S.I.E.
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ORESTE SINDICI
CAPÍTULO 1
EVALUACIÓN DE LOS EDUCANDOS
La Ley General de
Educación en su artículo 77 otorgó la autonomía escolar a las instituciones en
cuanto a: organización de las áreas fundamentales, inclusión de asignaturas
optativas, ajuste del Proyecto Educativo Institucional -PEI- a las necesidades
y características regionales, libertad para la adopción de métodos de enseñanza
y la organización de actividades formativas, culturales y deportivas, todo en
el marco de los lineamientos que estableciera el Ministerio de Educación
Nacional; en la misma perspectiva, con la expedición del Decreto 1290 de 2009, el gobierno
nacional otorga la facultad a los establecimientos educativos para definir el
Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, su importancia radica
en la formulación de criterios de evaluación en cada una de las áreas,
establecer los desempeños que deben desarrollar los estudiantes durante el
período o el año lectivo, y establecer las actividades de nivelación para los
estudiantes cuando presentan dificultades en estos desempeños definidos y en su
aprendizaje en general. (MEN).
En consecuencia, el área académica de la Institución se regirá por
los parámetros establecidos según la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, el PEI
de la Institución, decreto 1290 del 16 de abril de 2009 y demás normas
concordantes.
Definición. La evaluación es
un proceso sistemático, permanente, factible, equitativo, ético y objetivo
mediante el cual se valoran los niveles de desempeño de los estudiantes dentro
de la caracterización personal, intereses creados, ritmos y estilos de
aprendizaje con el propósito de valorar en forma multidimensional los avances
del educando, proporcionando una información verídica y confiable que permita
acceder al aprendizaje significativo.
La Evaluación es continua:
es decir que se realiza en forma permanente haciendo un seguimiento al
estudiante con el fin de observar el progreso y las dificultades que se
presenten en su proceso de formación. Es resultado de una acción educativa que
se ejercita durante un determinado tiempo, lo que señala un proceso integral. La evaluación tendrá en
cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante en lo
cognoscitivo, las habilidades y las destrezas, lo afectivo, lo actitudinal y lo
valorativo.
El proceso de evaluación suministra información que permite
implementar estrategias pedagógicas para apoyar tanto a los estudiantes con
debilidades como a aquellos que presentan desempeños superiores en el proceso
formativo; de igual forma permite la aprobación o reprobación y de acuerdo con
este resultado final se ajusta el plan de mejoramiento de cada área para el
siguiente año académico.
ARTÍCULO 1. Organización de los períodos
Académicos. Las áreas obligatorias y
fundamentales contempladas en el Art. 23 de la ley 115, se planifican por bimestres.
Para cada bimestre se trazan las evidencias de aprendizaje necesarias para dar
cumplimiento, que están alineados con los estándares nacionales y a los
Derechos Básicos de Aprendizaje DBA, estos bimestres se ejecutan a lo largo de
los 4 períodos escolares (10 semanas cada uno) de acuerdo con la Resolución de
Calendario Académico que emita la Secretaría de Educación de Cundinamarca y la
Resolución Rectoral que adopte la Institución.
Para el caso de la Educación formal de
adultos se desarrolla en cuatro (4) ciclos lectivos especiales integrados, cada
uno con una duración de cuarenta (40) semanas y distribuidos en cuatro (4)
períodos académicos y dos (2) ciclos con una duración de veinte (20) semanas
distribuidos en dos (2) períodos académicos. Estos seis (6) ciclos están
organizados de tal forma que la formación y los logros alcanzados tengan las
siguientes correspondencias con los ciclos lectivos regulares de los niveles
educativos que ofrece la institución:
1. Ciclo I: grados primero, segundo y tercero
de EBP
2. Ciclo II: grados cuarto y quinto de
EBP
3. Ciclo III: grados sexto y séptimo de
EBS
4. Ciclo IV: grados octavo y noveno de
EBS
5. Ciclo V: grado décimo de Educación
media
6. Ciclo VI: grado undécimo de
Educación Media
ARTÍCULO 2.
Manejo del tiempo escolar. - Manejo del tiempo escolar. - El proceso
de aprendizaje debe garantizar la obtención el desarrollo de las competencias
propuestas en las diferentes áreas y favorecer el cumplimiento de los
estándares curriculares; por lo tanto, los maestros deben dosificar
cuidadosamente el tiempo de cada período, señalando con claridad los espacios
evaluativos donde se valora el desempeño de cada estudiante. Los docentes
tienen la obligación de dar a conocer cada periodo las fechas de evaluación y
señalarlas en el cronograma de aula. Los resultados de dichas evaluaciones
deben darse a conocer en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Lo consideramos importante por la claridad
que debe haber en el proceso evaluativo teniendo en cuenta las dificultades de
reprobación y aprobación que se han observado.
ARTÍCULO 3.
Propósitos de la evaluación de los estudiantes: (Art. 3 decreto
1290 de 2009). Son propósitos de la evaluación escolar:
Ø
Identificar las
características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de
aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
Ø
Proporcionar
información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos
relacionados con el desarrollo multidimensional del estudiante.
Ø
Suministrar
información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los
estudiantes que presenten debilidades o desempeños superiores en su proceso
formativo.
Ø
Determinar la
promoción de los estudiantes.
Ø
Aportar
información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento
institucional.
ARTICULO 4. Momentos de la evaluación. Valoración de la dimensión cognitiva y
procedimental.
Las evaluaciones se harán con base en
los estándares, competencias y desempeños propuestos al iniciar el año lectivo
para ser alcanzados por parte del estudiante contemplados en la malla
curricular de las diferentes áreas.
Todas las áreas y asignaturas
independiente de la intensidad horaria deben ser objeto de un mínimo de cuatro
acciones evaluativas diferentes, equivalentes a la valoración de cuatro
desempeños mínimos o sea cuatro (4) notas parciales por periodo.
La dinámica escolar permitirá que el
estudiante realice diferentes procesos que conduzcan a la consecución de los
logros y al manejo competente de los mismos.
La valoración de las acciones de
evaluación será siempre numérica en la escala institucional, con un solo
decimal. Al promediar las valoraciones
de un área o asignatura, se realizará el truncamiento a un solo decimal, es
decir, el primer decimal que arroje el promedio,
1. Evaluación diagnóstica. Este momento de
la evaluación le permite al docente comprender, determinar, caracterizar,
reconocer, y valorar el entorno, los sujetos y las interacciones sociales que
se suceden o se pueden desarrollar en un proceso educativo.
La evaluación
diagnóstica no es para encasillar, juzgar o discriminar a los sujetos que
conviven en la comunidad educativa. Gracias a la evaluación diagnóstica se
puede emprender un mejor proceso educativo respetando y valorando las riquezas
individuales, y atendiendo aquellas deficiencias o errores detectados.
La evaluación
diagnóstica en conjunto con la aplicación de diversas dinámicas de integración
y motivación busca convertirse en la primera estrategia de interacción afectiva
y cognitiva con los estudiantes.
Es a partir de la
evaluación diagnóstica que cada docente en su asignatura podrá replantear el
plan de estudio y sistema de profundización a seguir en el contexto educativo.
No hacer una evaluación diagnóstica es desconocer la historia cognitiva de los
estudiantes (competencia enciclopédica); este desconocimiento puede conducir al
maltrato cognitivo y emocional de cada uno(a) de ellos(as). Sin embargo, esta
valoración no se tiene en cuenta en el promedio final de la asignatura o área.
2. Evaluación
Formativa. Hace referencia al ser. El objetivo de la evaluación formativa
es que el estudiante sea capaz de reconocer sus fortalezas y debilidades ante
los procesos académicos y de convivencia que se adelantan en cada una de las
asignaturas durante todo el periodo de estudios. Así mismo, ser conscientes que
después de haber detectado los aspectos favorables y desfavorables, se realicen
compromisos personales de mejoramiento, con el firme propósito de obtener
mejores resultados. Por tanto, se implementan
dentro de la evaluación formativa parámetros que abarcan aspectos que influyen
en su formación como ser humano, futuro ciudadano de bien, incidiendo
positivamente en la sociedad, complementando los aspectos cognitivos con los
comportamentales, de convivencia y auto estima.
Puntualidad. -
Estar dentro del salón para iniciar la clase, a la hora establecida en
el horario. Las ausencias injustificadas serán tenidas en cuenta como
impuntualidad hasta que se presente la excusa escrita correspondiente dentro
del plazo establecido en el presente Manual (tres días hábiles).
Respeto. - Es aceptar y
comprender tal como son los demás, su forma de pensar, aunque no sea igual que
la nuestra, mostrar consideración y aprecio por las diferencias propias y ajenas,
la integridad física de las personas y la naturaleza. Es usar un vocabulario
apropiado y respetuoso hacia sus compañeros (sin utilizar palabras soeces de
ninguna índole y en ningún idioma). Así mismo, evitar cualquier manifestación
de abuso escolar o "acoso escolar".
Sentido de Pertenencia. - Es la satisfacción personal de cada estudiante al reconocerse como
parte integrante de la Institución. Implica una actitud consciente y
comprometida afectivamente ante los símbolos Nacionales, Municipales e Institucionales
(Banderas, Himnos, uniformes), actos cívicos y en sus respectivas actividades,
buscando mantener el buen nombre dentro y fuera de la Institución. También
implica el cuidado de los pupitres, enseres y planta física.
Presentación Personal. - Se relaciona con
la manera como se debe estar presentados a cada momento del día en el colegio.
Tener gusto para arreglar el cabello, la limpieza de los zapatos, las medias,
que muestren la identidad del estudiante. La presentación debe ser pulcra y
aseada de tal manera que le permita la interacción con sus compañeros,
siguiendo lo establecido en el Manual de Convivencia.
Disposición en clase.
Cada estudiante debe tener los elementos necesarios para
desarrollar las actividades de la clase, tales como cuaderno al día y ordenado,
lapiceros y otros que hayan sido solicitados por el docente de la respectiva
asignatura. Esto demuestra responsabilidad, interés y respeto por la
asignatura. Tener una actitud adecuada en clase mostrando atención y tacto,
tiene muchas ventajas; te aburrirás menos, te integrarás mucho más en la
dinámica de la clase, aprendiendo casi todo directamente en el aula, y teniendo
que dedicar, por tanto, menos horas a estudiar por tu cuenta en casa. Y, por si
esto fuera poco ventajoso, además el profesor valorará tu interés porque,
aunque no lo creas, sabe perfectamente quién le atiende y quién no.
Cada estudiante al iniciar el período
académico tendrá como valoración 5.0 (Desempeño superior) en cada uno de los
parámetros expuestos anteriormente. El reto de cada uno es mantener esta nota,
respetando las reglas establecidas en las diferentes asignaturas. Cada vez que
el estudiante infrinja alguna de las reglas, tendrá “UN PUNTO MENOS”. Además de las dimensiones tenidas en cuenta
anteriormente, los estudiantes realizarán un ejercicio de reflexión crítica
cada período sobre su desempeño a través de una matriz institucional de
autoevaluación en cada asignatura, en la cual se evidenciarán sus debilidades y
fortalezas de su proceso integral.
Procesos de
Autoevaluación de los estudiantes. Es un proceso de autocrítica que
permite la reflexión y el análisis sobre la propia realidad. Su práctica
constante, forma hábitos de autovaloración, auto respeto, auto estima y sentido
de pertenencia. La autoevaluación debe constituirse en la estrategia por
excelencia para educar en la responsabilidad y para aprender a valorar,
criticar y reflexionar sobre el proceso de aprendizaje individual realizado por
cada estudiante. Por tanto, la autoevaluación debe destacarse como instrumento
de grandes beneficios, entre los que se destacan:
Ø
Que es un medio
para que el estudiante conozca y tenga conciencia de cuál es su progreso
individual en el proceso de aprendizaje.
Ø
Que es un recurso
que ayuda al estudiante a responsabilizarse de sus actividades, a la vez que
desarrolla su capacidad de dominio propio.
Ø
Es un factor de
motivación y refuerzo del aprendizaje integral.
Ø
Es un excelente
medio para conocer (docente) cuál es la valoración que los estudiantes hacen de
la metodología de enseñanza, de los saberes y del ambiente de aula.
Ø
Es una actividad
que ayuda a profundizar en un mayor auto conocimiento y comprensión del proceso
realizado.
Ø
Es una estrategia
que posibilita la autonomía y autodirección del estudiante.
La Institución asegura los criterios, el procedimiento, y las
herramientas para que en cada período los estudiantes efectúen su
autoevaluación de tipo integral y retomando sus experiencias y evidencias de
las diferentes asignaturas y/o actividades en las que haya participado, sin que
esta evaluación y su correspondiente calificación afecte la calificación de las
áreas obligatorias y fundamentales que se presentan en el plan de estudios.
El proceso de auto evaluación se desarrolla mediante una matriz
general que los docentes en Consejo Académico diseñaron para tal fin y que
contiene los siguientes aspectos: puntualidad y asistencia, académico y
convivencia social, aunque cada docente puede adaptar la matriz a las
necesidades de su área sin modificar los aspectos generales de la misma.
3. Evaluación Procedimental (permanente). Hace referencia al
hacer. La evaluación
procedimental, se refiere a la dinámica permanente de valoración en la que en
todas las sesiones de trabajo se hacen ejercicios de interacción cognitiva y emocional
con los estudiantes.
En la evaluación procedimental el educando tiene la oportunidad de
descubrir y corregir sus errores, se aprende mientras se resuelve un taller o
formato valorativo, mientras se construye y valora conocimientos en forma
individual o en equipo. La evaluación procedimental se realizará por medio del
repaso interactivo con los estudiantes, preguntas abiertas, trabajos en equipo
(en clase), exposiciones, socializaciones, talleres, guías, tareas, portafolios
y trabajos de investigación y otras expresiones de valoración del avance
académico y social
4. Evaluación
Cognitiva. Hace referencia al saber. Se realizará por medio de Pruebas orales
o escritas que demuestren el proceso de aprendizaje y organización del
conocimiento; que evidencien la aplicación de las competencias interpretativas,
argumentativas y propositivas, y otras formas que los docentes consideren
pertinentes y que independicen los resultados, de factores relacionados con la
capacidad cognitiva de cada estudiante haciendo hincapié en el aspecto de
inclusión.
Valoración de la
dimensión cognitiva y procedimental.
Las evaluaciones se harán con base en los estándares, competencias
y desempeños propuestos al iniciar el año lectivo para ser alcanzados por parte
del estudiante contemplados en la malla curricular de las diferentes áreas.
Todas las áreas y asignaturas independiente de la intensidad
horaria deben ser objeto de un mínimo de cuatro acciones evaluativas
diferentes, equivalentes a la valoración de cuatro desempeños mínimos o sea
cuatro (4) notas parciales por periodo.
La dinámica escolar permitirá que el estudiante realice diferentes
procesos que conduzcan a la consecución de los logros y al manejo competente de
los mismos.
La valoración de las acciones de evaluación será siempre numérica
en la escala institucional, con un solo decimal. Al promediar las valoraciones
de un área o asignatura, se realizará el truncamiento a un solo decimal, es
decir, el primer decimal que arroje el promedio.
Parágrafo 1: Para obtener la
valoración final de desempeño de los estudiantes se tendrán en cuenta los
siguientes porcentajes:
Ø Evaluación Formativa: 20%
Ø Evaluación Cognitiva: 40%
Ø Evaluación Procedimental:
40%
CAPÍTULO 2
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EN EL PREESCOLAR
Para hacer seguimiento del proceso de aprendizaje de los
estudiantes y su correspondiente evaluación, la Institución tomará como marco
fundamental los numerales 11, 14, 15 del decreto 2247 septiembre 11 de 1997,
donde se fija por parte del MEN en sus orientaciones curriculares los
principios de la educación preescolar.
La Institución adoptará en su plan de estudios los estándares y
lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional para el nivel
preescolar, otros aspectos de carácter filosófico serán definidos en el
proyecto Educativo Institucional, los cuales se convertirán en guía para los
docentes. En todo caso el maestro debe planear, teniendo en cuenta el
conocimiento de la realidad cultural, social y personal de los estudiantes. Los
contenidos planeados para el preescolar servirán como metas para alcanzar el
desarrollo académico del niño, pero en equilibrio con su desarrollo académico
deberá primar su desempeño grupal, familiar, social, cultural, afectivo,
recreativo o lúdico. Los docentes deberán tener esto en cuenta para la
evaluación bimestral que se hace de los niños y niñas y será el objeto de los
informes que se presentan a los padres.
Para el nivel de preescolar no se determinan áreas específicas. En
su lugar el decreto 2247 determina que se trabajarán proyectos pedagógicos a
partir de las diferentes dimensiones del individuo: corporal, cognitiva, socio
afectiva, comunicativa, ética, estética, actitudinal y valorativa.
ARTÍCULO 5. Evaluación y promoción del preescolar. Los
docentes efectuarán seguimiento de los avances de los niños y niñas en las
dimensiones: cognitiva, socio afectiva, lenguaje o
comunicativa, estética, espiritual y ética siguiendo los criterios de
evaluación que se establecen en el presente acuerdo. Estos criterios serán
referentes para presentar informes periódicos a los padres, así como la base
para efectuar promoción en cada dimensión. Por tanto, los estudiantes de
preescolar serán promovidos al grado siguiente, siempre y cuando:
1.
Alcancen la escala de valoración Institucional el nivel de desempeño
BÁSICO en las diferentes dimensiones, al finalizar el año. En todo caso los
docentes velarán porque a los estudiantes se les valore su desarrollo
actitudinal y comportamental.
2.
Se evidencie en
cada período la participación activa y eficaz de los estudiantes en las
diferentes actividades establecidas en los proyectos pedagógicos que desarrolla
el plan de estudios para preescolar.
3.
El estudiante
deberá cumplir con un mínimo de asistencia del 80% en las actividades
académicas programadas por la Institución en cada período.
4.
Parágrafo. Se le
recomendará al padre de familia que el niño o niña continúe en el nivel de
transición si al presentar en varias dimensiones o proyectos, una valoración de
desempeño bajo, de acuerdo con el informe presentado por el docente y que no le
permitiría al niño o a la niña un desempeño óptimo en el ciclo de la básica
primaria.
CAPÍTULO 3
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DE LA BÁSICA,
MEDIA TÉCNICA Y EDUCACIÓN FORMAL DE ADULTOS
ARTÍCULO 6.
Escala de valoración institucional (con su respectiva equivalencia en la Escala
Nacional) y rangos de aprobación: De conformidad
con el decreto 1290 de 2009 en su Artículo 5º, los Estándares Básicos de Competencias
establecidos por el Ministerio de Educación Nacional; los derechos básicos de
aprendizaje DBA; la exigencia de mejoramiento de promedios para obtención de
becas otorgadas por el municipio; el estudio, análisis y propuestas de
mejoramiento del Consejo Académico y gobierno escolar y su respectiva
aprobación en el Consejo Directivo, la institución aplicará la escala de
valoración de los desempeños de los estudiantes, de carácter cuantitativo
equivalente con la Escala Nacional y los rangos de aprobación que se describen
a continuación:
v EBP- EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA. v
EBS- EDUCACIÓN BÁSICA SECUNDARIA. v
EMT- EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA
Parágrafo. La valoración de comportamiento social en los informes periódicos (boletines), estará dado por las anotaciones hechas en el observador y los logros evaluables y su calificación se enunciará así:
Ø
Valoración Superior.
Cuando no registra anotaciones en el observador, lo que confirma que su
comportamiento es ejemplar.
Ø Valoración Alto. Cuando registra una (1) amonestación leve por
escrito en el observador.
Ø Valoración Básica. Cuando registra dos (2) amonestaciones por
escrito en el observador o alguna situación
Ø Valoración Bajo. Cuando registra tres (3) o más amonestaciones por
escrito en el observador, haya sido suspendido o registra situaciones tipo II o
tipo III.
ARTÍCULO 7.
Criterios de evaluación según la escala valorativa institucional. Cada asignatura
debe aplicar la escala de valoración, teniendo en cuenta la conceptualización
que de cada criterio la Institución establece para tal fin:
DEFINICIÓN PARA
CADA JUICIO VALORATIVO
DESEMPEÑO
SUPERIOR: Se le asigna al estudiante cuando cumple a cabalidad con todos
los procesos del desarrollo integral cognitivo, psicomotor, comunicativo,
afectivo y volitivo con el fin de alcanzar en forma excepcional todos los
logros esperados y previstos en los estándares curriculares. Que le permitan
enriquecer su aprendizaje.
Se puede considerar con desempeño superior al estudiante que reúna
entre otras, las siguientes características:
Ø
Desarrolla
actividades curriculares que van más allá de las expectativas trazadas dentro
del planeamiento escolar.
Ø
Participa
activamente en el desempeño y desarrollo de las diferentes actividades en el
aula y en la Institución.
Ø
Muestra liderazgo
en diversas actividades de orden académico, cultural, político y social
propiciadas por la Institución.
Ø
El trabajo en el
aula es constante y enriquece el grupo.
Ø
Maneja
adecuadamente los conceptos aprendidos y los relaciona con experiencias
vividas, adoptando una posición crítica.
Ø
Su comportamiento
y actitud contribuyen a la dinámica de progreso del grupo.
Ø
Evidencia
excelente prácticas de convivencia con todos los integrantes de su comunidad
educativa.
Ø
Consulta diversas
fuentes de información que refuerzan y amplían su proceso de aprendizaje.
Ø
Asume con
responsabilidad y dedicación sus compromisos académicos y extra curriculares.
Ø
Manifiesta alto
grado de independencia y autonomía escolar.
Ø
Presenta a tiempo
sus trabajos, consultas, compromisos y los argumenta con propiedad.
Ø
Asiste a clases y
cuando no lo hace, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje
se vea afectado.
Ø
Manifiesta
sentido de pertenencia Institucional.
Ø
Respeta, acata y
vivencia sin excepción las normas del Manual de Convivencia.
Ø
Se valora frente
al grupo; respeta las decisiones, normas y compromisos comunitarios aceptando y
reconociendo las diferencias.
Ø
Reconoce el
Manual de Convivencia como un instrumento que direcciona su desempeño escolar.
Ø
Es creativo,
innovador y puntual en la presentación de los trabajos académicos.
DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al
estudiante que mantiene una actitud coherente y un comportamiento sobresaliente
dentro de los valores y la filosofía de la Institución, logrando
satisfactoriamente los indicadores propuestos demostrando un buen desarrollo en
su proceso de aprendizaje.
Ø Maneja y argumenta los conceptos aprendidos en clase.
Ø Participa en el desarrollo de las actividades en el aula.
Ø Su comportamiento favorece la dinámica de grupo.
Ø Aporta ideas que aclaran las posibles dudas que surjan durante el
proceso.
Ø Emplea diferentes fuentes de información y lleva registros.
Ø Presenta a tiempo sus trabajos, consultas y compromisos.
Ø Presenta excusas justificadas cuando falta a clases.
Ø Conoce y cumple las normas establecidas en el Manual de
Convivencia.
Ø Manifiesta sentido de pertenencia Institucional.
DESEMPEÑO BÁSICO:
Corresponde al estudiante que presenta
una actitud y comportamiento aceptable con los valores y la filosofía del
colegio, cumpliendo los requerimientos mínimos para alcanzar los desempeños
necesarios en la asignatura.
Ø
Realiza las
actividades demostrando un nivel de competencia básico.
Ø
Participa
eventualmente en clases.
Ø
Manifiesta poca
capacidad para organizar conceptos, ideas, puntos de vista y justificarlos.
Ø
Su trabajo en el
aula es inconstante. La presentación de sus trabajos, consultas y compromisos
los argumenta con dificultad.
Ø
Desarrolla un
mínimo de actividades curriculares requeridas.
Ø
Se esfuerza por
su asistencia participativa en todas las actividades programadas.
Ø
Satisface con
alguna dificultad los diferentes saberes mediante el desempeño de sus inteligencias.
Ø
Falta a clases
con regularidad presentado algunas veces, excusas justificadas.
Ø
Se identifica
como miembro de la comunidad escolar pero no evidencia el sentido de
pertenencia.
DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al
estudiante que no logra superar los desempeños necesarios previstos en cada una
de las asignaturas.
Se puede considerar desempeño bajo cuando el estudiante reúne
entre otras, las siguientes características:
Ø
No alcanza los
logros mínimos y requiere actividades de refuerzo y superación. Sin embargo,
después de realizadas las actividades de recuperación, persiste en las
dificultades.
Ø
El ritmo de
trabajo es inconstante, lo que dificulta progreso en su desempeño académico.
Ø
Incumple
constantemente con las tareas y trabajos que promueve el área.
Ø
Presenta una actitud desinteresada ante los valores, la filosofía
del colegio y ante los requerimientos mínimos para alcanzar los desempeños
básicos necesarios en el área.
Ø
Manifiesta poco
interés por aclarar dudas sobre los temas trabajados.
Ø
Su nivel de competencia
y desempeño escolar requiere complementar su trabajo escolar con tutorías y
trabajo extra clase.
Ø
Se le dificulta
aplicar los valores institucionales para tomar decisiones particulares.
Ø
Presenta faltas
de asistencia injustificadas que afectan significativamente su proceso de
aprendizaje.
Ø
Presenta
dificultades de comportamiento.
Ø
Su sentido de
pertenencia institucional es bajo.
Los llamados de atención y anotaciones hechas en el observador de
los estudiantes tendrán incidencia en la evaluación del área de ética y
valores, dado que su comportamiento debe ser integral y consecuente. De igual
forma el comportamiento durante los actos cívicos y el respeto por los símbolos
patrios, tendrá incidencia en la evaluación del área de Ciencias sociales y
Ética.
CAPÍTULO 4
CRITERIOS DE PROMOCIÓN
El concepto de promoción se aplica a
la superación de los estándares institucionales para el grado que cursa un estudiante. Por lo tanto, la Institución determina
los siguientes requisitos para la promoción de todos los grados:
ARTÍCULO 8. Promoción de las competencias. Se entiende que una competencia es alcanzada cuando el estudiante
obtiene el rango de aprobación exigido por la institución según la escala de
valoración. Este se obtiene al promediar cada una de las actividades
evaluativas propuestas (mínimo 4), estas actividades deben desarrollar los
criterios señalados en el artículo 6, del presente sistema.
ARTÍCULO 9. Promoción de la asignatura. Una asignatura es aprobada en cada periodo, cuando el estudiante
alcanza el nivel de DESEMPEÑO BÁSICO, según el rango de aprobación exigido por
la institución, de acuerdo a la escala de valoración y al promediar la nota
definitiva de cada porcentaje de las tres clases de evaluación (cognitiva,
procedimental y formativa).
ARTÍCULO 10. Promoción del
área. Al finalizar el período y el año lectivo, los docentes titulares
de las diferentes asignaturas que conforman cada área deben promediar los
valores definitivos de cada una; Un área es aprobada en cada periodo,
cuando el estudiante alcanza el nivel de DESEMPEÑO
BÁSICO, ALTO O SUPERIOR según el rango de aprobación exigido por la
institución, de acuerdo a la escala de valoración.
ARTÍCULO 11.
Promoción de un grado. Se considera que
un estudiante puede ser promovido al grado siguiente cuando:
1.
Alcanza la
totalidad de los criterios de desempeño propuestos en cada una las diferentes
áreas, para cada período académico.
2.
Alcanza un nivel
de suficiencia aprobatoria al obtener en las valoraciones finales DESEMPEÑO BÁSICO, ALTO O SUPERIOR como resultado de promediar las valoraciones
obtenidas en los cuatro periodos académicos en cada una de las áreas del Plan
de Estudios.
3.
Cumpla con un
mínimo de asistencia del 75% en las actividades académicas programadas en el
año escolar.
ARTÍCULO 12. Desempeño no aprobatorio por área. Se
considera que un estudiante se encuentra en un nivel de desempeño no
aprobatorio en cada una de las asignaturas o áreas:
Ø Cuando en una asignatura o área, obtiene valoración final de
desempeño bajo según la escala de valoración institucional de acuerdo a cada
nivel grado o ciclo, como resultado de promediar las valoraciones obtenidas en
los cuatro periodos académicos. De acuerdo al lector a la escala de
valoración según el requerimiento de cada nivel.
Ø
Cuando el
estudiante deje de asistir injustificadamente por un lapso de tiempo superior o
igual al 25% de la intensidad horaria del año (Art. 53 numeral 1, Decreto
1860), será valorado con DESEMPEÑO BAJO en la respectiva asignatura o área y no
podrá presentar actividades de superación. En caso de que sean dos o más
asignaturas, deberá validar en el siguiente año en la modalidad de
“desescolarización” hasta completar el total de la intensidad horaria para cada
asignatura. Si el estudiante y su acudiente no se acogen a esta alternativa,
deberá repetir el grado.
ARTÍCULO 13.
Educandos no promovidos al grado siguiente. Los educandos no
serán promovidos al grado siguiente al que cursan, en los siguientes casos:
Ø
En Grado Cero. Ver capítulo 2 del presente acuerdo.
Ø
En Grado Primero: Cuando obtiene como
valoración final DESEMPEÑO BAJO en las áreas de Español y Matemáticas y/o
cuando hayan dejado de asistir injustificadamente a las actividades académicas
con un porcentaje mayor al 25% durante el año escolar.
Ø
En grado segundo y hasta grado undécimo:
Estudiantes con valoración final Desempeño Bajo en tres o más áreas al finalizar el año escolar.
Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las
actividades académicas durante el año escolar.
Parágrafo. Los educandos
que hayan obtenido como valoración final “Desempeño Bajo” en una o dos áreas,
tendrán la oportunidad de nivelar a través de la presentación de una evaluación
final tipo prueba saber denominada “Habilitación” (incluidas todas las
asignaturas que pertenecen al área o áreas). Si aprueban la habilitación del
área o áreas, serán promovidos de lo contrario no serán promovidos. (Se reitera
que los estudiantes que presentan habilitación en dos áreas serán promovidos si
aprueban las dos habilitaciones, en caso de perder una de las dos
habilitaciones no será promovido).
Las valoraciones para las habilitaciones corresponden a las mismas
previamente explicadas en la escala de valoración institucional.
El estudiante debe justificar debidamente y con soportes su
ausencia a la habilitación (antes de la hora de la habilitación), en caso
contrario perderá la oportunidad de presentarla y en consecuencia deberá
repetir el grado.
Este proceso se debe realizar ocho días luego del cierre del
período. Los resultados aprobatorios o no, serán consignados mediante acta en
el registro escolar por cada docente titular del área.
Al finalizar el año escolar el Consejo
Académico y las Comisiones de Evaluación y promoción de cada grado serán las
encargadas de determinar cuáles educandos deben reiniciar un grado siguiendo lo
establecido en el decreto 1290 de abril de 2009 y el presente Sistema de
Evaluación institucional.
CAPÍTULO 5
ACCIONES PEDAGOGICAS PARA EL SEGUIMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL
DESEMPEÑO ESCOLAR.
ARTÍCULO 14. Acciones de
seguimiento para el mejoramiento de los
desempeños de los estudiantes durante el año escolar. Además de los registros que llevan los
docentes en sus cuadernos de campo, con los procesos realizados por el
estudiante y las citaciones a los padres de familia, se incluirá en el
observador del estudiante un formato de seguimiento académico en el que se
registrarán los procesos individuales a los estudiantes que presenten
“Desempeño Bajo” en tres o más áreas, con los compromisos adquiridos por el
estudiante, el padre de familia y el docente del área; así como los resultados
de dichos procesos y compromisos. Este seguimiento lo realizará la coordinación
académica cada periodo.
En la primera a mitad de cada periodo con el fin de realizar un
“reporte preventivo de desempeños”. Al detectar que un estudiante presenta
dificultades para obtener un desempeño básico en alguna de las áreas, la
Coordinación envía comunicación escrita a los padres de familia convocándolos
para que dialoguen con cada docente que hizo el reporte y tomar así medidas
conjuntas para la superación y mejoramiento de los desempeños de los
estudiantes. La segunda reunión se hará al finalizar el período para verificar
y validar el cumplimiento de los compromisos con cada asignatura. (Art. 4 numeral 4 decreto 1290 de 2009).
Parágrafo 1. Las actividades
individuales o grupales que organice la Institución para los estudiantes que
requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de
los logros son un componente esencial de las actividades pedagógicas
ordinarias. Por lo tanto, no se programarán semanas específicas que afecten la
permanencia de todos los estudiantes en la Institución. (Art. 16 decreto
1850/2002).
Parágrafo 2. Cada docente
deberá proveer las recomendaciones y estrategias pedagógicas a desarrollar con
los estudiantes que presenten DESEMPEÑO BAJO en la asignatura a su cargo
mediante guías de superación y llevar los registros correspondientes. Esta
labor se desarrollará permanentemente al finalizar cada unidad de contenido, de
manera que al finalizar cada periodo debe haber la menor cantidad de
estudiantes posibles perdiendo la asignatura. La Coordinación Académica
definirá los instrumentos de registro y control que debe llevar el profesorado.
ARTÍCULO 15.
Estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas
pendientes de los estudiantes. Cuando un estudiante obtenga DESEMPEÑO
BAJO en la valoración definitiva de una asignatura, al finalizar cada periodo,
deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
1.
Cada Docente diseñará guías y establecerá los procesos y
estrategias que serán llevados a cabo dentro del horario que se establezca y
que propenden por el mejoramiento de aquellos estudiantes que hayan quedado con
desempeño bajo en el transcurso de un
periodo académico.
2.
Esta actividad es una responsabilidad compartida por el
estudiante, los docentes y los padres de familia o acudientes. (Decreto 1860
Art. 49; Decreto 1290 Art. 13 y 15).
3.
Se define en un formato llamado Plan de Mejoramiento Individual
que se entrega al estudiante y al padre de familia finalizando cada periodo
escolar, el cual incluye: la descripción de la situación académica del
estudiante, la estrategia de refuerzo (entrega de la guía, asesoría
personalizada) y la sustentación.
4.
Obligación especial de la familia: El padre o acudiente una vez
enterado a través de cualquier medio, sobre el desempeño bajo del estudiante,
deberá presentarse inmediatamente ante el profesor de la materia y/o titular de
curso para definir y seguir el plan de mejoramiento académico individual sin
esperarse hasta final del año. La comisión de Veeduría respectivo revisará el
cumplimiento de los compromisos inscritos entre la familia y el colegio. El
eventual incumplimiento será causal para estudiar la permanencia del estudiante
en la institución sin perjuicio del derecho al debido proceso. (Decreto 1860
Art. 49; Decreto 1290 Art. 13 y 15).
ARTÍCULO 16. Comisiones de evaluación y promoción. El decreto 1290 en su artículo 11, numerales 3, 5 y 8, el Rector
conformará para cada Grado una “Comisión de Evaluación”, como mecanismo para garantizar las
acciones pedagógicas para el seguimiento y mejoramiento del desempeño escolar.
Estas comisiones se reunirán al finalizar el período;
Las Comisiones de Evaluación y
Promoción estarán integradas por:
1. El Rector.
2. El Coordinador(a)
3. Los(as) Docentes directores(as) de cada curso que conforman el
respectivo grado.
4. Docentes invitados(as) que tengan a su cargo asignaturas en los
diferentes cursos que conforman el grado, si se requiere de su presencia.
5. Un(a) delegado(a) de los Padres de Familia, elegido(a) entre
los Padres de Familia – delegados(as) de los cursos que conforman el respectivo
grado y que no sea docente de la misma Institución.
6. Presidente(a) del Consejo estudiantil.
7. Personero(a) de los estudiantes.
La comisión se encargará de:
1.
Analizar los
casos de los(as) estudiantes en quienes persiste el desempeño bajo en tres o
más áreas, con el fin de definir la promoción o reprobación
2.
La Comisión analizará las condiciones del estudiante y citará al
padre de familia o acudiente junto con el estudiante con el fin de acordar los
compromisos por parte de los involucrados.
3.
También se analizarán los casos de educandos que se destaquen con
Desempeño Superior con el fin de recomendar actividades especiales de motivación,
profundización o promoción anticipada.
4.
Todas las decisiones, observaciones y recomendaciones de las
Comisiones de Evaluación, se consignarán en actas y estas serán la base para
posteriormente tomar las decisiones acerca de la promoción de estudiantes.
5.
Cuando los desempeños bajos se deban a problemas de convivencia,
la Comisión evaluará la situación y establecerá un informe al Comité de
Convivencia Escolar para que determinen la sanción que corresponda. Dichas
decisiones son de carácter consultivo.
6.
Si en una Comisión de evaluación se reportan estudiantes con
dificultades, que requieren consultas o exámenes externos, se le dará al padre
de familia un tiempo prudencial (fijo) para hacer llegar dichos resultados a la
Institución por intermedio del Coordinador Académico.
Parágrafo: Al finalizar cada período, las
comisiones determinarán también qué estudiantes deben firmar su compromiso
académico debido a sus bajos desempeños. De la misma manera, la comisión
también revisará los casos de los estudiantes que ya tenían compromiso y en
consenso con los docentes del curso, decidirá si continúa o lo levanta. De ser
levantado, la comisión emitirá una carta felicitando a tales estudiantes.
ARTÍCULO 17.
Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar,
el Consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia,
recomendarán ante el Consejo Directivo la promoción anticipada del estudiante
que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y
social, en el marco de las competencias básicas de cada una de las áreas del
grado que cursa…, (Art 7 Decreto 1290). De igual forma la institución educativa
contemplará estrategias de apoyo para los estudiantes promovidos, quienes
necesariamente en cualquier momento las pueden requerir.
Los docentes directores de grado de Básica Primaria, Secundaria y
Media o los padres de familia y/o acudiente, solicitarán la promoción de grado
de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas
anteriormente.
Procedimiento:
Ø
Solicitud ante el
Consejo académico.
Ø
Aprobación de
dicha solicitud, por parte del Consejo académico.
Ø
Valoración
integral.
Ø
Concepto
favorable de la promoción anticipada, mediante Acta del Consejo académico.
Ø
Promoción
anticipada por parte del Consejo Directivo.
Ø
Renovación de
matrícula en el grado siguiente. Nota:
como calificación del primer período, al estudiante se le puede asignar las
calificaciones obtenidas en el primer periodo cursado para todas las áreas o la
calificación obtenida en la prueba integral.
Ø
Planes de
nivelación. Nota: el estudiante en
el nuevo grado requiere una inducción social y una nivelación académica por
parte de los(as) docentes de cada una de las áreas y proyectos del grado donde
ingresa.
Ø
Seguimiento por
parte del director(a) de curso del grado al que ingresa.
Parágrafo. La promoción anticipada NO APLICA en
los siguientes casos: para promocionarse de grado Transición a primero (1º)
EBP; de grado quinto (5º) EBP a grado sexto (6º) EBS; de grado noveno (9º) EBS
a grado décimo (10º) EMT y de grado décimo (10º) a grado once (11º) EMT, (el
grado once se debe cursar en su totalidad en la institución) y de igual forma NO APLICA para ninguno de los ciclos
del programa de Educación de adultos.
ARTÍCULO
18. Estudiantes no promovidos. La promoción anticipada también será
aplicada a los estudiantes que se encuentren reiniciando un grado, lo cual no
se convierte en un premio para quien no cumplió con los objetivos propuestos
durante el año escolar anterior, sino que es un reconocimiento a la superación
de las debilidades presentadas, que le ocasionaron repetir el año académico.
Por lo anterior los estudiantes que reprobaron el año lectivo anterior y
se matricularon para continuar cursando el mismo grado (repitente), tendrán
oportunidad de solicitar al Consejo Académico que les permita buscar su
promoción anticipada. Si el consejo académico lo admite, se adelantará el
proceso establecido en el Artículo 17 del presente Sistema de Evaluación.
ARTÍCULO 19.
Estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. La estrategia es
un concepto que implica acciones, proposiciones e intenciones que se aplican en
el desarrollo de una actividad para que esta sea significativa. Los docentes
diseñarán estrategias de aprendizaje con base a la didáctica de los (as)
docentes. Una estrategia puede estar constituida por el conjunto de técnicas,
tácticas, métodos, juegos, cuentos, historias de vida o dinámicas que se
implementan en el desarrollo de una actividad.
La evaluación se debe hacer fundamentalmente por comparación del
estado de desarrollo formativo y cognitivo de un estudiante mediante el uso de
pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica, en general de apropiación
del conocimiento.
También mediante apreciación cualitativa hecha como resultado de
observación, diálogo o entrevistas abiertas y formulados con la participación
del propio estudiante, un profesor o un grupo de ellos.
Al finalizar el tercer periodo académico, y a partir del grado 2º,
se realizarán pruebas internas al estilo de las pruebas censales (SABER) y
teniendo en cuenta los contenidos vistos en cada área. Estas pruebas serán
diseñadas por los docentes de cada área y aplicadas en un día especial
establecido en Consejo Académico. Los resultados serán analizados y empleados
en los planes de mejoramiento de las diferentes áreas. Se hará especial énfasis
en el mejoramiento de los procesos de lectura y análisis de contenidos.
Parágrafo. Después de la
evaluación de cada periodo, es responsabilidad del docente de la asignatura
programar el trabajo con guías, como parte de las labores normales del curso en
actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o
limitaciones de los estudiantes que presentaron dificultades; de manera que al
finalizar el siguiente período los estudiantes con desempeño bajo hayan
demostrado un mejoramiento en su aprendizaje. En forma similar podrá programar
actividades de retroalimentación, profundización, investigación o ejercicios
prácticos con estudiantes monitores que muestren desempeño alto o superior, con
el fin de consolidar sus avances.
Terminado el último periodo de evaluación de cada grado, se deberá
analizar los informes periódicos para emitir un concepto cualitativo
multidimensional de carácter formativo.
Son actividades de evaluación y/o nivelación:
Ø
Guías
Ø
Talleres
Ø
Trabajos de
consulta con su respectiva sustentación
Ø
Elaboración y
socialización de carteleras u otros medios gráficos
Ø
Exposiciones
individuales o grupales
Ø
Conversatorios
Ø
Paneles
Ø
Diálogos
Ø
Juegos de roles
Ø
Prácticas de
laboratorio
Ø
Construcción de
textos
Ø
Videos
Ø
Mapas
conceptuales, mentefactos, ensayos, crucigramas y sustentaciones de los mismos.
Ø
Y demás
propuestas que desee implementar el docente y que aporte a la construcción del
saber del educando.
ARTÍCULO 20.
Acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes cumplan con los
procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
1.
El Consejo
Académico (docentes) hará revisión, verificación y validación periódica de los
indicadores del plan de estudios y evaluación del desempeño escolar, así como de
los procedimientos que se aplican con respecto al seguimiento y la mejora de
los desempeños de los estudiantes que presentan situaciones pedagógicas
pendientes. Su deber será realizar los análisis de resultados y adoptar las
medidas que contribuyan a corregir situaciones y a eliminar las causas de los
problemas que afecten estos indicadores.
2.
La Coordinación
Académica hará el seguimiento a los procesos de los estudiantes con Desempeño
Bajo en tres o más áreas, por medio del formato indicado en el Observador del
Estudiante y de acuerdo a los informes dados por los docentes.
3.
La Rectoría
solicitará informes periódicos a docentes y/o coordinación académica sobre los
procesos de los estudiantes con desempeños bajos en las diferentes áreas.
4.
La Junta
Directiva de la Asociación de Padres de Familia podrá solicitar informes
periódicos a la Rectoría, a la Coordinación Académica y a los docentes sobre
los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes.
ARTÍCULO 21.
Informes de evaluación.
1.
Al finalizar cada
uno de los cuatro periodos del año escolar, los padres de familia o acudientes
recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los
avances de los educandos en el proceso formativo por medio de la valoración
asignada en cada una de las áreas y los criterios de evaluación que describen
el desempeño del estudiante en el transcurso del período escolar según artículo
5 del presente documento. Este deberá
incluir información detallada sobre las fortalezas del educando en las
diferentes áreas, y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.
2.
Además, al
finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes
un informe escrito del desempeño del estudiante, en el cual se mostrará el
resumen de todas las áreas durante el año lectivo, de igual manera presentará
el estado final del educando (promoción).
3.
Las directivas de
la Institución deben programar y atender las citaciones de padres de familia
para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos, en particular sobre
los informes de evaluación.
ARTÍCULO 22. Las
instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de
reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y
promoción. Para la atención
y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la
evaluación y promoción se tendrán en cuenta las siguientes instancias:
1.
El docente de la
asignatura o área, quien explicará los procesos realizados con el estudiante.
2.
Las comisiones de
Evaluación y Promoción, analizará las condiciones del
estudiante y citará a reunión al docente y el padre de familia o acudiente
junto con el estudiante con el fin de escuchar a cada una de las partes y
acordar compromisos con cada uno de los involucrados.
3.
El Consejo Directivo, decidirá sobre las reclamaciones, en caso de
no ser resueltas en las instancias anteriores.
ARTÍCULO 23. Los
mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del
sistema institucional de evaluación de los estudiantes. De acuerdo al
Decreto 1290 en su artículo 11, la Institución educativa tendrá en cuenta como
mecanismos de participación de la comunidad educativa las siguientes:
1.
Realizar
reuniones de docentes y directivos docentes para incorporar en el Proyecto
Educativo, los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias
para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes.
2.
Realizar
reuniones de padres de familia para dar espacios de participación en la
definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de
los estudiantes y la promoción escolar.
3.
Crear espacios de
participación de los estudiantes por medio de las instancias del Gobierno
Escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del
aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.
ARTÍCULO 24.
Registro escolar. En la Institución Educativa Oreste Sindici llevará un registro
actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de
identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de evaluación,
que incluya las novedades académicas que surjan.
ANEXOS
1.
MARCO LEGAL DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
La
propuesta está fundamentada en:
1.
Art. 79 de
la ley 115 e 1994, donde se ordena a los establecimientos educativos al definir
su plan de estudios, deben establecer entre otros aspectos los criterios de
evaluación del educando.
2.
Art. 148 de
la ley 115 de 1994, donde el Ministerio de Educación Nacional en cuanto al
servicio público educativo, tiene entre las funciones de inspección y
vigilancia la de fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los
educandos y para su promoción a niveles superiores.
3.
Numerales
5.5 y 5.6 del Art. 5 de la ley 715 de 2001, donde se fija que a la nación le
corresponde establecer las normas técnicas, curriculares y pedagógicas para los
niveles de educación de pre escolar, básica y media, sin perjuicio de la
autonomía escolar que tienen los establecimientos educativos y de la
especialidad de tipo regional y definir, diseñar y establecer instrumentos y
mecanismos para el mejoramiento de la calidad de la educación.
4.
Art. 47 del
Capítulo VI del decreto 1860, donde se estipula criterios de evaluación y de
presentación de informes a los padres de familia.
5.
Decreto
1290 de 2009 Art. 11, donde se señala que le corresponde a la Institución
Educativa, definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación
de estudiantes, después de su aprobación por el Consejo Académico; incorporar
en el Proyecto Educativo Institucional los criterios, procesos y procedimientos
de evaluación, estrategias para la superación de debilidades y promoción de los
estudiantes, definidos por el Consejo Directivo.
6.
Decreto
2247 de septiembre 11 de 1997 por el cual se reglamenta la educación
preescolar.
2.
DECRETO No. 1290
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO No. 1290
Por el cual se reglamenta la evaluación
del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación
básica y media.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 79 y
el literal d) del numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y numeral
5.5 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Evaluación de los
estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en
los siguientes ámbitos:
1. Internacional. El Estado promoverá
la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la
calidad de la educación frente a estándares internacionales.
2. Nacional. El Ministerio de Educación
Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
ICFES, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la
educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares
básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo
permiten, además, el acceso de
los estudiantes a la educación
superior.
3. Institucional. La evaluación del
aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación
básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de
desempeño de los estudiantes.
ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El
presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los
estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los
establecimientos educativos.
ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación
institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los
estudiantes en el ámbito institucional:
1. Identificar las características
personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del
estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para
consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo
integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita
implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten
debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de
estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e
implementación del plan de mejoramiento institucional.
ARTÍCULO 4. Definición del sistema
institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación
institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo
institucional debe contener:
1. Los criterios de evaluación y
promoción.
2. La escala de valoración
institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
3. Las estrategias de valoración
integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el
mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
5. Los procesos de autoevaluación de
los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias
para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
7. Las acciones para garantizar que los
directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los
procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
8. La periodicidad de entrega de
informes a los padres de familia.
9. La estructura de los informes de los
estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del
avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y
mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y
estudiantes sobre la evaluación y promoción.
11. Los mecanismos de participación de
la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de
evaluación de los estudiantes.
ARTICULO 5. Escala de valoración
nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de
valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación.
Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos
educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de
valoración nacional:
• Desempeño Superior
• Desempeño Alto
• Desempeño Básico
• Desempeño Bajo
La denominación desempeño básico se
entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las
áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares
básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación
Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional. El desempeño
bajo se entiende como la no superación de los mismos.
ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada
establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de
acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así
mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que
incida en la promoción del estudiante.
Cuando un establecimiento educativo
determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe
garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso
formativo
ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de
grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo
consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo
la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un
rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco
de las competencias básicas del grado
que cursa. La decisión será consignada
en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.
Los establecimientos educativos deberán
adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de
aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.
ARTICULO 8. Creación del sistema
institucional de evaluación de los estudiantes: Los establecimientos educativos
deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación:
1. Definir el sistema institucional de
evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional
de evaluación con la comunidad educativa.
3. Aprobar el sistema institucional de
evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.
4. Incorporar el sistema institucional
de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las
necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
5. Divulgar el sistema institucional de
evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
6. Divulgar los procedimientos y
mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.
7. Informar sobre el sistema de
evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen
durante cada período escolar.
Parágrafo. Cuando el establecimiento
educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de
evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.
ARTÍCULO 9. Responsabilidades del
Ministerio de Educación Nacional. En cumplimiento de las funciones establecidas
en la ley, el Ministerio de Educación Nacional debe:
1. Publicar información clara y
oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales
como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los
sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de
la calidad de la educación.
2. Expedir y actualizar orientaciones
para la implementación del sistema institucional de evaluación.
3. Orientar y acompañar a las
secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto.
4. Evaluar la efectividad de los
diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las
secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. En
cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial
certificada debe:
1. Analizar los resultados de las
pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y
contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas
institucionales de evaluación de los estudiantes.
2. Orientar, acompañar y realizar
seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la
definición e implementación del sistema institucional de evaluación de
estudiantes.
3. Trabajar en equipo con los
directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para
facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.
4. Resolver las reclamaciones que se
presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos
educativos de su jurisdicción.
ARTÍCULO 11. Responsabilidades del
establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la
ley, el establecimiento educativo, debe:
1. Definir, adoptar y divulgar el
sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación
por el consejo académico.
2. Incorporar en el proyecto educativo
institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación;
estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes,
definidos por el consejo directivo.
3. Realizar reuniones de docentes y
directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias
permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los
estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.
4. Promover y mantener la interlocución
con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes
periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de
las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.
5. Crear comisiones u otras instancias
para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los
estudiantes si lo considera pertinente.
6. Atender los requerimientos de los
padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando
sea necesario.
7. A través de consejo directivo servir
de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o
sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.
8. Analizar periódicamente los informes
de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar
afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que
sean necesarias para mejorar.
9. Presentar a las pruebas censales del
ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los
grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y
aplicación de las pruebas, según se le requiera.
ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante.
El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho
a:
1. Ser evaluado de manera integral en
todos los aspectos académicos, personales y sociales
2. Conocer el sistema institucional de
evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de
evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3. Conocer los resultados de los
procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes
y solicitudes presentadas respecto a estas.
4. Recibir la asesoría y acompañamiento
de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.
ARTÍCULO 13. Deberes del estudiante. El
estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos
académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y
compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de
familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los
siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de
evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de
evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de
los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de
evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a
las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus
hijos.
ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de
familia. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
1. Participar, a través de las
instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos
de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
2. Realizar seguimiento permanente al
proceso evaluativo de sus hijos
3. Analizar los informes periódicos de
evaluación
ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los
establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los
estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el
informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las
novedades académicas que surjan.
ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño.
El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir
constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los
resultados de los informes periódicos.
Cuando la constancia de desempeño
reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de
un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue
promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través
de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de
apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe
implementarlos.
ARTÍCULO 18. Graduación. Los
estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller
Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de
promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo
institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la
publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos
realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación.
Los establecimientos educativos
concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con
sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.
Para establecimientos educativos de
calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y
para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 20092010.
Igualmente deroga los decretos 230 y
3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas
fechas.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado
en Bogotá, D. C., a los 16 ABR 2009
Original
firmado por:
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
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