantan en cada una de las asignaturas durante todo el periodo de estudios. Así mismo, ser conscientes que después de haber detectado los aspectos favorables y desfavorables, se realicen compromisos personales de mejoramiento, con el firme propósito de obtener mejores resultados.  Por tanto, se implementan dentro de la evaluación formativa parámetros que abarcan aspectos que influyen en su formación como ser humano, futuro ciudadano de bien, incidiendo positivamente en la sociedad, complementando los aspectos cognitivos con los comportamentales, de convivencia y auto estima.

 

Puntualidad. -  Estar dentro del salón para iniciar la clase, a la hora establecida en el horario. Las ausencias injustificadas serán tenidas en cuenta como impuntualidad hasta que se presente la excusa escrita correspondiente dentro del plazo establecido en el presente Manual (tres días hábiles).

 

Respeto. - Es aceptar y comprender tal como son los demás, su forma de pensar, aunque no sea igual que la nuestra, mostrar consideración y aprecio por las diferencias propias y ajenas, la integridad física de las personas y la naturaleza. Es usar un vocabulario apropiado y respetuoso hacia sus compañeros (sin utilizar palabras soeces de ninguna índole y en ningún idioma). Así mismo, evitar cualquier manifestación de abuso escolar o "acoso escolar".

 

Sentido de Pertenencia. - Es la satisfacción personal de cada estudiante al reconocerse como parte integrante de la Institución. Implica una actitud consciente y comprometida afectivamente ante los símbolos Nacionales, Municipales e Institucionales (Banderas, Himnos, uniformes), actos cívicos y en sus respectivas actividades, buscando mantener el buen nombre dentro y fuera de la Institución. También implica el cuidado de los pupitres, enseres y planta física.

 

Presentación Personal. - Se relaciona con la manera como se debe estar presentados a cada momento del día en el colegio. Tener gusto para arreglar el cabello, la limpieza de los zapatos, las medias, que muestren la identidad del estudiante. La presentación debe ser pulcra y aseada de tal manera que le permita la interacción con sus compañeros, siguiendo lo establecido en el Manual de Convivencia.

 

Disposición en clase. Cada estudiante debe tener los elementos necesarios para desarrollar las actividades de la clase, tales como cuaderno al día y ordenado, lapiceros y otros que hayan sido solicitados por el docente de la respectiva asignatura. Esto demuestra responsabilidad, interés y respeto por la asignatura.  Tener una actitud adecuada en clase mostrando atención y tacto, tiene muchas ventajas; te aburrirás menos, te integrarás mucho más en la dinámica de la clase, aprendiendo casi todo directamente en el aula, y teniendo que dedicar, por tanto, menos horas a estudiar por tu cuenta en casa. Y, por si esto fuera poco ventajoso, además el profesor valorará tu interés porque, aunque no lo creas, sabe perfectamente quién le atiende y quién no.

 

Cada estudiante al iniciar el período académico tendrá como valoración 5.0 (Desempeño superior) en cada uno de los parámetros expuestos anteriormente. El reto de cada uno es mantener esta nota, respetando las reglas establecidas en las diferentes asignaturas. Cada vez que el estudiante infrinja alguna de las reglas, tendrá “UN PUNTO MENOS”.   Además de las dimensiones tenidas en cuenta anteriormente, los estudiantes realizarán un ejercicio de reflexión crítica cada período sobre su desempeño a través de una matriz institucional de autoevaluación en cada asignatura, en la cual se evidenciarán sus debilidades y fortalezas de su proceso integral.

 

Procesos de Autoevaluación de los estudiantes. Es un proceso de autocrítica que permite la reflexión y el análisis sobre la propia realidad. Su práctica constante, forma hábitos de autovaloración, auto respeto, auto estima y sentido de pertenencia. La autoevaluación debe constituirse en la estrategia por excelencia para educar en la responsabilidad y para aprender a valorar, criticar y reflexionar sobre el proceso de aprendizaje individual realizado por cada estudiante. Por tanto, la autoevaluación debe destacarse como instrumento de grandes beneficios, entre los que se destacan:

Ø  Que es un medio para que el estudiante conozca y tenga conciencia de cuál es su progreso individual en el proceso de aprendizaje.

Ø  Que es un recurso que ayuda al estudiante a responsabilizarse de sus actividades, a la vez que desarrolla su capacidad de dominio propio.

Ø  Es un factor de motivación y refuerzo del aprendizaje integral.

Ø  Es un excelente medio para conocer (docente) cuál es la valoración que los estudiantes hacen de la metodología de enseñanza, de los saberes y del ambiente de aula.

Ø  Es una actividad que ayuda a profundizar en un mayor auto conocimiento y comprensión del proceso realizado.

Ø  Es una estrategia que posibilita la autonomía y autodirección del estudiante.

 

La Institución asegura los criterios, el procedimiento, y las herramientas para que en cada período los estudiantes efectúen su autoevaluación de tipo integral y retomando sus experiencias y evidencias de las diferentes asignaturas y/o actividades en las que haya participado, sin que esta evaluación y su correspondiente calificación afecte la calificación de las áreas obligatorias y fundamentales que se presentan en el plan de estudios.

 

El proceso de auto evaluación se desarrolla mediante una matriz general que los docentes en Consejo Académico diseñaron para tal fin y que contiene los siguientes aspectos: puntualidad y asistencia, académico y convivencia social, aunque cada docente puede adaptar la matriz a las necesidades de su área sin modificar los aspectos generales de la misma.

 

3. Evaluación Procedimental (permanente). Hace referencia al hacer. La evaluación procedimental, se refiere a la dinámica permanente de valoración en la que en todas las sesiones de trabajo se hacen ejercicios de interacción cognitiva y emocional con los estudiantes.

En la evaluación procedimental el educando tiene la oportunidad de descubrir y corregir sus errores, se aprende mientras se resuelve un taller o formato valorativo, mientras se construye y valora conocimientos en forma individual o en equipo. La evaluación procedimental se realizará por medio del repaso interactivo con los estudiantes, preguntas abiertas, trabajos en equipo (en clase), exposiciones, socializaciones, talleres, guías, tareas, portafolios y trabajos de investigación y otras expresiones de valoración del avance académico y social

4. Evaluación Cognitiva.  Hace referencia al saber. Se realizará por medio de Pruebas orales o escritas que demuestren el proceso de aprendizaje y organización del conocimiento; que evidencien la aplicación de las competencias interpretativas, argumentativas y propositivas, y otras formas que los docentes consideren pertinentes y que independicen los resultados, de factores relacionados con la capacidad cognitiva de cada estudiante haciendo hincapié en el aspecto de inclusión.

 

Valoración de la dimensión cognitiva y procedimental.

Las evaluaciones se harán con base en los estándares, competencias y desempeños propuestos al iniciar el año lectivo para ser alcanzados por parte del estudiante contemplados en la malla curricular de las diferentes áreas.

Todas las áreas y asignaturas independiente de la intensidad horaria deben ser objeto de un mínimo de cuatro acciones evaluativas diferentes, equivalentes a la valoración de cuatro desempeños mínimos o sea cuatro (4) notas parciales por periodo.

La dinámica escolar permitirá que el estudiante realice diferentes procesos que conduzcan a la consecución de los logros y al manejo competente de los mismos.

La valoración de las acciones de evaluación será siempre numérica en la escala institucional, con un solo decimal. Al promediar las valoraciones de un área o asignatura, se realizará el truncamiento a un solo decimal, es decir, el primer decimal que arroje el promedio.

 

Parágrafo 1: Para obtener la valoración final de desempeño de los estudiantes se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes:

Ø  Evaluación Formativa:                     20%     

Ø  Evaluación Cognitiva:                       40%     

Ø  Evaluación Procedimental:             40%     

 

 

CAPÍTULO 2

SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EN EL PREESCOLAR

Para hacer seguimiento del proceso de aprendizaje de los estudiantes y su correspondiente evaluación, la Institución tomará como marco fundamental los numerales 11, 14, 15 del decreto 2247 septiembre 11 de 1997, donde se fija por parte del MEN en sus orientaciones curriculares los principios de la educación preescolar.

 

La Institución adoptará en su plan de estudios los estándares y lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional para el nivel preescolar, otros aspectos de carácter filosófico serán definidos en el proyecto Educativo Institucional, los cuales se convertirán en guía para los docentes. En todo caso el maestro debe planear, teniendo en cuenta el conocimiento de la realidad cultural, social y personal de los estudiantes. Los contenidos planeados para el preescolar servirán como metas para alcanzar el desarrollo académico del niño, pero en equilibrio con su desarrollo académico deberá primar su desempeño grupal, familiar, social, cultural, afectivo, recreativo o lúdico. Los docentes deberán tener esto en cuenta para la evaluación bimestral que se hace de los niños y niñas y será el objeto de los informes que se presentan a los padres.

 

Para el nivel de preescolar no se determinan áreas específicas. En su lugar el decreto 2247 determina que se trabajarán proyectos pedagógicos a partir de las diferentes dimensiones del individuo: corporal, cognitiva, socio afectiva, comunicativa, ética, estética, actitudinal y valorativa.

 

ARTÍCULO 5. Evaluación y promoción del preescolar. Los docentes efectuarán seguimiento de los avances de los niños y niñas en las dimensiones: cognitiva, socio afectiva, lenguaje o comunicativa, estética, espiritual y ética siguiendo los criterios de evaluación que se establecen en el presente acuerdo. Estos criterios serán referentes para presentar informes periódicos a los padres, así como la base para efectuar promoción en cada dimensión. Por tanto, los estudiantes de preescolar serán promovidos al grado siguiente, siempre y cuando:

 

1.      Alcancen la escala de valoración Institucional el nivel de desempeño BÁSICO en las diferentes dimensiones, al finalizar el año. En todo caso los docentes velarán porque a los estudiantes se les valore su desarrollo actitudinal y comportamental.

2.      Se evidencie en cada período la participación activa y eficaz de los estudiantes en las diferentes actividades establecidas en los proyectos pedagógicos que desarrolla el plan de estudios para preescolar.

3.      El estudiante deberá cumplir con un mínimo de asistencia del 80% en las actividades académicas programadas por la Institución en cada período.

4.       

Parágrafo. Se le recomendará al padre de familia que el niño o niña continúe en el nivel de transición si al presentar en varias dimensiones o proyectos, una valoración de desempeño bajo, de acuerdo con el informe presentado por el docente y que no le permitiría al niño o a la niña un desempeño óptimo en el ciclo de la básica primaria.

 

 

CAPÍTULO 3

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DE LA BÁSICA, MEDIA TÉCNICA Y EDUCACIÓN FORMAL DE ADULTOS

 

ARTÍCULO 6. Escala de valoración institucional (con su respectiva equivalencia en la Escala Nacional) y rangos de aprobación:  De conformidad con el decreto 1290 de 2009 en su Artículo 5º, los Estándares Básicos de Competencias establecidos por el Ministerio de Educación Nacional; los derechos básicos de aprendizaje DBA; la exigencia de mejoramiento de promedios para obtención de becas otorgadas por el municipio; el estudio, análisis y propuestas de mejoramiento del Consejo Académico y gobierno escolar y su respectiva aprobación en el Consejo Directivo, la institución aplicará la escala de valoración de los desempeños de los estudiantes, de carácter cuantitativo equivalente con la Escala Nacional y los rangos de aprobación que se describen a continuación:


 

v  EBP- EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA.  v EBS- EDUCACIÓN BÁSICA SECUNDARIA.  v EMT- EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA

Parágrafo. La valoración de comportamiento social en los informes periódicos (boletines), estará dado por las anotaciones hechas en el observador y los logros evaluables y su calificación se enunciará así:

Ø  Valoración Superior. Cuando no registra anotaciones en el observador, lo que confirma que su comportamiento es ejemplar.

Ø  Valoración Alto. Cuando registra una (1) amonestación leve por escrito en el observador.

Ø  Valoración Básica. Cuando registra dos (2) amonestaciones por escrito en el observador o alguna situación

Ø  Valoración Bajo. Cuando registra tres (3) o más amonestaciones por escrito en el observador, haya sido suspendido o registra situaciones tipo II o tipo III.

 

ARTÍCULO 7. Criterios de evaluación según la escala valorativa institucional. Cada asignatura debe aplicar la escala de valoración, teniendo en cuenta la conceptualización que de cada criterio la Institución establece para tal fin:

 

DEFINICIÓN PARA CADA JUICIO VALORATIVO

DESEMPEÑO SUPERIOR: Se le asigna al estudiante cuando cumple a cabalidad con todos los procesos del desarrollo integral cognitivo, psicomotor, comunicativo, afectivo y volitivo con el fin de alcanzar en forma excepcional todos los logros esperados y previstos en los estándares curriculares. Que le permitan enriquecer su aprendizaje.

Se puede considerar con desempeño superior al estudiante que reúna entre otras, las siguientes características:

Ø Desarrolla actividades curriculares que van más allá de las expectativas trazadas dentro del planeamiento escolar.

Ø Participa activamente en el desempeño y desarrollo de las diferentes actividades en el aula y en la Institución.

Ø Muestra liderazgo en diversas actividades de orden académico, cultural, político y social propiciadas por la Institución.

Ø El trabajo en el aula es constante y enriquece el grupo.

Ø Maneja adecuadamente los conceptos aprendidos y los relaciona con experiencias vividas, adoptando una posición crítica.

Ø Su comportamiento y actitud contribuyen a la dinámica de progreso del grupo.

Ø Evidencia excelente prácticas de convivencia con todos los integrantes de su comunidad educativa.

Ø Consulta diversas fuentes de información que refuerzan y amplían su proceso de aprendizaje.

Ø Asume con responsabilidad y dedicación sus compromisos académicos y extra curriculares.

Ø Manifiesta alto grado de independencia y autonomía escolar.

Ø Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, compromisos y los argumenta con propiedad.

Ø Asiste a clases y cuando no lo hace, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado.

Ø Manifiesta sentido de pertenencia Institucional.

Ø Respeta, acata y vivencia sin excepción las normas del Manual de Convivencia.

Ø Se valora frente al grupo; respeta las decisiones, normas y compromisos comunitarios aceptando y reconociendo las diferencias.

Ø Reconoce el Manual de Convivencia como un instrumento que direcciona su desempeño escolar.

Ø Es creativo, innovador y puntual en la presentación de los trabajos académicos.

 

DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al estudiante que mantiene una actitud coherente y un comportamiento sobresaliente dentro de los valores y la filosofía de la Institución, logrando satisfactoriamente los indicadores propuestos demostrando un buen desarrollo en su proceso de aprendizaje.

Ø  Maneja y argumenta los conceptos aprendidos en clase.

Ø  Participa en el desarrollo de las actividades en el aula.

Ø  Su comportamiento favorece la dinámica de grupo.

Ø  Aporta ideas que aclaran las posibles dudas que surjan durante el proceso.

Ø  Emplea diferentes fuentes de información y lleva registros.

Ø  Presenta a tiempo sus trabajos, consultas y compromisos.

Ø  Presenta excusas justificadas cuando falta a clases.

Ø  Conoce y cumple las normas establecidas en el Manual de Convivencia.

Ø  Manifiesta sentido de pertenencia Institucional.

 

DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante que presenta una actitud y comportamiento aceptable con los valores y la filosofía del colegio, cumpliendo los requerimientos mínimos para alcanzar los desempeños necesarios en la asignatura.

Ø Realiza las actividades demostrando un nivel de competencia básico.

Ø Participa eventualmente en clases.

Ø Manifiesta poca capacidad para organizar conceptos, ideas, puntos de vista y justificarlos.

Ø Su trabajo en el aula es inconstante. La presentación de sus trabajos, consultas y compromisos los argumenta con dificultad.

Ø Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.

Ø Se esfuerza por su asistencia participativa en todas las actividades programadas.

Ø Satisface con alguna dificultad los diferentes saberes mediante el desempeño de sus inteligencias.

Ø Falta a clases con regularidad presentado algunas veces, excusas justificadas.

Ø Se identifica como miembro de la comunidad escolar pero no evidencia el sentido de pertenencia.

 

DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al estudiante que no logra superar los desempeños necesarios previstos en cada una de las asignaturas.

Se puede considerar desempeño bajo cuando el estudiante reúne entre otras, las siguientes características:

Ø No alcanza los logros mínimos y requiere actividades de refuerzo y superación. Sin embargo, después de realizadas las actividades de recuperación, persiste en las dificultades.

Ø El ritmo de trabajo es inconstante, lo que dificulta progreso en su desempeño académico.

Ø Incumple constantemente con las tareas y trabajos que promueve el área.

Ø Presenta una actitud desinteresada ante los valores, la filosofía del colegio y ante los requerimientos mínimos para alcanzar los desempeños básicos necesarios en el área.

Ø Manifiesta poco interés por aclarar dudas sobre los temas trabajados.

Ø Su nivel de competencia y desempeño escolar requiere complementar su trabajo escolar con tutorías y trabajo extra clase.

Ø Se le dificulta aplicar los valores institucionales para tomar decisiones particulares.

Ø Presenta faltas de asistencia injustificadas que afectan significativamente su proceso de aprendizaje.

Ø Presenta dificultades de comportamiento.

Ø Su sentido de pertenencia institucional es bajo.

 

Los llamados de atención y anotaciones hechas en el observador de los estudiantes tendrán incidencia en la evaluación del área de ética y valores, dado que su comportamiento debe ser integral y consecuente. De igual forma el comportamiento durante los actos cívicos y el respeto por los símbolos patrios, tendrá incidencia en la evaluación del área de Ciencias sociales y Ética.

 

CAPÍTULO 4

CRITERIOS DE PROMOCIÓN

El concepto de promoción se aplica a la superación de los estándares institucionales para el grado que cursa un estudiante. Por lo tanto, la Institución determina los siguientes requisitos para la promoción de todos los grados:

 

ARTÍCULO 8. Promoción de las competencias. Se entiende que una competencia es alcanzada cuando el estudiante obtiene el rango de aprobación exigido por la institución según la escala de valoración. Este se obtiene al promediar cada una de las actividades evaluativas propuestas (mínimo 4), estas actividades deben desarrollar los criterios señalados en el artículo 6, del presente sistema.

 

ARTÍCULO 9. Promoción de la asignatura. Una asignatura es aprobada en cada periodo, cuando el estudiante alcanza el nivel de DESEMPEÑO BÁSICO, según el rango de aprobación exigido por la institución, de acuerdo a la escala de valoración y al promediar la nota definitiva de cada porcentaje de las tres clases de evaluación (cognitiva, procedimental y formativa).

 

ARTÍCULO 10. Promoción del área. Al finalizar el período y el año lectivo, los docentes titulares de las diferentes asignaturas que conforman cada área deben promediar los valores definitivos de cada una; Un área es aprobada en cada periodo, cuando el estudiante alcanza el nivel de DESEMPEÑO BÁSICO, ALTO O SUPERIOR según el rango de aprobación exigido por la institución, de acuerdo a la escala de valoración.

 

ARTÍCULO 11. Promoción de un grado.  Se considera que un estudiante puede ser promovido al grado siguiente cuando:

1.      Alcanza la totalidad de los criterios de desempeño propuestos en cada una las diferentes áreas, para cada período académico.

2.      Alcanza un nivel de suficiencia aprobatoria al obtener en las valoraciones finales DESEMPEÑO BÁSICO, ALTO O SUPERIOR como resultado de promediar las valoraciones obtenidas en los cuatro periodos académicos en cada una de las áreas del Plan de Estudios.

3.      Cumpla con un mínimo de asistencia del 75% en las actividades académicas programadas en el año escolar.

 

ARTÍCULO 12. Desempeño no aprobatorio por área. Se considera que un estudiante se encuentra en un nivel de desempeño no aprobatorio en cada una de las asignaturas o áreas:

 

Ø    Cuando en una asignatura o área, obtiene valoración final de desempeño bajo según la escala de valoración institucional de acuerdo a cada nivel grado o ciclo, como resultado de promediar las valoraciones obtenidas en los cuatro periodos académicos. De acuerdo al lector a la escala de valoración según el requerimiento de cada nivel.

 

Ø  Cuando el estudiante deje de asistir injustificadamente por un lapso de tiempo superior o igual al 25% de la intensidad horaria del año (Art. 53 numeral 1, Decreto 1860), será valorado con DESEMPEÑO BAJO en la respectiva asignatura o área y no podrá presentar actividades de superación. En caso de que sean dos o más asignaturas, deberá validar en el siguiente año en la modalidad de “desescolarización” hasta completar el total de la intensidad horaria para cada asignatura. Si el estudiante y su acudiente no se acogen a esta alternativa, deberá repetir el grado.

ARTÍCULO 13. Educandos no promovidos al grado siguiente. Los educandos no serán promovidos al grado siguiente al que cursan, en los siguientes casos:

Ø En Grado Cero.  Ver capítulo 2 del presente acuerdo.

Ø En Grado Primero: Cuando obtiene como valoración final DESEMPEÑO BAJO en las áreas de Español y Matemáticas y/o cuando hayan dejado de asistir injustificadamente a las actividades académicas con un porcentaje mayor al 25% durante el año escolar.

Ø En grado segundo y hasta grado undécimo:

Estudiantes con valoración final Desempeño Bajo en tres o más áreas al finalizar el año escolar. Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.

Parágrafo. Los educandos que hayan obtenido como valoración final “Desempeño Bajo” en una o dos áreas, tendrán la oportunidad de nivelar a través de la presentación de una evaluación final tipo prueba saber denominada “Habilitación” (incluidas todas las asignaturas que pertenecen al área o áreas). Si aprueban la habilitación del área o áreas, serán promovidos de lo contrario no serán promovidos. (Se reitera que los estudiantes que presentan habilitación en dos áreas serán promovidos si aprueban las dos habilitaciones, en caso de perder una de las dos habilitaciones no será promovido).  

 

Las valoraciones para las habilitaciones corresponden a las mismas previamente explicadas en la escala de valoración institucional.

 

El estudiante debe justificar debidamente y con soportes su ausencia a la habilitación (antes de la hora de la habilitación), en caso contrario perderá la oportunidad de presentarla y en consecuencia deberá repetir el grado.

Este proceso se debe realizar ocho días luego del cierre del período. Los resultados aprobatorios o no, serán consignados mediante acta en el registro escolar por cada docente titular del área.

 

Al finalizar el año escolar el Consejo Académico y las Comisiones de Evaluación y promoción de cada grado serán las encargadas de determinar cuáles educandos deben reiniciar un grado siguiendo lo establecido en el decreto 1290 de abril de 2009 y el presente Sistema de Evaluación institucional.

 

 

CAPÍTULO 5

ACCIONES PEDAGOGICAS PARA EL SEGUIMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL DESEMPEÑO ESCOLAR.

ARTÍCULO 14. Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.  Además de los registros que llevan los docentes en sus cuadernos de campo, con los procesos realizados por el estudiante y las citaciones a los padres de familia, se incluirá en el observador del estudiante un formato de seguimiento académico en el que se registrarán los procesos individuales a los estudiantes que presenten “Desempeño Bajo” en tres o más áreas, con los compromisos adquiridos por el estudiante, el padre de familia y el docente del área; así como los resultados de dichos procesos y compromisos. Este seguimiento lo realizará la coordinación académica cada periodo.

 

En la primera a mitad de cada periodo con el fin de realizar un “reporte preventivo de desempeños”. Al detectar que un estudiante presenta dificultades para obtener un desempeño básico en alguna de las áreas, la Coordinación envía comunicación escrita a los padres de familia convocándolos para que dialoguen con cada docente que hizo el reporte y tomar así medidas conjuntas para la superación y mejoramiento de los desempeños de los estudiantes. La segunda reunión se hará al finalizar el período para verificar y validar el cumplimiento de los compromisos con cada asignatura.  (Art. 4 numeral 4 decreto 1290 de 2009).

Parágrafo 1. Las actividades individuales o grupales que organice la Institución para los estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de los logros son un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias. Por lo tanto, no se programarán semanas específicas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la Institución. (Art. 16 decreto 1850/2002).

Parágrafo 2. Cada docente deberá proveer las recomendaciones y estrategias pedagógicas a desarrollar con los estudiantes que presenten DESEMPEÑO BAJO en la asignatura a su cargo mediante guías de superación y llevar los registros correspondientes. Esta labor se desarrollará permanentemente al finalizar cada unidad de contenido, de manera que al finalizar cada periodo debe haber la menor cantidad de estudiantes posibles perdiendo la asignatura. La Coordinación Académica definirá los instrumentos de registro y control que debe llevar el profesorado.

ARTÍCULO 15. Estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. Cuando un estudiante obtenga DESEMPEÑO BAJO en la valoración definitiva de una asignatura, al finalizar cada periodo, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:

1.      Cada Docente diseñará guías y establecerá los procesos y estrategias que serán llevados a cabo dentro del horario que se establezca y que propenden por el mejoramiento de aquellos estudiantes que hayan quedado con desempeño bajo en el transcurso de un periodo académico.

2.      Esta actividad es una responsabilidad compartida por el estudiante, los docentes y los padres de familia o acudientes. (Decreto 1860 Art. 49; Decreto 1290 Art. 13 y 15).

3.      Se define en un formato llamado Plan de Mejoramiento Individual que se entrega al estudiante y al padre de familia finalizando cada periodo escolar, el cual incluye: la descripción de la situación académica del estudiante, la estrategia de refuerzo (entrega de la guía, asesoría personalizada) y la sustentación.

4.      Obligación especial de la familia: El padre o acudiente una vez enterado a través de cualquier medio, sobre el desempeño bajo del estudiante, deberá presentarse inmediatamente ante el profesor de la materia y/o titular de curso para definir y seguir el plan de mejoramiento académico individual sin esperarse hasta final del año. La comisión de Veeduría respectivo revisará el cumplimiento de los compromisos inscritos entre la familia y el colegio. El eventual incumplimiento será causal para estudiar la permanencia del estudiante en la institución sin perjuicio del derecho al debido proceso. (Decreto 1860 Art. 49; Decreto 1290 Art. 13 y 15).

ARTÍCULO 16. Comisiones de evaluación y promoción. El decreto 1290 en su artículo 11, numerales 3, 5 y 8, el Rector conformará para cada Grado una “Comisión de Evaluación”, como mecanismo para garantizar las acciones pedagógicas para el seguimiento y mejoramiento del desempeño escolar. Estas comisiones se reunirán al finalizar el período;

 

Las Comisiones de Evaluación y Promoción estarán integradas por:

1. El Rector.

2. El Coordinador(a) 

3. Los(as) Docentes directores(as) de cada curso que conforman el respectivo grado.

4. Docentes invitados(as) que tengan a su cargo asignaturas en los diferentes cursos que conforman el grado, si se requiere de su presencia.

5. Un(a) delegado(a) de los Padres de Familia, elegido(a) entre los Padres de Familia – delegados(as) de los cursos que conforman el respectivo grado y que no sea docente de la misma Institución.

6. Presidente(a) del Consejo estudiantil.

7. Personero(a) de los estudiantes.

 

La comisión se encargará de:

1.    Analizar los casos de los(as) estudiantes en quienes persiste el desempeño bajo en tres o más áreas, con el fin de definir la promoción o reprobación

2.    La Comisión analizará las condiciones del estudiante y citará al padre de familia o acudiente junto con el estudiante con el fin de acordar los compromisos por parte de los involucrados.

3.    También se analizarán los casos de educandos que se destaquen con Desempeño Superior con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, profundización o promoción anticipada.

4.    Todas las decisiones, observaciones y recomendaciones de las Comisiones de Evaluación, se consignarán en actas y estas serán la base para posteriormente tomar las decisiones acerca de la promoción de estudiantes.

5.    Cuando los desempeños bajos se deban a problemas de convivencia, la Comisión evaluará la situación y establecerá un informe al Comité de Convivencia Escolar para que determinen la sanción que corresponda. Dichas decisiones son de carácter consultivo.

6.    Si en una Comisión de evaluación se reportan estudiantes con dificultades, que requieren consultas o exámenes externos, se le dará al padre de familia un tiempo prudencial (fijo) para hacer llegar dichos resultados a la Institución por intermedio del Coordinador Académico.

Parágrafo: Al finalizar cada período, las comisiones determinarán también qué estudiantes deben firmar su compromiso académico debido a sus bajos desempeños. De la misma manera, la comisión también revisará los casos de los estudiantes que ya tenían compromiso y en consenso con los docentes del curso, decidirá si continúa o lo levanta. De ser levantado, la comisión emitirá una carta felicitando a tales estudiantes.

ARTÍCULO 17. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar, el Consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendarán ante el Consejo Directivo la promoción anticipada del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social, en el marco de las competencias básicas de cada una de las áreas del grado que cursa…, (Art 7 Decreto 1290). De igual forma la institución educativa contemplará estrategias de apoyo para los estudiantes promovidos, quienes necesariamente en cualquier momento las pueden requerir.

 

Los docentes directores de grado de Básica Primaria, Secundaria y Media o los padres de familia y/o acudiente, solicitarán la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente.

 

Procedimiento:

Ø Solicitud ante el Consejo académico.

Ø Aprobación de dicha solicitud, por parte del Consejo académico.

Ø Valoración integral.

Ø Concepto favorable de la promoción anticipada, mediante Acta del Consejo académico.

Ø Promoción anticipada por parte del Consejo Directivo.

Ø Renovación de matrícula en el grado siguiente. Nota: como calificación del primer período, al estudiante se le puede asignar las calificaciones obtenidas en el primer periodo cursado para todas las áreas o la calificación obtenida en la prueba integral.

Ø Planes de nivelación. Nota: el estudiante en el nuevo grado requiere una inducción social y una nivelación académica por parte de los(as) docentes de cada una de las áreas y proyectos del grado donde ingresa.

Ø Seguimiento por parte del director(a) de curso del grado al que ingresa.

Parágrafo.  La promoción anticipada NO APLICA en los siguientes casos: para promocionarse de grado Transición a primero (1º) EBP; de grado quinto (5º) EBP a grado sexto (6º) EBS; de grado noveno (9º) EBS a grado décimo (10º) EMT y de grado décimo (10º) a grado once (11º) EMT, (el grado once se debe cursar en su totalidad en la institución) y de igual forma NO APLICA para ninguno de los ciclos del programa de Educación de adultos.

 ARTÍCULO 18. Estudiantes no promovidos. La promoción anticipada también será aplicada a los estudiantes que se encuentren reiniciando un grado, lo cual no se convierte en un premio para quien no cumplió con los objetivos propuestos durante el año escolar anterior, sino que es un reconocimiento a la superación de las debilidades presentadas, que le ocasionaron repetir el año académico.

 

Por lo anterior los estudiantes que reprobaron el año lectivo anterior y se matricularon para continuar cursando el mismo grado (repitente), tendrán oportunidad de solicitar al Consejo Académico que les permita buscar su promoción anticipada. Si el consejo académico lo admite, se adelantará el proceso establecido en el Artículo 17 del presente Sistema de Evaluación.

ARTÍCULO 19. Estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. La estrategia es un concepto que implica acciones, proposiciones e intenciones que se aplican en el desarrollo de una actividad para que esta sea significativa. Los docentes diseñarán estrategias de aprendizaje con base a la didáctica de los (as) docentes. Una estrategia puede estar constituida por el conjunto de técnicas, tácticas, métodos, juegos, cuentos, historias de vida o dinámicas que se implementan en el desarrollo de una actividad.

 

La evaluación se debe hacer fundamentalmente por comparación del estado de desarrollo formativo y cognitivo de un estudiante mediante el uso de pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica, en general de apropiación del conocimiento.

 

También mediante apreciación cualitativa hecha como resultado de observación, diálogo o entrevistas abiertas y formulados con la participación del propio estudiante, un profesor o un grupo de ellos.

 

Al finalizar el tercer periodo académico, y a partir del grado 2º, se realizarán pruebas internas al estilo de las pruebas censales (SABER) y teniendo en cuenta los contenidos vistos en cada área. Estas pruebas serán diseñadas por los docentes de cada área y aplicadas en un día especial establecido en Consejo Académico. Los resultados serán analizados y empleados en los planes de mejoramiento de las diferentes áreas. Se hará especial énfasis en el mejoramiento de los procesos de lectura y análisis de contenidos.

Parágrafo. Después de la evaluación de cada periodo, es responsabilidad del docente de la asignatura programar el trabajo con guías, como parte de las labores normales del curso en actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones de los estudiantes que presentaron dificultades; de manera que al finalizar el siguiente período los estudiantes con desempeño bajo hayan demostrado un mejoramiento en su aprendizaje. En forma similar podrá programar actividades de retroalimentación, profundización, investigación o ejercicios prácticos con estudiantes monitores que muestren desempeño alto o superior, con el fin de consolidar sus avances.

 

Terminado el último periodo de evaluación de cada grado, se deberá analizar los informes periódicos para emitir un concepto cualitativo multidimensional de carácter formativo.

Son actividades de evaluación y/o nivelación:

Ø  Guías

Ø  Talleres

Ø  Trabajos de consulta con su respectiva sustentación

Ø  Elaboración y socialización de carteleras u otros medios gráficos

Ø  Exposiciones individuales o grupales

Ø  Conversatorios

Ø  Paneles

Ø  Diálogos

Ø  Juegos de roles

Ø  Prácticas de laboratorio

Ø  Construcción de textos

Ø  Videos

Ø  Mapas conceptuales, mentefactos, ensayos, crucigramas y sustentaciones de los mismos.

Ø  Y demás propuestas que desee implementar el docente y que aporte a la construcción del saber del educando.

ARTÍCULO 20. Acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.

1.      El Consejo Académico (docentes) hará revisión, verificación y validación periódica de los indicadores del plan de estudios y evaluación del desempeño escolar, así como de los procedimientos que se aplican con respecto al seguimiento y la mejora de los desempeños de los estudiantes que presentan situaciones pedagógicas pendientes. Su deber será realizar los análisis de resultados y adoptar las medidas que contribuyan a corregir situaciones y a eliminar las causas de los problemas que afecten estos indicadores.

2.      La Coordinación Académica hará el seguimiento a los procesos de los estudiantes con Desempeño Bajo en tres o más áreas, por medio del formato indicado en el Observador del Estudiante y de acuerdo a los informes dados por los docentes.

3.      La Rectoría solicitará informes periódicos a docentes y/o coordinación académica sobre los procesos de los estudiantes con desempeños bajos en las diferentes áreas.

4.      La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia podrá solicitar informes periódicos a la Rectoría, a la Coordinación Académica y a los docentes sobre los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes.

ARTÍCULO 21. Informes de evaluación.

1.      Al finalizar cada uno de los cuatro periodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo por medio de la valoración asignada en cada una de las áreas y los criterios de evaluación que describen el desempeño del estudiante en el transcurso del período escolar según artículo 5 del presente documento.  Este deberá incluir información detallada sobre las fortalezas del educando en las diferentes áreas, y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.

2.      Además, al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe escrito del desempeño del estudiante, en el cual se mostrará el resumen de todas las áreas durante el año lectivo, de igual manera presentará el estado final del educando (promoción).

3.      Las directivas de la Institución deben programar y atender las citaciones de padres de familia para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos, en particular sobre los informes de evaluación.

ARTÍCULO 22. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.  Para la atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción se tendrán en cuenta las siguientes instancias:

1.      El docente de la asignatura o área, quien explicará los procesos realizados con el estudiante.

2.      Las comisiones de Evaluación y Promoción, analizará las condiciones del estudiante y citará a reunión al docente y el padre de familia o acudiente junto con el estudiante con el fin de escuchar a cada una de las partes y acordar compromisos con cada uno de los involucrados.

3.      El Consejo Directivo, decidirá sobre las reclamaciones, en caso de no ser resueltas en las instancias anteriores.

ARTÍCULO 23. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. De acuerdo al Decreto 1290 en su artículo 11, la Institución educativa tendrá en cuenta como mecanismos de participación de la comunidad educativa las siguientes:

1.      Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para incorporar en el Proyecto Educativo, los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes.

2.      Realizar reuniones de padres de familia para dar espacios de participación en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y la promoción escolar.

3.      Crear espacios de participación de los estudiantes por medio de las instancias del Gobierno Escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.

 

ARTÍCULO 24. Registro escolar. En la Institución Educativa Oreste Sindici llevará un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

 

 

 

 

ANEXOS

 

 

1.     MARCO LEGAL DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

 

La propuesta está fundamentada en:

1.     Art. 79 de la ley 115 e 1994, donde se ordena a los establecimientos educativos al definir su plan de estudios, deben establecer entre otros aspectos los criterios de evaluación del educando.

2.     Art. 148 de la ley 115 de 1994, donde el Ministerio de Educación Nacional en cuanto al servicio público educativo, tiene entre las funciones de inspección y vigilancia la de fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a niveles superiores.

3.     Numerales 5.5 y 5.6 del Art. 5 de la ley 715 de 2001, donde se fija que a la nación le corresponde establecer las normas técnicas, curriculares y pedagógicas para los niveles de educación de pre escolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía escolar que tienen los establecimientos educativos y de la especialidad de tipo regional y definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para el mejoramiento de la calidad de la educación.

4.     Art. 47 del Capítulo VI del decreto 1860, donde se estipula criterios de evaluación y de presentación de informes a los padres de familia.

5.     Decreto 1290 de 2009 Art. 11, donde se señala que le corresponde a la Institución Educativa, definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el Consejo Académico; incorporar en el Proyecto Educativo Institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación, estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el Consejo Directivo.

6.     Decreto 2247 de septiembre 11 de 1997 por el cual se reglamenta la educación preescolar.

 

 

2.     DECRETO No. 1290

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

DECRETO No. 1290

 

Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 79 y el literal d) del numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:

1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.

2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de

los estudiantes a la educación superior.

3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.

ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

4. Determinar la promoción de estudiantes.

5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:

 

1. Los criterios de evaluación y promoción.

2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.

3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.

4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.

5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.

6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.

7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.

8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.

9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.

10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.

11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:

• Desempeño Superior

• Desempeño Alto

• Desempeño Básico

• Desempeño Bajo

La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los mismos.

ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.

Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo

ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado

que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.

Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.

ARTICULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación:

1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.

3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.

4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.

5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.

6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.

7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.

Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.

ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el Ministerio de Educación Nacional debe:

1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la educación.

2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación.

3. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto.

4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.

ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada debe:

1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.

2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes.

3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.

4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.

ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe:

1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.

2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.

3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.

4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.

6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.

7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.

8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.

9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.

ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:

1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales

2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.

4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

ARTÍCULO 13. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:

1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.

2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:

1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.

3. Recibir los informes periódicos de evaluación.

4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:

1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar

2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos

3. Analizar los informes periódicos de evaluación

ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.

Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.

ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación.

Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.

Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 20092010.

Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 16 ABR 2009

Original firmado por:

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

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